Descubre Cómo Generar Fácilmente la Línea de Captura para el Pago en Parcialidades del ISR Anual del SATpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Este artículo explica cómo generar la línea de captura para el pago en parcialidades del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual para personas físicas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México, basándose en la Regla 3.17.3.

Opción de Pago en Parcialidades del ISR Anual

De acuerdo con el artículo 150 de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar la declaración anual del ISR por el ejercicio 2023 y tengan impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas. Para acceder a esta opción, deben presentar la declaración dentro del plazo establecido y realizar el pago de la primera parcialidad dentro de dicho plazo.

El no cumplimiento de estas condiciones deshabilitará el acceso a este beneficio, y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo. Esta opción de pago quedará deshabilitada en el servicio de Declaraciones y Pagos una vez vencido el plazo antes referido.

Cálculo y Pago de las Parcialidades

Las parcialidades se calcularán y pagarán de la siguiente manera:

  1. Primera Parcialidad: La cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo entre el número de parcialidades elegidas (máximo seis).
  2. Segunda y Siguientes Parcialidades: Para calcular el importe, se restará la primera parcialidad al importe total a cargo. El resultado se dividirá entre el factor correspondiente al número total de parcialidades elegidas, según la siguiente tabla:
Parcialidades Solicitadas Factor
2 0.9875
3 1.9628
4 2.9259
5 3.8771
6 4.8164

El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago.

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Las siguientes parcialidades se cubrirán durante cada uno de los meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual. Para ello, se utilizarán exclusivamente los FCF que se obtengan al presentar la declaración, los cuales indicarán el número de parcialidad correspondiente. El pago deberá realizarse a más tardar el último día del mes al que corresponda la parcialidad. Si el último día del mes es inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

Los FCF podrán reimprimirse al consultar la declaración respectiva, siempre que el plazo para el pago de la parcialidad no haya vencido. En caso contrario, deberán obtenerse conforme a lo señalado en la fracción III de esta regla.

Pago de Parcialidades Fuera de Plazo y Recargos

Cuando no se pague alguna parcialidad dentro del plazo establecido, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el resultado así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
  2. El FCF para el pago respectivo se deberá solicitar ante la ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o a través de “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, eligiendo el trámite “PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF”.

Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir.

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