Descubre Todo Sobre la PTU en México: Cómo Aprovechar al Máximo tu Participación en Utilidadespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el día a día de una empresa en México, la PTU no es solo otro trámite en la lista. Es una pieza clave en la relación entre quienes toman las decisiones y quienes hacen que las cosas sucedan. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es, en esencia, un reconocimiento al esfuerzo de quienes ayudan a que el negocio crezca. La PTU, o reparto de utilidades como se le conoce más comúnmente, es algo que las empresas no pueden tomar a la ligera. Básicamente, es la obligación legal de compartir una parte de las ganancias anuales con el personal que ayudó a generarlas.

Este derecho también puede alcanzar a personas que ya no trabajan en la empresa. Y ahí es normal que aparezcan preguntas: ¿quiénes tienen derecho?, ¿cuándo aplica?, ¿cómo se calcula? Por eso, si estás en RRHH o llevas la parte fiscal de una empresa, toca estar bien al día con todo lo que rodea la PTU.

Fundamento Legal y Obligatoriedad de la PTU

La PTU no es nueva, todo empezó con la Constitución de 1917, esa que nació después de la Revolución. Desde entonces, quedó asentado algo muy simple: si la empresa gana, los trabajadores también tienen que ganar. El reparto de utilidades no es un favor ni un gesto bonito, es una obligación legal, tal cual lo marca la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 123, Apartado A, Fracción IX de la Constitución y reforzado de nuevo en el artículo 117 de la LFT. En México, la Ley Federal del Trabajo establece que todas las empresas deben compartir una parte de sus utilidades con sus trabajadores. La PTU en México está regulada en la LFT y sus especificaciones se pueden encontrar entre los artículos 117 y 131.

Representa el derecho que tienen los empleados a recibir una parte de las utilidades generadas por la empresa durante un ejercicio fiscal. Esta obligación, establecida en la Ley Federal del Trabajo, se activa una vez que la empresa obtiene utilidades netas y presenta su declaración anual ante el SAT. Toda empresa que haya declarado ingresos anuales mayores a $300,000 ante el SAT está obligada a hacerlo. Es decir, si cruzas esa línea, la regla es clara: toca cumplir con el reparto. Lo primero es confirmar si la empresa realmente tuvo ganancias en el año fiscal anterior.

¿Quiénes Tienen Derecho a Recibir PTU?

Para el trabajador, es una forma concreta de decirle “tu esfuerzo vale, y aquí está tu parte”. El PTU aplica a todos los trabajadores con al menos 60 días laborados en el ejercicio, sin importar si el contrato es por tiempo determinado o indeterminado. Aplican solo los trabajadores con más de 60 días laborados en el ejercicio. Los trabajadores de confianza sí tienen derecho a recibir utilidades, pero con un tope.

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PTU para Ex-empleados

Este derecho también puede alcanzar a personas que ya no trabajan en la empresa. Sí, un extrabajador puede recibir PTU, siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos. Esto aplica sin distinción de si la salida fue por renuncia voluntaria, despido justificado o despido injustificado (en este último caso con su correspondiente finiquito). El derecho a recibir utilidades no desaparece con la salida del empleo. Así que si en tu empresa hay excolaboradores que cumplieron con estos requisitos y la empresa reportó utilidades ante el SAT, toca hacer el pago.

Si un empleado renuncia antes de que llegue la fecha del reparto de utilidades, igual tiene derecho a recibir lo que le corresponde, siempre que haya trabajado al menos 60 días en el año fiscal anterior. Esto lo establece la LFT y aplica igual para renuncia voluntaria o salida por cualquier otro motivo. Si ya eres ex empleado, el pago puede realizarse hasta el 30 de abril del siguiente año y la empresa tiene que avisarte. Ya sea por correo, carta o lo que usen para comunicarse contigo. Nada de que “no sabíamos cómo contactarte”, usualmente este aviso se da en el momento de tu renuncia o liquidación. El único detalle es que el trabajador debe mantener sus datos actualizados, como teléfono, correo o domicilio. Así la empresa puede avisarle cuándo y cómo se le pagará su parte de la PTU. Si eres tú quien va saliendo, no te vayas sin dejar dicho dónde ubicarte. Y si estás del lado de la empresa, guarda ese registro.

Excepciones: ¿Quiénes NO Reciben PTU?

