Descubre los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Ecuador: Definición y Evolución Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son un conjunto de normas de alta calidad que establecen un lenguaje global y común. Este lenguaje facilita el reconocimiento, medición y revelación de la información financiera para uso general de entidades localizadas en diferentes países.

En el Ecuador, en lo que a gestión pública se refiere, existen dos panoramas fuertemente marcados de un antes y un después de la Constitución de la República del año 2008. Jara-Iñiguez, 2019), refiere que la transparencia tiene como principal característica el permitir a la ciudadanía tener acceso a la información pública.

La rectoría de las finanzas públicas en el Ecuador, le corresponde al Presidente de la República. El Presidente mediante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ejerce como ente rector, con el afán de facilitar la aplicación de la normativa vigente dentro de su ámbito.

La cual se encontraba dispersa en varios cuerpos legales, motivo por el que se expidió el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), aprobado por la Asamblea Nacional el 14 de octubre de 2010 y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, el 22 de octubre de 2010, fecha a partir de la cual entró en vigencia y es de cumplimiento obligatorio para las instituciones del sector público.

Todas las entidades públicas no financieras del Ecuador, tienen la obligación de aplicar el Sistema Nacional de Finanzas Públicas. Su incumplimiento acarreará las sanciones que se encuentran previstas en la ley; por consiguiente, el Ministerio de Finanzas, como parte de sus obligaciones, debe remitir información de forma periódica a la Contraloría General del Estado, sobre entes gubernamentales que no se hallaren cumpliendo con el envío de la información financiera, a fin de que de conformidad con sus facultades, establezca las sanciones que corresponda.

Lea también: Principio de Consistencia Contable

Evolución histórica de la aplicación de los principios contables en el Ecuador

Es así que mediante Resolución SC-90-1-5-3-0009 (Superintendencia de Compañías, 1990) publicada en el Registro Oficial 510 del 29 de agosto de 1990, se emite el Reglamento de los Principios Contables que se aplicarán obligatoriamente en las compañías sujetas a su control; y, mediante Resolución No. SC-91-153-009 (Superintendencia de Compañías, 1991) publicada en el Registro Oficial 751 de 20 de agosto de 1991, se emite el “Reglamento de los Principios Detallados de Contabilidad Financiera”.

Ambas resoluciones recogen el pronunciamiento sobre Normas de contabilidad Financiera No. 6, emitido por el IIC en octubre de 1984, como una recopilación modificada por las características y los principios contables básicos para el Ecuador, emitidos por el Congreso Nacional de Contadores realizado en noviembre de 1975, el mismo que se fundamenta en el APB Statement No.

En esa época, el gremio contable criticó la utilización del término “principios de contabilidad”, debiendo ser el de “normas de contabilidad”.

La Federación Nacional de Contadores del Ecuador mediante Resolución No. FNCE 07.08.99 de 8 de julio de 1999 decidió adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad NIC como base para emitir las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), por lo que la Superintendencia de Compañías emitió la Resolución No.

Debido al proceso de hiperinflación que sufrió nuestro país, entre los años 1998 y 1999, se desarrollaron las NEC 16 “Corrección monetaria integral de estados financieros” y NEC 17 “Conversión de Estados Financieros para efectos de aplicar el sistema de dolarización”, ésta última fue oficializada mediante publicación en el Registro Oficial No. 57 del 13 de abril de 2000, de la Resolución interinstitucional de la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías y Servicio de Rentas Internas No. SB-SC-SRI-01 (2000), publicada en el Registro Oficial No.

Lea también: Más sobre los PCGA

Finalmente, durante el año 2001 el Comité de Pronunciamientos del IICE elaboró un tercer grupo de normas, conformadas por las NEC No. 18 a la 27, las cuales fueron publicadas en la edición especial No. 4 del Registro Oficial del 18 de septiembre de 2002, con las cuales se derogó las NEC No.

Ante la falta de actualización de nuestras normas, la FNCE y el IICE, mediante comunicación del 22 de febrero del 2006, solicitan a los organismos de control, la sustitución de las NEC por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el International Accoounting Standards Board (IASB) 4.

Esta solicitud fue acogida favorablemente por la entonces Superintendencia de Compañías, quien emitió la Resolución No. 06.Q.ICI-004 (2006) que fue publicada en el Registro Oficial 348 del 4 de septiembre de 2006, disponiendo que las NIIF sean de aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a control por dicho organismo a partir del año 2009, derogando la aplicación de las NEC.

