El Artículo 28 de la LISR establece los casos en que ciertos gastos no serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. A continuación, se detallan algunas de estas situaciones:
Gastos No Deducibles según el Artículo 28 de la LISR
- Impuesto sobre la renta: Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros no son deducibles.
- Ingresos exentos: Los gastos e inversiones no serán deducibles en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
- Obsequios y atenciones: No son deducibles, con excepción de aquellos directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios ofrecidos a los clientes de forma general.
- Gastos de representación: Estos gastos no son deducibles.
Viáticos y Gastos de Viaje
Los viáticos o gastos de viaje, tanto en el país como en el extranjero, no serán deducibles cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje de la persona beneficiaria. Esto aplica también cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Además, las personas a favor de las cuales se realice la erogación deben tener relación de trabajo con el contribuyente o estar prestando servicios profesionales.
Existen límites en la deducción de gastos de alimentación y hospedaje:
- Alimentación: Deducibles hasta $750.00 diarios en territorio nacional y $1,500.00 en el extranjero.
- Uso o goce temporal de automóviles: Hasta $850.00 diarios, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
- Hospedaje: Hasta $3,850.00 diarios en el extranjero.
Otras Restricciones
- Sanciones e indemnizaciones: Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales no son deducibles, a menos que la ley imponga la obligación de pagarlas por riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o actos de terceros.
- Intereses: Los intereses devengados por préstamos o adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores no son deducibles.
- Provisiones y reservas: Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo no son deducibles, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.
- Crédito comercial: El crédito comercial, incluso si es adquirido de terceros, no es deducible.
- IVA e IEPS: Los pagos por concepto de IVA o IEPS que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado no son deducibles, salvo que el contribuyente no tenga derecho a acreditar dichos impuestos.
Limitaciones en el Uso o Goce Temporal de Bienes
Existen limitaciones específicas para la deducción de pagos por el uso o goce temporal de ciertos bienes:
- Aviones y embarcaciones: No deducibles si no tienen concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
- Casas habitación: Solo deducibles si cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Las casas de recreo nunca son deducibles.
- Automóviles: Deducibles hasta por un monto que no exceda de $200.00 diarios por automóvil o $285.00 diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
Pérdidas No Deducibles
Las pérdidas derivadas de la enajenación o por caso fortuito o fuerza mayor de activos cuya inversión no es deducible conforme a esta Ley tampoco serán deducibles. En el caso de aviones, las pérdidas serán deducibles solo en la parte proporcional en la que se haya podido deducir el monto original de la inversión.
Lea también: ISR Personas Morales en México: Guía Detallada
Gastos en el Extranjero a Prorrata
Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta no son deducibles.
Consumos en Restaurantes y Comedores
- Restaurantes: Solo es deducible el 8.5% de los consumos en restaurantes, siempre que el pago se haga con tarjeta de crédito, débito o servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados. Los consumos en bares no son deducibles.
- Comedores: Los gastos en comedores que no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, o que excedan de un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos, no son deducibles.
Lea también: Cálculo del ISR: Guía paso a paso
Lea también: Análisis del IETU Anual