No todos los colaboradores tienen derecho a PTU en México. Ahora bien, también hay casos en los que, aunque la empresa sí esté obligada a repartir utilidades, no todos los trabajadores tienen derecho a recibirlas. Eso lo deja claro el artículo 127 de la LFT.

  • Primero, los altos mandos.
  • No tienen derecho a PTU: los directores, administradores y gerentes generales.
  • Los trabajadores domésticos.
  • Quienes laboraron menos de 60 días en el ejercicio.
  • Personas que prestan servicios por honorarios sin relación laboral formal.
  • Los socios o accionistas.
  • Todos los trabajadores independientes (es decir, los prestadores de servicios por honorarios) están excluidos de la PTU en México.
  • Negocios nuevos que están desarrollando un producto también nuevo: Esta regla aplica durante sus primeros dos años.

Cálculo de la PTU: Un Proceso Detallado

La ley dice que hay que repartir con base en un porcentaje. La Ley Federal del Trabajo ya dejó el camino marcado, la respuesta está en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo. En México, la Ley Federal del Trabajo no dice “tantos días” exactos de salario para pagar la PTU, no hay una cifra fija como tal. Lo que sí marca es que las empresas deben separar un porcentaje de sus utilidades netas anuales para repartirlo entre quienes cumplan con los requisitos.

Ese porcentaje no lo decide la empresa: lo define la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y actualmente es del 10%. Tener claro ese dato es clave. El monto total de la PTU que debe repartirse es el 10% de la utilidad fiscal anual que la empresa declara ante el SAT. La PTU se calcula sobre la renta gravable del ejercicio, no sobre la utilidad contable. La utilidad contable es la que aparece en los estados financieros de la empresa. La utilidad fiscal (renta gravable) se determina conforme al Art. 9 de la LISR y puede ser distinta porque incluye ajustes como la deducción de inversiones, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y otros conceptos. La renta gravable es una utilidad fiscal determinada conforme al artículo 9 de la Ley del ISR.

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Distribución del Monto Total

Una vez que se tiene ese monto total, se calcula lo que le toca a cada persona según dos cosas: el tiempo que trabajó durante el año y el salario que recibió. Ese dinero se reparte en dos mitades: una basada en los días trabajados y otra en los sueldos. De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el cálculo de la PTU combina dos factores muy claros. El tiempo que trabajó cada persona y el sueldo que ganó.

El pago de la PTU no se reparte al azar ni en partes iguales. La PTU se calcula obteniendo el 10% de la utilidad de la empresa. Después se divide este monto en dos mitades. Un 50% se reparte por días trabajados y el restante se reparte por salarios percibidos.

  1. Cálculo por Días Trabajados: La primera mitad se reparte entre todos los colaboradores con derecho, tomando en cuenta solo los días que realmente trabajaron, sin importar cuánto ganen. Para esta parte no importa cuánto gane el trabajador, solo cuántos días trabajó en el año (sin contar vacaciones). Este resultado es el factor por día trabajado que te ayudará a determinar cuánto le corresponde a cada empleado.
  2. Cálculo por Salarios: La segunda mitad sí considera el salario: mientras más alto sea el ingreso del trabajador, mayor será la parte que le tocará de esa segunda porción. Se suman los salarios anuales de cada empleado y se determina qué proporción le toca a cada uno. No se consideran bonos, gratificaciones ni pagos extraordinarios como horas extras. Se considera el salario ordinario percibido durante el ejercicio (Art. 124 LFT). Para trabajadores de salario variable (comisiones, destajo) se toma el promedio de los salarios percibidos en el año.

Al final, a cada trabajador se le paga la suma de lo que le tocó por días laborados más lo que le corresponde por su salario.

Ejemplo Ilustrativo de Cálculo de PTU

Imaginemos que tu empresa, “XYZ”, tuvo un año bastante bueno. De ese monto, la ley manda a repartir el 10% como PTU. Así que hay $200,000 pesos sobre la mesa listos para compartir con los trabajadores. Ahora, supongamos que en XYZ hay 50 empleados. Para que sea más sencillo, todos trabajaron todo el año sin pausas ni vacaciones raras y entre todos, sus salarios anuales sumaron $5,000,000 pesos.