Posteriormente, mediante Resolución No.

Finalmente, en enero de 2011, la Superintendencia de Compañías emitió la Resolución No.

Lea también: Normas y Principios de Auditoría Explicados

En el artículo 218 del código ibídem, se establece que las entidades del sistema financiero nacional deberán someterse a las políticas y regulaciones que sobre contabilidad expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como a las normas de control que sobre estas materias dicten, de forma supletoria y no contradictoria, los organismos de control respectivos.

La Junta de Política y Regulación Monetaria Financiera asume las funciones que realizaba la Junta Bancaria, organismo que emitía las disposiciones normativas de aplicación obligatoria por las instituciones controladas por la entonces Superintendencia de Bancos y Seguros.

El Sistema Financiero Popular y Solidario fue dispuesto su creación conforme a lo establecido en el artículo 309 de nuestra Constitución (Asamblea Nacional, 2008), y está regulado por La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS) (Asamblea Nacional, 2014) publicada en el Registro Oficial No.

Mediante Resolución No. SEPS-IFPS-2013-038 (Superintendencia de Economía Popular y Solidaria) de 20 de junio de 2013, reformado con la Resolución No.

Con la expedición del Código Orgánico Monetario y Financiero (Asamblea Nacional, 2014), publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No.

Adopción de las NIIF en Ecuador

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), han sido implementadas ante la necesidad latente de crear un conjunto de normas para que las empresas que realizan actividades económicas fuera de su país de origen, puedan entender de manera ágil la posición económica de compañías de otras latitudes.

El International Accounting Standards Committee (IASC), actualmente IASB tiene la misión de reducir tales diferencias por medio de la armonización entre las regulaciones, normas contables y procedimientos relativos a la preparación de los estados financieros. Si las actividades comerciales se realizaran sin salir de las fronteras, y si los residentes de esa nación sólo tuvieran interés en comparar los Estados Financieros de las empresas locales, estas diferencias contables a nivel mundial no plantearían mayores inconvenientes.

Marco Conceptual de las NIIF

En este sentido, afirma Marcotrigiano Z., 2014) que en los actuales momentos los principios básicos ya no se refieren a la contabilidad, sino se refieren a la presentación de la información financiera, pues los mismo se encuentran contenidos en el Marco Conceptual para la Información Financiera.

Empero a lo señalado por Molina S. & Tua P., 2010) sobre que el marco de concepto establece los conceptos que subyacen en la preparación y presentación de los estados financieros para usuarios externos, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad expresa de forma decisiva que el Marco Conceptual no es una Norma Internacional de Información Financiera (NIIF), ya que no define normas para ninguna cuestión particular de medida o información a revelar ni tiene poder derogatorio.

No obstante para el (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, 2006) su importancia es transversal, dado que su objeto es la estructuración de los fundamentos para la preparación y presentación de estados financieros elaborados con propósitos de información general, útiles para la toma de decisiones; cubriéndose por ende, las necesidades comunes de la mayoría de los usuarios al momento de tomar decisiones económicas.

Para Estupiñan & Estupiñan, 2006) el Marco Conceptual presenta una clarificación de los términos normas y principios de contabilidad, determinándolos como sinónimo e indicando que son un conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar o informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas, identificando el ámbito de aplicación, sus objetivos y cualidades o características, la presentación de las normas básicas o PCGA como el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones que fundamentan y circunscriben la información contable con el fin de que exista comprensibilidad, claridad y confiabilidad.

Al respecto, el Marco Conceptual del IASB, 2014) señala que el objetivo de la información financiera con propósito general13 es proporcionar información sobre la situación financiera, efectos de las transacciones y otros sucesos que cambian los recursos económicos y los derechos de los acreedores de una entidad, a la hora de tomar decisiones económicas por parte de los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales.

Por su parte, las características cualitativas de la información financiera útil14 señaladas en el Marco Conceptual para la Información Financiera (IASB, 2014) expresa que si la información financiera ha de ser útil, debe ser relevante y representar fielmente lo que pretende representar.

La utilidad de la información financiera se mejora si es comparable, verificable, oportuna y comprensible.

Conclusión

La adopción y aplicación de las NIIF en Ecuador, basadas en principios y un marco conceptual claro, buscan mejorar la calidad y comparabilidad de la información financiera, facilitando la toma de decisiones económicas y promoviendo la transparencia en la gestión pública y privada.

tags: #principios #de #contabilidad #generalmente #aceptados #ecuador