Descubre Cómo el Cálculo del Subsidio al Empleo Afecta tu CFDI y Maximiza tus Beneficiospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Alguna vez has mirado tu recibo de nómina y te has preguntado cómo se equilibra realmente lo que ganas frente a lo que pagas de impuestos? Aunque muchas veces pasa desapercibido en el recibo de nómina, el subsidio al empleo puede marcar una diferencia real en lo que recibes cada quincena o mes.

¿Qué es el Subsidio al Empleo?

El subsidio al empleo es un beneficio fiscal que se otorga a los trabajadores que obtengan ingresos con los montos mencionados en el artículo 94.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Es un apoyo fiscal dirigido a trabajadores asalariados pero que tienen ingresos bajos. Lo anterior, con fundamento en el artículo segundo y otras disposiciones fiscales, donde se define cómo se otorga el subsidio a trabajadores con menores ingresos mensuales, sin que este pueda exceder el monto mensual máximo permitido.

Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley. Es importante destacar que el subsidio aplica a quienes tienen ingresos dentro de los rangos establecidos en la tabla; quienes superan el tope no reciben subsidio.

Se confirma que el subsidio al empleo al que se refiere el decreto no se considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución, esto por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. Es necesario recalcar que los ingresos del subsidio para el empleo cuando estos son percibidos por el trabajador, no son acumulables y tampoco forman parte del cálculo de la base gravable de ninguna otra contribución, ya que no se trata de una remuneración por trabajo personal subordinado.

Contexto y Actualizaciones Recientes

Durante la administración actual, se ha incrementado el salario mínimo con la finalidad de beneficiar a los trabajadores ante el constante aumento en el precio de los productos de la canasta básica a causa de la inflación, dando como resultado la modificación en el cálculo del subsidio. El subsidio al empleo está directamente vinculado a los incrementos del salario mínimo. Sigue manteniendo la lógica aplicada en años recientes, pero con ajustes ligados al valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

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Los ajustes que siguen impactando el subsidio al empleo en 2026 vienen desde reformas recientes y son cambios consecuentes de nuevas reglas de aplicación, vigencia y cálculo del subsidio. Generalmente, la tabla con los valores actualizados para el cálculo del subsidio al empleo se publica en el Diario Oficial de la Federación durante los primeros meses del año, junto con la actualización de la UMA.

Cómo se Calcula el Subsidio al Empleo

Algo que seguramente debes preguntarte es ¿cómo se hace este cálculo del subsidio al empleo 2026? Pues bien, depende del tipo de periodo de pago y de los ingresos percibidos por el trabajador. Hoy en día, este esquema ha sido simplificado.

Para calcular el subsidio al empleo correspondiente a cada pago, se establece que, quienes realicen retribuciones por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82% entre 30.4. En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, el monto se obtiene al dividir el subsidio mensual entre 30.4 y posteriormente se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo.

Ahora bien, se presenta el escenario de cuando se realizan pagos por salarios en una sola exhibición y que comprendan dos o más meses.

Determinación Anual y Acreditación del ISR

Para efectos de la determinación anual del ISR, se establece que se podrá disminuir o acreditar el monto del subsidio al empleo (aplicado por el retenedor durante el ejercicio) del impuesto anual a cargo. En caso de que el gravamen sea menor al subsidio anual, no habrá impuesto a cargo del trabajador ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto del referido subsidio.

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La disposición que regula lo relativo al subsidio al empleo, establece que si el impuesto a cargo del contribuyente es menor que el subsidio para el empleo mensual, el retenedor tiene que entregarle la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte.

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la misma Ley.

Subsidio al Empleo con Múltiples Empleadores

Cuando los trabajadores presten servicios a más de un empleador, antes de recibir el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados (en el año de calendario del que se trate), deben elegir al patrón que aplicará el subsidio al empleo. En este caso, deben comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores a fin de que estos ya no apliquen el subsidio correspondiente.

Impacto en el CFDI de Nómina y el Ajuste del Subsidio

La Guía de llenado de la autoridad incluye un ejemplo de cálculo quincenal con los datos utilizados para este ejemplo. Desafortunadamente, la Guía incluye un ejemplo de una nómina quincenal que está manejado en desapego a las disposiciones fiscales, lo cual podrá prestarse a aplicaciones equivocadas de la legislación, perjudicando al trabajador con potenciales excesos de retenciones.