Concepto Monto Detalle
Utilidad fiscal a repartir (10% de la utilidad total) $200,000 Fondo total de PTU
Mitad para reparto por días trabajados $100,000 ($200,000 / 2)
Mitad para reparto por salarios percibidos $100,000 ($200,000 / 2)
Número de empleados elegibles 50
Salarios anuales totales de los empleados $5,000,000 Suma de todos los salarios anuales

La mitad del fondo, es decir, $100,000 pesos, se reparte entre los 50 empleados. Para la parte proporcional, supongamos que uno de los empleados gana $200,000 pesos al año. Si sumamos los salarios de todos da $5,000,000, entonces ese empleado representa el 4% del total. ¡Y listo! Eso es todo. Otro ejemplo: supongamos que el 10% destinado al PTU de una empresa es de 45,300.00 pesos. $22,650. Multiplicamos los ingresos anuales individuales por la otra mitad de la utilidad ($22,650.00).

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Plazos de Pago y Tratamiento Fiscal de la PTU

Fechas Límite para el Pago

Las empresas tienen 60 días a partir de la fecha en que deben pagar su impuesto anual. La Ley Federal del Trabajo fija fechas concretas.

  • Si eres persona moral, tu fecha tope para declarar impuestos es el 31 de marzo, entonces la PTU se tiene que pagar entre el 1 de abril y el 30 de mayo. Las personas morales (empresas) deben pagar la PTU dentro de los 60 días siguientes a la presentación de su declaración anual de ISR, lo que generalmente ocurre antes del 30 de mayo.
  • Pero si eres persona física con empleados a tu cargo, el plazo se mueve del 1 de mayo al 29 de junio. Las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio.

Regularmente, durante los meses de mayo y junio las empresas, personas morales y físicas, llevan a cabo el pago la PTU a sus trabajadores. ¿Y la empresa qué debe hacer? Guardar los comprobantes de pago por al menos 5 años, eso lo dice el Código Fiscal de la Federación.

Aspectos Fiscales de la PTU

La PTU cuenta como ingreso para el trabajador porque viene directamente de su relación laboral. Así lo marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y por eso se le aplican impuestos. La razón es que es una ganancia que viene del buen desempeño de la empresa, y al igual que cualquier otro ingreso, se trata como parte del salario desde el punto de vista fiscal.

Existe una exención fiscal que ayuda a que la carga de impuestos no sea tan pesada, ni para el patrón ni para el trabajador. Este trato especial está hecho justamente para que las empresas no se echen para atrás con eso de repartir utilidades y que los trabajadores no vean su pago recortado como si se lo hubiera tragado Hacienda. Conforme al Art. 93 fracción XIV de la LISR, la PTU está exenta hasta por 15 días de salario mínimo general vigente. Si el monto es mayor a las 15 UMAs, solo la cantidad excedente se grava con el ISR. El excedente (PTU gravado) se acumula al ingreso del mes en que se paga y el empleador calcula y retiene el ISR correspondiente aplicando el procedimiento del Art. 96 de la LISR.

Si la cantidad que recibe el trabajador supera ese límite, uno es aplicar lo que dice el artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR, que es una fórmula especial pensada justo para estos casos y el otro camino es usar el artículo 96 de la misma ley, que es el que se usa normalmente para calcular el ISR sobre sueldos y salarios. Por ello, consideramos importante puntualizar el tratamiento que debe de ser considerado, respecto de la PTU exenta de retención de ISR para los trabajadores que la reciben.

Recordemos que, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), dicha PTU es un concepto disminuible de la utilidad fiscal, ya sea en la determinación del impuesto anual, o bien, en el cálculo de los pagos provisionales, y no una deducción autorizada. Por otro lado, en el citado artículo 28, en su fracción XXVI se indica que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU). Sin embargo, el artículo 9, fracción I, de la Ley del ISR, hace referencia a que se permite disminuir del resultado fiscal, el monto de la PTU pagada durante el ejercicio.

El artículo 9, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad de que los contribuyentes disminuyan del total de sus ingresos acumulables, además de las deducciones, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio. Por su parte, el artículo 28, fracción XXVI del mismo ordenamiento, dispone que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. La disminución de la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) puede deberse a diversos factores económicos, fiscales y contables, y tiene efectos importantes tanto para la empresa como para sus trabajadores.

