¿Alguna vez has mirado tu recibo de nómina y te has preguntado cómo se equilibra realmente lo que ganas frente a lo que pagas de impuestos? El subsidio al empleo es un beneficio fiscal que se otorga a los trabajadores que obtengan ingresos con los montos mencionados en el artículo 94.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Es un apoyo fiscal dirigido a trabajadores asalariados que tienen ingresos bajos, manteniendo la lógica aplicada en años recientes, pero con ajustes ligados al valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Fundamentos del cálculo y ajustes mensuales
Para comprender cómo calcular el ISR y aplicar el subsidio de manera inversa o ajustada, es fundamental entender el proceso de cierre mensual. En los cálculos de nómina, se muestra que en la Quincena 2, que es el período de cierre del mes, no se efectúa un cálculo del impuesto sobre el ingreso percibido en esa quincena, sino que se calcula el impuesto del total de ingresos del mes.
En este sentido, se tiene que el impuesto mensual es de $559.22 pesos, y como en la primera quincena se causó un impuesto de $150.60, ya reportado en el CFDI de nómina de esa primera quincena, resulta que el impuesto causado en esa segunda quincena es la diferencia entre el impuesto mensual y el retenido en la quincena inicial. Sin embargo, no se debe perder de vista que en la primera quincena, aunque resultó un impuesto, este no se pagó porque se aplicó un subsidio al empleo en cantidad inclusive mayor al propio impuesto.
El ajuste al subsidio causado
Por esta razón, la autoridad establece la obligación de incluir un nuevo concepto de deducción en el CFDI denominado “Ajuste al subsidio causado” que se descontará al trabajador en virtud de habérsele otorgado inicialmente. Este concepto se agregará al catálogo de conceptos de deducción con la clave 107. En la Guía de llenado la autoridad incluye un ejemplo donde se refleja la causación del ISR por $150.60 que equivale al ISR que dejó de retenerse en la Quincena 1 por la aplicación del subsidio al empleo.
Determinación del subsidio según el periodo de pago
Para calcular el subsidio al empleo correspondiente a cada pago, se establece que, quienes realicen retribuciones por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82% entre 30.4. Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, el monto se obtiene al dividir el subsidio mensual entre 30.4 y posteriormente se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo.
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Es importante considerar los siguientes escenarios operativos:
- Pagos en una sola exhibición: Cuando los pagos comprendan dos o más meses, el cálculo deberá identificar correctamente el empleo correspondiente a dicho pago y el periodo al que corresponda.
- Pluriempleo: Cuando los trabajadores presten servicios a más de un empleador, deben elegir al patrón que aplicará el subsidio al empleo y comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores.
- Determinación anual: Para efectos de la determinación anual del ISR, se establece que se podrá disminuir o acreditar el monto del subsidio al empleo aplicado por el retenedor durante el ejercicio del impuesto anual a cargo.
Impacto de las reformas y el salario mínimo
Los ajustes que siguen impactando el subsidio al empleo en 2026 vienen desde reformas recientes y son cambios consecuentes de nuevas reglas de aplicación, vigencia y cálculo del subsidio. El subsidio al empleo está directamente vinculado a los incrementos del salario mínimo. Durante la administración actual, se ha incrementado el salario mínimo con la finalidad de beneficiar a los trabajadores ante el constante aumento en el precio de los productos de la canasta básica a causa de la inflación, dando como resultado la modificación en el cálculo del subsidio.
Un error en el sistema de nómina, en las retenciones o en el cálculo del ISR puede generar diferencias importantes. La Guía incluye un ejemplo de una nómina quincenal que, desafortunadamente, está manejado en desapego a las disposiciones fiscales, lo cual podrá prestarse a aplicaciones equivocadas de la legislación, perjudicando al trabajador con potenciales excesos de retenciones.
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