La correcta comprensión y aplicación de las normativas relacionadas con el Impuesto sobre la Renta (ISR) y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) son fundamentales para la salud financiera y el cumplimiento legal de cualquier entidad en México. Cabe mencionar que tanto las personas físicas como morales deben pagarlo pues es una gran parte de Finanzas Publicidad en el País.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es el derecho que tienen los trabajadores a recibir el 10% de la utilidad fiscal neta de la empresa, conforme al artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo. Regularmente, durante los meses de mayo y junio las empresas, personas morales y físicas, llevan a cabo el pago la PTU a sus trabajadores. Por ello, consideramos importante puntualizar el tratamiento que debe de ser considerado, respecto de la PTU exenta de retención de ISR para los trabajadores que la reciben.
Cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR)
El cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) varía según si se trata de una persona física o moral, pero ambos procesos requieren una adecuada identificación de ingresos y aplicación de tasas.
Cálculo del ISR para Personas Físicas
Como primer paso, se debe identificar el total de los ingresos en cierto periodo, puede ser mensual, quincenal o anual. Con las tablas se puede conocer el rango en el cual te encuentras con tu salario. Las tablas están conformadas por 11 niveles, con un límite superior y un límite inferior en cada uno. La tabla se realizó con el fin de conocer e identificar en qué nivel se encuentra el salario. Ahora que sabes el rango en el cual te encuentras, debes restar a tus ingresos el límite inferior nombrado como ”Rango salarial”.
Cálculo del ISR para Personas Morales
Para poder calcular el ISR del ejercicio al resultado fiscal, se debe aplicar una tasa del 30%. Las personas morales tienen la obligación de realizar pagos provisionales o pagos a cuenta del impuesto anual de forma mensual. Éstos pueden ser acreditados para conocer el impuesto que se debe pagar en la declaración anual.
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La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
La PTU representa un derecho constitucional para los trabajadores y una obligación para las empresas, cuyo cálculo y reparto están regulados por leyes específicas.
Fundamento y Determinación de la Base
El PTU se calcula sobre la renta gravable del ejercicio, no sobre la utilidad contable. El 10% de esa renta gravable es el fondo total a repartir entre todos los trabajadores (Art. 123 CPEUM, Art. 120 LFT). Este monto se divide en dos partes: una se distribuye en función de los días trabajados y la otra en proporción a los salarios. En cuanto a la otra parte, se tiene que dividir entre el total de salarios que fueron percibidos por cada trabajador con derecho a la repartición.
La utilidad contable es la que aparece en los estados financieros de la empresa. La utilidad fiscal (renta gravable) se determina conforme al Art. 9 de la LISR y puede ser distinta porque incluye ajustes como la deducción de inversiones, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y otros conceptos.
Trabajadores con Derecho a PTU
El PTU aplica a todos los trabajadores con al menos 60 días laborados en el ejercicio, sin importar si el contrato es por tiempo determinado o indeterminado. No tienen derecho a PTU: los directores, administradores y gerentes generales; los trabajadores domésticos; quienes laboraron menos de 60 días en el ejercicio; personas que prestan servicios por honorarios sin relación laboral formal; y los socios o accionistas. Desde la reforma laboral de 2021, el PTU de los trabajadores de confianza tiene un tope: reciben el equivalente a tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años de PTU recibido, el que resulte más favorable para el trabajador (Art. 127 fracción VIII LFT). Se considera el salario ordinario percibido durante el ejercicio (Art. 124 LFT). Para trabajadores de salario variable (comisiones, destajo) se toma el promedio de los salarios percibidos en el año.
Fechas de Pago y Reclamación
Las personas morales (empresas) deben pagar la PTU dentro de los 60 días siguientes a la presentación de su declaración anual de ISR, lo que generalmente ocurre antes del 30 de mayo. Las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio. El PTU no reclamado en el ejercicio se suma al monto a repartir del ejercicio siguiente (Art. 122 LFT). Si eres trabajador con derecho y el patrón no pagó en tiempo, tienes un año (a partir del día siguiente al plazo) para reclamar. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) vigila el cumplimiento del reparto.
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Implicaciones Fiscales de la PTU en el ISR
La interacción entre la PTU y el ISR es un punto crucial que genera dudas, especialmente en lo que respecta a la exención para los trabajadores y la deducibilidad para las empresas.
PTU para el Trabajador: Exención y Gravamen
Conforme al Art. 93 fracción XIV de la LISR, la PTU está exenta hasta por 15 días de salario mínimo general vigente. En 2026, con UMA de $108.57 diarios, la exención es de aproximadamente $1,628.55 MXN por trabajador (art. 93, fracc. XIV LISR). El excedente (PTU gravado) se acumula al ingreso del mes en que se paga y el empleador calcula y retiene el ISR correspondiente aplicando el procedimiento del Art. 174 RLISR. El ISR retenido sobre la parte gravada de la PTU debe enterarse al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago (art. 99 fracc. III LISR).
