El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. Este artículo tiene como objetivo ayudarte a comprender de forma clara cómo se calcula el ISR en 2025, cuál es la tabla vigente, ejemplos reales y los errores más comunes que debes evitar. Como buenos ciudadanos, todos debemos enfrentarnos al pago de impuestos.
¿Qué es el ISR (Impuesto Sobre la Renta)?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. El ISR es el impuesto que se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral. El ISR es la contribución que se debe pagar por la utilidad de los ingresos obtenidos, siendo los más comunes aquellos recibidos por sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales o arrendamiento. El ISR, o Impuesto Sobre la Renta, es uno de los impuestos más relevantes en México porque representa una gran parte de los ingresos del Gobierno. Por ello, es importante estar actualizado y capacitado al respecto.
¿Cómo funciona el ISR?
Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca. Podrías interpretarlo como un “impuesto justo”, porque es un buen caso en donde el que gana más, paga más.
¿Quiénes están obligados a pagar el ISR?
Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante. Los residentes en México deben declarar todos sus ingresos globales. Eres responsable de declarar y pagar el impuesto directamente al SAT. Si no lo haces, se generarán recargos del 1.13% mensual más actualizaciones por inflación.
¿Cómo se calcula el ISR?
El ISR se calcula con base en una tarifa que varía según el periodo: diario, mensual, quincenal, semanal o anual. Aunque actualmente ya existen calculadoras de ISR online, es preferible conocer el procedimiento y saber hacerlo manualmente.Se muestra el proceso que sigue el sistema para realizar el cálculo del Impuesto Sobre la Renta.
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Pasos para el cálculo del ISR en una planilla de sueldos:
El cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en una planilla de sueldos se realiza por empleado y se basa en sus ingresos brutos, deducciones permitidas y las tarifas y tablas del ISR publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este proceso se sigue para calcular el monto de ISR que se debe retener de cada pago de sueldo. A continuación, detallo los pasos generalmente involucrados en el cálculo del ISR en una planilla de sueldos en México:
- Identificar el Ingreso Bruto: El primer paso es determinar el ingreso bruto de cada empleado en el periodo de pago. Esto incluye el salario base, más cualquier otro ingreso sujeto a impuestos como bonificaciones, comisiones, horas extras, etc.
- Aplicar Deducciones: Luego, se deben deducir las contribuciones al seguro social, aportaciones a fondos de retiro, gastos médicos, entre otras deducciones permitidas que disminuyen el ingreso sobre el cual se calcula el impuesto. Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE).
- Utilizar las Tablas y Tarifas del ISR: Con el ingreso gravable determinado, se utiliza la tabla de ISR aplicable (anual, mensual, semanal, etc., dependiendo del periodo de pago de la empresa) para localizar el rango en el que se ubica el ingreso del empleado. Se aplica una cuota fija y un porcentaje sobre el excedente del límite inferior de ese rango.
- Ejemplo de cálculo: Si el ingreso gravable mensual de un empleado cae en un rango donde la cuota fija es de $1,000 MXN y el ingreso excede el límite inferior por $5,000 MXN, y el porcentaje aplicable es del 10%, entonces el ISR a retener antes de considerar el subsidio sería: $1,000 + ($5,000 * 10%) = $1,500 MXN.
- Aplicar el Subsidio para el Empleo (Si es Aplicable): Para los empleados que correspondan, se calcula y aplica el subsidio para el empleo basado en su ingreso, lo que puede disminuir la cantidad de ISR a retener o en ciertos casos, resultar en un importe a favor del empleado. El subsidio para el empleo es un apoyo gubernamental para trabajadores con ingresos bajos. En 2025, aplica si ganas menos de $7,382.34 MXN mensuales. En 2025, no se paga ISR si tus ingresos mensuales son menores a $7,382.34 MXN (límite superior del subsidio al empleo).
- ISR Final a Retener: El monto final de ISR a retener (o a pagar al empleado en caso de un saldo a favor por el subsidio) se determina restando el subsidio para el empleo del ISR calculado en el paso 4.
Es esencial usar siempre las versiones más actualizadas de las tablas y tarifas del ISR publicadas por el SAT, ya que estas pueden cambiar año con año. Las tarifas para el cálculo del ISR en el ejercicio fueron publicadas a inicios de año.Las personas físicas deben realizar pagos provisionales mensuales y presentar declaración anual en abril.
Fórmula Básica del ISR
La fórmula básica para el cálculo del ISR es:
INGRESOS - GASTOS DEDUCIBLES = UTILIDAD
Por ejemplo, si en un mes ganas $50,000 y tienes $10,000 en deducciones autorizadas, tu utilidad sería de $40,000.
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Proceso detallado del cálculo del ISR:
- Ya que ubicaste tu sueldo bruto mensual o tus ganancias comerciales, debes restar el Límite inferior a tu ingreso total.
- Para un ingreso de 20 mil pesos mensuales, el ISR que se debe pagar es de $2,830.84.
¿Cuándo se paga el ISR?
En trabajadores, se retiene mensualmente. Durante el año, las empresas hacen pagos provisionales de ISR.
