La contabilidad es una técnica esencial que facilita la generación de información financiera clave para diversos usuarios, incluyendo accionistas, administradores y la autoridad fiscal.
Fundamentos del Registro Contable del IVA
En el mundo de las finanzas y la contabilidad, los asientos contables son la columna vertebral para registrar todas las transacciones empresariales y los estados financieros. Los principios contables básicos son fundamentales para garantizar la precisión y confiabilidad de los asientos contables, incluidos los relacionados con las ventas. Cada asiento debe incluir la fecha en que ocurrió la operación. Un asiento muestra qué cuentas se ven impactadas por la transacción. Cada transacción se divide en estos dos componentes.
Componentes Clave del Registro
- Identificación de la transacción: Se debe identificar y documentar cada transacción.
- Naturaleza de la transacción: Determinar si es una venta de productos, servicios o activos.
- Cuentas afectadas: Identificar las cuentas que se ven afectadas por la transacción.
Cada transacción debe afectar al menos dos cuentas: una se debita y otra se acredita. El débito aumenta una cuenta y el crédito la disminuye.
El IVA (Impuesto al Valor Agregado)
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto que se paga por consumir y lo abonan las empresas y particulares.
Tipos de IVA
- IVA Trasladado: Es el IVA que el contribuyente cobra a sus clientes cuando le compran los bienes o servicios que produce o comercializa. El traslado se realiza al facturar la compra. Toda factura (CFDI) debe desglosar el precio y el IVA que se paga sobre él.
- IVA Efectivamente Trasladado.
- IVA por trasladar o pendiente de trasladar: Es el IVA pendiente por cobrar por ventas realizadas a crédito.
- IVA Acreditable: Es el IVA pagado a proveedores de bienes o servicios; este impuesto lo encontramos en las facturas de nuestras deducciones autorizadas. En Términos contables es un activo.
- IVA Acreditable.
- IVA pendiente de acreditar: Es el IVA que aún no se ha pagado, ya sea por compras a crédito u otro motivo.
Cuentas Contables del IVA
En esta cuenta se registra el IVA que los proveedores trasladan a través de los actos gravados que ellos realizan. En estas cuentas se deberá registrar el resultado de la determinación del pago provisional, es decir, el IVA a cargo o el IVA a favor, traspasando los importes correspondientes de las cuentas de IVA cobrado e IVA pagado.
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Determinación del Pago Mensual Definitivo de IVA
Una de las obligaciones fiscales consiste en pagar el IVA que el contribuyente ha cobrado a los clientes o por otros ingresos, que graven este impuesto, en el periodo fiscal que le corresponda de acuerdo a su régimen fiscal. Pero no todo el IVA que cobra es el que debe pagar, ya que el contribuyente también ha realizado el pago del IVA al adquirir bienes o servicios. Por tanto, se debe realizar un balance entre el IVA Acreditable y el IVA Trasladado, es decir, entre el IVA pagado y el IVA cobrado; para determinar si en un periodo se debe o no pagar este impuesto al SAT.
Una vez que el contribuyente determine el pago mensual definitivo de IVA, restando del IVA cobrado el IVA pagado, el contribuyente determinará una diferencia a cargo o un saldo a favor.
Cálculo del IVA
Para calcular el IVA a pagar o a favor, se deben seguir los siguientes pasos:
- Separar las facturas en dos grupos: Facturas por Ingresos y por Deducciones Autorizadas.
- Separar las Facturas que han sido efectivamente pagadas en el periodo que vamos a calcular.
- Sumar todos los importes de IVA de las Facturas de Ingresos y también los importes de IVA de las Deducciones Autorizadas.
Conceptos Resultantes
- IVA a Cargo: Es el IVA que debemos pagar al SAT.
- IVA a Favor.
Ejemplo de Asiento Contable de Venta
Supongamos que se realiza una venta al contado por $10,000 sin impuestos.
Cuentas Afectadas
- Clientes (cuentas por cobrar): Representa el monto que el cliente debe pagar por la venta realizada.
- Ventas (ingresos): Registra el monto total de la venta.
- Cuenta de ingresos: Representa el monto total de la venta.
Deducciones Autorizadas
De acuerdo con la Ley del ISR y conforme al régimen fiscal en que se tribute, los contribuyentes de dicho impuesto pueden efectuar diversas deducciones autorizadas. Ya sea por la forma en que se deben calcular estas últimas o debido a la naturaleza de las mismas, las deducciones autorizadas no siempre coinciden con los gastos y costos determinados con base en las NIF, los cuales deben identificar las entidades económicas con sus ingresos dentro de un periodo conta ble.
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Por tanto, se requiere de un sistema de control contable de las deducciones autorizadas que por alguna razón difieren en monto o en el momento de su aplicación, de los costos y gastos contables. Asimismo, el citado control contable es necesario para cumplir con uno de los requisitos que deben reunir las referidas deducciones de las personas físicas y morales obligadas a llevar contabilidad, que se menciona en los artículos 27, fracción IV y 147, fracción V, de la Ley del ISR, así como los artículos 44 y 244 de su Reglamento, es decir, que las deducciones autorizadas deben estar debidamente registradas en la citada contabilidad; se entiende que se cumple con este requisito, inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.
Ejemplos de Deducciones Autorizadas para Personas Morales del Régimen General
Como ejemplo de deducciones au to ri za das, a con ti nua ción menciona mos las que pueden aplicar las personas morales del régimen general, de conformidad con el artícul o 25 de la Ley del ISR:
- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
- El costo de lo vendido.
- Los gastos netos, es decir, aquellos disminuidos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Las in ver sio nes.
- Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el numeral 2 anterior.
- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del ISR. El monto de esta deducción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.
- Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
- Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. Tratándose de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquel en el que se incurrió en mora, cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda el monto de los intereses moratorios devengados deducidos, correspon-dien tes al úl ti mo pe rio do ci ta do.
- El ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 44 de la Ley del ISR.
- Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asocia cio nes ci vi les a sus miem bros, cuando se dis tribu yan como suel dos y sa la rios.
Depreciación Fiscal
De conformidad con la NIF C-6 "Propiedades, planta y equipo", la depreciación es un procedimiento que tiene como finalidad distribuir de forma sistemática y razonable el costo de adquisición de los componentes, disminuido de su valor residual, entre la vida útil estimada de cada tipo de componente. Es decir, la depreciación es un proceso de distribución y no de valuación.
Siguiendo con la misma NIF, se establece que la mencionada distribución puede llevarse a cabo conforme a dos criterios generales:
- Uno basado en el tiempo.
- El otro basado en las unidades producidas.
Dentro de cada uno de los criterios generales mencionados, existen varios métodos alternativos y debe adoptarse el que se considere más adecuado, según las políticas de la empresa y características del bien.
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SAP Concur y la Gestión de Gastos
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