En los cálculos anteriores se muestra que en la Quincena 2, que es el período de cierre del mes, no se efectúa un cálculo del impuesto sobre el ingreso percibido en esa quincena, sino que se calcula el impuesto del total de ingresos del mes. La diferencia se explica porque en la primera quincena el ingreso se ubica en un rango en que le corresponde subsidio al empleo y no hay retención de impuesto. En este sentido, se tiene que el impuesto mensual es de $559.22 pesos, y como en la primera quincena se causó un impuesto de $150.60, ya reportado en el CFDI de nómina de esa primera quincena, resulta que el impuesto causado en esa segunda quincena es la diferencia entre el impuesto mensual y el retenido en la quincena inicial (o en las semanas previas en el caso de pagos semanales).

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Ahora bien, hasta aquí, con estos datos, se tienen causados y reflejados la totalidad de impuestos del mes; sin embargo, no se debe perder de vista que en la primera quincena, aunque resultó un impuesto, este no se pagó porque se aplicó un subsidio al empleo en cantidad inclusive mayor al propio impuesto. Por esta razón, la autoridad establece la obligación de incluir un nuevo concepto de deducción en el CFDI denominado “Ajuste al subsidio causado” que se descontará al trabajador en virtud de habérsele otorgado inicialmente. Este concepto se agregará al catálogo de conceptos de deducción con la clave 107. El trabajador recibe el excedente como un ingreso adicional. Esto se reporta en el recibo de nómina y debe reflejarse en el CFDI correspondiente.

En su explicación, la autoridad expone que en la segunda quincena el impuesto causado es el correspondiente al ingreso de la segunda quincena, y no el del ingreso mensual global. Se muestra cómo debe reflejarse la causación del ISR por $150.60 que equivale al ISR que dejó de retenerse en la Quincena 1 por la aplicación del subsidio al empleo. En este caso, como en el mes no se causó subsidio al empleo, ese efecto se revierte y produce un impuesto a cargo a retener, que al sumarse con el subsidio entregado en efectivo, equivale al monto del subsidio causado que ya se está ajustando vía descuento al trabajador.

La misma mecánica se plasma ahora con un ejemplo de pagos semanales, en los que al contrario del ejemplo anterior, aunque en el acumulado mensual no se genera subsidio al empleo, se tiene la particularidad de que existen retenciones efectuadas en exceso en el mes.

Importancia de la Correcta Aplicación para Empleadores

Es importante que los sistemas relacionados con el cálculo de la nómina y las contribuciones relacionadas con ella, determinen de forma precisa y confiable tanto las contribuciones a cargo de los trabajadores a retener por parte de las empresas y también el cálculo del subsidio al empleo que en su caso tengan derecho a percibir los trabajadores y que todos estos conceptos sean debidamente desglosados en el CFDI de nómina correspondiente.

La correcta aplicación del subsidio al empleo ayuda a las empresas a evitar sanciones y genera confianza entre los colaboradores. Para las pequeñas y medianas empresas, el subsidio al empleo es un elemento relevante que debe gestionarse de manera adecuada para evitar problemas fiscales. Un error en el sistema de nómina, en las retenciones o en el cálculo del ISR puede generar diferencias importantes. Cuando eso pasa, el cálculo deberá identificar correctamente el empleo correspondiente a dicho pago y el periodo al que corresponda, evitando errores en el cumplimiento de la obligación que se tenga con el SAT por parte de los patrones.

En casos de pagos retroactivos o ajustes en nómina, es necesario recalcular el subsidio al empleo para esos periodos, a fin de no generar diferencias ante el SAT. Las herramientas tecnológicas permiten automatizar la aplicación del subsidio, minimizar errores y mantener la trazabilidad de los cálculos realizados. El sistema aplica las tablas actualizadas automáticamente, calcula el subsidio y genera los comprobantes fiscales digitales (CFDI) conforme a la ley. Cumple con tus obligaciones fiscales y brinda certeza a tus trabajadores con CONTPAQi Nóminas®. Automatiza el cálculo del subsidio al empleo, las retenciones y los reportes necesarios para el SAT.

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