La pensión de alimentos es una obligación legal para los progenitores que garantiza que los hijos reciban los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas: alimentación, educación, salud, vivienda y vestuario. Los alimentos consisten en una serie de prestaciones que una persona está obligada a dar a otra, estableciéndose de acuerdo con las necesidades de quienes tienen derecho a recibirlos y las posibilidades de aquel que tiene la obligación de proporcionarlos.
Procedimiento para realizar depósitos judiciales
Los depósitos obligatorios de pensión deben ser ordenados por la autoridad judicial. Tratándose de cuadernos voluntarios, el depositante debe acudir a ventanilla con su identificación oficial en original y copia para solicitar su referencia y los datos bancarios del Poder Judicial. La información le será entregada en el momento mediante un oficio que contiene las indicaciones y lineamientos a seguir para realizar sus depósitos bancarios referenciados. El pagador deberá solicitar por escrito los datos e información para realizar dicho depósito bancario.
Para facilitar el proceso de cobro mensual, se ha creado el programa de pagos a través de tarjetas bancarias de débito, contando con la opción de hacer los depósitos mediante los bancos HSBC y Banco Santander. Al realizar este trámite, el depositante debe considerar los siguientes datos técnicos:
- Referencia 1: 17 dígitos, los cuales se encuentran al reverso de la tarjeta expedida por el fondo auxiliar.
- Referencia 2: 12 dígitos, correspondientes al periodo a cubrir (ejemplo: 010317310317 para el mes de marzo).
Reglas sobre cuantía y depósitos bancarios
Solo se recibirán en cuadernos de preliminares las consignaciones de renta y pago cuyo importe no exceda la cantidad equivalente a 425 UMAS. Los depósitos en efectivo mayores a $100,000.00 y hasta por la cantidad equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente serán depositados directamente en sucursal bancaria autorizada de BBVA, previa expedición del certificado de depósito por la Oficina de Consignaciones. No se reciben cheques no negociables expedidos a nombre de las beneficiarias o beneficiarios.
Modificación de la pensión alimenticia
La ley establece que la pensión puede modificarse si hay cambios sustanciales en las circunstancias económicas o personales de alguna de las partes obligadas a su pago o de las receptoras. Modificar la pensión de alimentos puede ser necesario cuando las circunstancias de alguno de los progenitores o de los hijos cambian significativamente, ya sea por pérdida de empleo, variación en los ingresos o nuevas necesidades.
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Es importante destacar que la pensión de alimentos no puede modificarse de manera unilateral; un convenio privado que modifica las cantidades no es suficiente y suele traer más problemas que soluciones. Dicha modificación debe verificarse siguiendo el mismo procedimiento que se siguió cuando se fijaron los alimentos originalmente. Para solicitar la modificación, es imprescindible acreditar la necesidad de este ajuste mediante la aportación de pruebas concretas que demuestren los cambios económicos significativos.
Pasos recomendados para la modificación
- Antes de iniciar el proceso, es recomendable consultar a un abogado especializado en derecho de familia.
- La forma más sencilla y rápida es que ambos progenitores lleguen a un acuerdo sobre la nueva cuantía de la pensión.
- El abogado presentará la demanda de modificación de medidas en el juzgado correspondiente.
- La documentación es clave para justificar la solicitud de modificación ante el juez.
Determinado por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
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