El artículo 57 de la misma legislación, señala que la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. Por lo que respecta a los pagos provisionales, el artículo 14 de la Ley en la materia señala que, la utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirá con el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio. Ante una aplicación literal de la norma, la cual daba origen a una doble disminución de la PTU pagada en la determinación de la UFIN del ejercicio, el SAT tuvo a bien dar a conocer el criterio normativo 36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. Para efectos de la PTU, la utilidad cambiaria no deberá incluirse en los ingresos acumulables y la pérdida cambiaria no deberá incluirse en las deducciones autorizadas del ejercicio, con objeto de no duplicar sus importes.

Impacto de la Reforma de Subcontratación y Casos Especiales

Con la reforma de subcontratación que entró en vigor desde 2021, se le dio una buena sacudida al tema del reparto de utilidades. ¿La idea? Evitar que las empresas usaran la famosa “outsourcing” para esconder utilidades o saltarse el reparto y también proteger tanto a los trabajadores como a las propias empresas. En 2021, el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) eliminó el esquema que permitía que los trabajadores laboraran bajo nóminas de outsourcing que les brindaban una mínima utilidad fiscal.

A partir de la reforma de subcontratación, se estableció un tope máximo para el reparto de la PTU con el objetivo de hacer el reparto más equitativo. Esto se hizo porque había casos extremos donde un solo trabajador recibía montos de PTU altísimos que dejaban a otros con poco o nada y también porque algunas empresas no repartían nada, aunque sí tuvieran utilidades. Desde la reforma laboral de 2021, el PTU de los trabajadores de confianza tiene un tope: reciben el equivalente a tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años de PTU recibido, el que resulte más favorable para el trabajador (Art. 127 fracción VIII LFT). Por cierto, según datos oficiales, tras la reforma los trabajadores han llegado a recibir en promedio el equivalente a 57 días de salario por concepto de PTU.

PTU No Reclamada y Errores Comunes

Si pasa un año y el extrabajador no reclama su PTU, esa cantidad no se queda en el limbo. La ley indica que lo no cobrado se suma a la bolsa de utilidades que se repartirá en el siguiente ejercicio fiscal. El PTU no reclamado en el ejercicio se suma al monto a repartir del ejercicio siguiente (Art. 122 LFT). El trabajador tiene 1 año (a partir del día siguiente al plazo) para reclamar.

Con el tiempo, se han detectado ciertos errores que muchas empresas, sobre todo las PYMES, cometen al manejar el reparto de utilidades. Uno de los más comunes es pasarse de la fecha límite. Otro error común es olvidarse de hacer el cálculo proporcional para quienes trabajan medio tiempo o con jornada reducida. La forma de evitar estos problemas es simple: conocer bien la ley, planear con tiempo y hablar claro con todo el equipo.

¿Qué Hacer si no Recibes tu PTU o Tienes Dudas?

Si eres trabajador con derecho y el patrón no pagó en tiempo, tienes un año para reclamar. Si un trabajador no recibe su PTU en el plazo que marca la Ley Federal del Trabajo, no tiene por qué quedarse de brazos cruzados. Hay formas de reclamar y hacerlo valer. Una alternativa es presentar una queja ante la PROFEDET. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) vigila el cumplimiento del reparto.

Si hay dudas sobre cómo va el proceso, lo más práctico es ir directo con el área de recursos humanos o platicarlo con el contador o el asesor fiscal de confianza. Pregunta en recursos humanos: Sí, directo, sin miedo. Consulta la LFT: No necesitas leértela toda, solo busca los artículos de la PTU.

Herramientas como Runa o Deel pueden simplificar la gestión. Por ejemplo, si tu empresa aún no tiene una herramienta que haga todo, desde el precálculo de nómina hasta el timbrado y la dispersión de pagos, lo que necesitas es Runa. Gracias a Deel, puedes despreocuparte del cálculo y pago del PTU y dejarle toda la carga administrativa a nuestro equipo de expertos. Con el servicio de Deel EOR, tu empresa puede despreocuparse de gestionar la parte administrativa y legal específica del país. Nuestros expertos quedan a cargo de las regulaciones legales y fiscales de México para que tu empresa siempre cumpla con las leyes correspondientes. Contrata en México con cumplimiento total con nuestro servicio de EOR o de Deel Contractor. Ingresa los datos de tu declaración anual de ISR. Y listo, tu sistema estará preparado para hacer el cálculo de PTU de forma automatizada.

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