Consideraciones Adicionales
- Si tienes ingresos de ambos trabajos, debes sumar los ingresos de ambos trabajos y aplicar la tarifa correspondiente a tu ingreso total anual.
- Todas las percepciones adicionales (comisiones, bonos, horas extras) se consideran ingresos acumulables. Los ingresos acumulables son aquellos que se obtienen por la actividad principal de la empresa, como venta de servicios o productos.
- Los freelancers (Régimen de Actividades Profesionales) pagan ISR sobre sus honorarios brutos, aplicando tasas del 1.92% al 35%.
- Tienes hasta 5 años para presentar una declaración complementaria mediante el sistema SAT IDC.
- Si quieres saber cuánto te toca pagar (o si tienes saldo a favor), usa una calculadora de ISR y obtén el resultado en segundos.
Errores Comunes y Cómo Evitarlos
Un cálculo incorrecto puede derivar en saldos a favor o deudas fiscales para el trabajador, pero también en responsabilidades legales para la empresa. Por eso, es vital que RR. HH. conozca qué es el ISR y cómo se calcula es clave para cualquier profesional que esté al frente del área de talento.
En caso de que se detecte que hay algún error, el empleado debe acercarse al patrón o al área correspondiente, como la de Recursos Humanos, para manifestar la inconformidad y solicitar el ajuste. El único inconveniente que podría haber es que como cada uno de los patrones hará la retención de ISR, la tasa puede variar, dependiendo de la percepción que tenga en cada empleo.
Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
Para obtener el ISR que deberá retenerse a los trabajadores, se deberá seguir la mecánica que se menciona a continuación:
- Ingresos obtenidos en el mes por salarios (gravados)
- (-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%
- (=) Base gravable
- (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR
- (=) Excedente del límite inferior
- (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior
- (=) Impuesto marginal
- (+) Cuota fija
- (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
Determinación del subsidio para el empleo
- Base gravable
- (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013
- Subsidio para el empleo
Determinación del ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar
- Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
- (-) Subsidio para el empleo
- (=) ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar
Opciones de retención del ISR
Conforme al artículo 99, fracción I, de la LISR, quienes hagan pagos por salarios tendrán la obligación de efectuar la retención del impuesto por dichos ingresos.
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a) Opción de retener el ISR a destajistas
Los empleadores que paguen en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente:
- Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado.
- Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere el número anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR calculada en días, que para tal efecto se publica mediante el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- La cantidad que resulte conforme al número anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo con el número 1 y el producto será el ISR a retener.
b) Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales
Los empleadores que hagan pagos que comprendan un periodo de 7,10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención del ISR, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda.
c) Otra opción de retener el ISR a trabajadores según el RISR
Existe otra opción para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR previstas en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. Esta opción consiste en aplicar el procedimiento siguiente:
- Antes de realizar el primer pago correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año.
- El monto que se obtenga conforme al número anterior se dividirá entre 12 y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. El resultado obtenido será el impuesto por retener.
- Cuando se hagan pagos que comprendan periodos de 7,10 o 15 días, podrán calcular la retención del ISR de acuerdo con esta mecánica, es decir, el resultado obtenido conforme al número 1 se dividirá entre 52 semanas, 36.5 decenas o 24 quincenas, según la periodicidad con que se efectúen los pagos, y al resultado obtenido se le aplicará la tarifa y tablas semanales, decenales o quincenales, según sea el caso.
- Cuando se modifique alguna de las cantidades con base en las cuales se efectuó el cálculo a que se refieren los números anteriores, se deberá recalcular el ISR por retener.
d) Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses
Cuando por razones ajenas al trabajador, éste reciba en un solo pago percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas del aguinaldo, de la PTU, de las primas vacacionales o dominicales (tales como sueldos retroactivos), se deberá calcular la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente:
- La(s) remuneración(es) de que se trate se dividirá(n) entre el número de días a que corresponda(n) y el resultado se multiplicará por 30.4.
- A la cantidad que se obtenga conforme al número anterior, se le sumará el sueldo que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y a esta cantidad se le aplicará el procedimiento que establece el artículo 113 (actual 96) de la LISR.
- El ISR que se obtenga conforme al número anterior se disminuirá con el ISR que correspondería al ingreso ordinario por salarios, calculando este último sin considerar la(s) remuneración(es) señalada(s) en el número 1.
- Se calculará una tasa, dividiendo el ISR determinado en el número 3, entre la cantidad que resulte del número 1. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
- El ISR por retener será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable, la tasa anteriormente determinada.
e) Opción de efectuar retenciones del ISR en periodos comprendidos en dos meses de calendario
Los empleadores que realicen pagos por periodos comprendidos en dos meses de calendario y cuando la tarifa aplicable para el segundo mes de dicho periodo se hubiera actualizado de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 177 (actual 152) de la LISR para el cálculo de la retención del ISR correspondiente, podrán aplicar la tarifa que se encuentre vigente al inicio del periodo por el que se efectúa el pago que se trate; posteriormente, deberá efectuar el ajuste respectivo al calcular el ISR, correspondiente al siguiente pago que realicen al trabajador al cual efectuaron la retención.
