Hoy analizaremos un tema que suele causar confusión entre algunos colegas, según he visto en dudas expresadas en los foros Anafinet. Históricamente, en México, se ha tenido una tasa de Impuesto al Valor Agregado (IVA) diferenciada entre la frontera y el resto del país. El primero de enero de 1980, entró en vigor un nuevo gravamen que esta vez afectaba de manera directa al consumidor: el impuesto al valor agregado. Por eso, desde un inicio se planteó y aplicó un IVA diferenciado en la frontera donde los comerciantes tienen que competir en contra de un impuesto del 8.25% que se cobra en Texas y de 7.75% tanto en Nuevo México como en California, que además son flexibles en determinadas épocas del año. Este trato diferencial guardaba el fin extra fiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios del extranjero.
Tasa Actual del IVA en la Región Fronteriza y su Mecanismo
El pasado 24 de diciembre se publicó en el DOF la extensión del decreto de la región fronteriza norte y región fronteriza sur, en el cual se establece una tasa para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 20% y para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 8%. En materia de IVA se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, consistente en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA, quedando en una tasa del 8% aplicable tanto a personas físicas como personas morales, que realicen, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza Norte y Sur, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. La región fronteriza de México cuenta con el beneficio de crédito fiscal del 50 % sobre la tasa general de impuesto al valor agregado (IVA), el cual, genera un impuesto por trasladar del 8 %. Sin embargo, aquellos contribuyentes que pudieron adherirse a dicho decreto, consideran que la tasa fue reducida para ellos, y deberán facturar directamente al 8 %. La vigencia del decreto se extiende hasta el 31 de diciembre del 2025.
Condiciones para la Aplicación de la Tasa Diferenciada
Para la correcta aplicación de la tasa diferenciada en la región fronteriza, es crucial entender las condiciones establecidas por la normativa. ¿Cuáles son las dos condiciones que invariablemente deben de cumplirse para calcular el IVA aplicando la tasa del 10%? Aunque la tasa actual sea del 8% por decreto, los principios de aplicación se mantienen:
- Que quienes realicen los actos o actividades por los que se deba pagar este impuesto residan en la región fronteriza y
- Que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Al respecto, el reglamento de la Ley del IVA profundiza y señala quienes se consideran residentes en la región fronteriza:
- Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y
- Los comitentes y las demás personas que realicen las actividades gravadas por la Ley en la región fronteriza, por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta de terceros con uno o varios locales o con establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares.
Si no se cumplen estos 2 supuestos se entenderá que la operación se causa fuera de la región fronteriza. Y en consecuencia, deberá aplicárse la tasa general (15%) del impuesto.
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Municipios que Integran la Región Fronteriza
Dicho decreto considera únicamente a los municipios fronterizos del norte de los estados de Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas y Baja California. De igual manera, abarcará en la región fronteriza sur los municipios de los estados de Quintana Roo, Chiapas, Campeche, Tabasco.
Para efectos de la legislación del IVA, la región fronteriza ha incluido históricamente los siguientes municipios:
| Estado | Municipios |
|---|---|
| Baja California | Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali |
| Sonora | San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta |
| Chihuahua | Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides |
| Coahuila de Zaragoza | Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo |
| Nuevo León | Anáhuac |
| Tamaulipas | Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros |
Para los efectos precisados, se considerarán como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Evolución Histórica de las Tasas del IVA en la Frontera
La historia de la tasa del IVA en la región fronteriza ha sido dinámica. De 1990 a 1994, la tasa en la frontera era de 6%, mientras que, en el resto del país, de 15% hasta 1991, y de 10% de 1992 a 1994. Posteriormente, de 1995 a 2009, la tasa en la frontera aumentó a 10% y la del resto del país a 15%. Finalmente, de 2010 a 2013, la tasa en la frontera fue de 11%, mientras que, en el resto del país, aumentó a 16%. No fue hasta la reforma fiscal de 2014 cuando se homologaron las tasas, siendo de 16% en todo el país. Sin embargo, el once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con esta medida se homologó el IVA fronterizo con el resto del país, subiéndolo del 11% al 16%.
Impacto y Racionalidad de la Homologación y Diferenciación
Dicha medida buscaba cumplir con el principio de equidad tributaria previsto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al considerar que el IVA fronterizo atentaba en contra del federalismo fiscal, pues el costo generado es absorbido por el resto del país. Sin embargo, en la práctica han quedado demostrados los efectos económicos y sociales negativos principalmente para Baja California y en general para las comunidades en la franja fronteriza, al dejar de lado la dura competencia que representa el mercado del sur de Estados Unidos en esa zona, que ha dejado como consecuencia, según un estudio del Colegio de la Frontera Norte (COLEF), entre otras:
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- El incremento de la inflación
- La disminución de la competitividad de empresas
- La fuga de consumidores hacia el extranjero
- La disminución del poder adquisitivo en los más pobres
- La caída en la economía regional
En conclusión, la homologación del IVA fronterizo, si bien, en una primera instancia pretende cumplir con una equidad tributaria, dicha determinación no cumple en términos de justicia social, pues las regiones fronterizas tienen condiciones de mercado diferentes, aunado a que por el aumento en precios que, con menor capacidad adquisitiva, generará menos actividad económica, razón por la cual, resulta contraria al ideal de justicia tributaria. Por ello, las medidas actuales buscan hacer dicha zona más competitiva con los Estados Unidos.
Exclusiones y Limitaciones para el Estímulo Fiscal del IVA
Es importante considerar que no todos los contribuyentes son elegibles para aplicar el estímulo fiscal del IVA al 8% en la región fronteriza. Existen ciertas exclusiones:
- Los contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes del 69-B y no hubieran acreditado ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
- Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT el listado a que se refiere dicho artículo.
- Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
- Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción de haber emitido CFDIs apócrifos que amparen operaciones inexistentes.
Tampoco será aplicable el estímulo fiscal, a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere el art. IV. El estímulo fiscal de ISR e IVA excluye a contribuyentes que tuvieron relación con empresas del 69 B del CFF, sin embargo no aclara si el hecho de haberse autocorregido les permite estar dentro del supuesto del estímulo.
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