PTU para la Empresa: Deducibilidad y Disminución
La PTU no es una deducción autorizada del ISR (art. 28 fracc. XXVI LISR), pero sí reduce la base del impuesto del ejercicio en que se paga (art. 9 fracc. I LISR). El artículo 9, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad de que los contribuyentes disminuyan del total de sus ingresos acumulables, además de las deducciones, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio. Por su parte, el artículo 28, fracción XXVI del mismo ordenamiento, dispone que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
La PTU pagada en 2026 (correspondiente al ejercicio 2025) se puede disminuir de los ingresos acumulables al calcular la renta gravable del ejercicio 2026 (art. 9 fracc. I LISR). En la práctica esto significa: si tu cliente pagó PTU de $500,000 en mayo de 2026, ese monto no va en las deducciones de la declaración anual 2026 como gasto deducible. No. La PTU causada es el gasto reconocido en el ejercicio conforme a NIF D-3 (lo que efectivamente se devengó en 2025). Solo si se paga en enero del ejercicio. En ese caso se disminuye por partes iguales en los pagos provisionales de mayo a diciembre del mismo año (art. 14 LISR).
Para aclarar las dudas más frecuentes sobre la PTU y su interacción con el ISR, se presenta la siguiente tabla resumen:
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| Concepto | PTU | Fundamento |
|---|---|---|
| ¿Es deducción autorizada para ISR? | ❌ No | Art. 28, fracc. XXVI LISR la excluye expresamente |
| ¿Reduce la base de ISR del ejercicio siguiente? | ✅ Sí | Art. 9, fracc. I LISR: se disminuye de ingresos acumulables |
| ¿Reduce los pagos provisionales de ISR del año en que se paga? | ❌ No (si se paga fuera del primer mes) | SAT: solo aplica si se paga en enero; de lo contrario, solo en declaración anual |
| ¿Es gasto deducible para PTU del siguiente ejercicio? | ❌ No | Art. 28, fracc. XXVI LISR. |
Aspectos Contables de la PTU
El registro contable de la PTU es un proceso que requiere precisión para reflejar correctamente la obligación, el gasto y su impacto en el ISR diferido.
Registro Contable de la PTU
El pago de la PTU genera tres registros contables distintos que muchos contadores confunden o aplican de forma incorrecta: la provisión, el pago y la determinación de su deducibilidad para efectos de ISR. La PTU por pagar es un pasivo a corto plazo. Representa una obligación presente de la empresa con sus trabajadores que se liquidará dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio (en México, entre abril y mayo del año siguiente, conforme al art. 122 LFT). Contablemente se clasifica en el mismo grupo que otras obligaciones laborales devengadas no pagadas, como sueldos por pagar o aguinaldo por pagar. El gasto por PTU se presenta como parte de los gastos de operación del ejercicio, normalmente dentro del rubro de gastos generales o gastos de personal. Cuando se realiza el pago efectivo a cada trabajador, se cancela el pasivo y se registra la salida de efectivo.
Contablemente (NIF D-3): La PTU se reconoce como gasto en el ejercicio al que corresponde (2025), aunque se pague en 2026. Esta diferencia temporal genera un ISR diferido que debe reconocerse contablemente al cierre de 2025 conforme a NIF D-4. En 2026, cuando se paga la PTU y se disminuye de la base del ISR del ejercicio, se cancela el activo por ISR diferido. Sí. La NIF D-3 exige reconocer la PTU como gasto del periodo en que se devenga, no cuando se paga. Si por política la empresa paga la PTU antes del cierre del ejercicio en que se generó (caso poco común), se omite la provisión y se registra directamente el pago cargando gasto por PTU y abonando bancos, más la retención de ISR correspondiente.
Errores Comunes y Automatización
Llevar los tres momentos del registro de la PTU a mano -provisión, pago, ISR diferido y ajuste en la declaración anual- es una de las tareas del cierre que más errores genera, sobre todo cuando manejas varios clientes a la vez. Con Alegra Contabilidad puedes automatizar la provisión desde la utilidad fiscal, registrar el pago con su retención de ISR y generar los estados financieros actualizados en tiempo real.
Herramientas y Soluciones Relacionadas
Para facilitar la gestión fiscal y contable, existen diversas herramientas y soluciones en el mercado.
- Herramienta para contadores y patrones.
- Calculadora de uso informativo.
- Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa.
- Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML.
- Indicado para personas físicas y pequeñas empresas.
- Indicado para medianas empresas.
- Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP.
