Modelo de Amparo Fiscal: Ejemplo Detallado para Proteger Tus Derechos Tributariospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El presente documento detalla un modelo de demanda de amparo indirecto en materia fiscal y administrativa, proporcionando una guía para aquellos que buscan impugnar actos de autoridad que consideran violatorios de sus derechos constitucionales.

Estructura de la Demanda de Amparo Indirecto

A continuación, se presenta un ejemplo de la estructura que puede seguir una demanda de amparo indirecto, con énfasis en los elementos clave que deben incluirse.

I. Encabezado

Dirigido al H. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.

Identificación del promovente: Nombre completo, carácter (apoderado legal), y acreditación de la personalidad en el expediente del juicio de nulidad correspondiente.

II. Solicitud de Amparo

Se solicita el amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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III. Identificación de las Partes

  1. Quejosa: Nombre de la persona moral, representada por su apoderado legal, con domicilio para oír y recibir notificaciones.
  2. Tercero Perjudicado: Secretario de Hacienda y Crédito Público, Administrador Local Jurídico de Ingresos.
  3. Personas Autorizadas: Licenciados en Derecho con sus respectivos datos de identificación.

IV. Autoridad Responsable

Señalar la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación.

V. Acto Reclamado

Indicar la sentencia de fecha específica, dictada por la autoridad responsable en el expediente correspondiente.

VI. Fecha de Notificación del Acto Reclamado

Especificar el día, mes y año en que se notificó el acto reclamado.

VII. Preceptos Constitucionales Violados

Mencionar los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. Ley Aplicada de Manera Inexacta

Indicar el Código Fiscal de la Federación.

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IX. Antecedentes

Declaración bajo protesta de decir verdad sobre los actos y abstenciones que constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamento de los conceptos de violación.

X. Conceptos de Violación

Explicación detallada de cómo se violan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cómo se aplican de forma inexacta los artículos 46, 105, 108, 132, 197 del Código Fiscal de la Federación.

De la transcripción del numeral de referencia se desprende a mi juicio claramente los siguientes conceptos: Con base en lo dispuesto por el artículo 46, 105, 108, 132, 197 del Código Fiscal de la Federación, el particular puede presentar la demanda de nulidad respectiva ante el Tribunal Fiscal de la Federación, tal como se hizo en su momento, ya que y así se manifestó, en la demanda el acto administrativo no fue notificado o lo fue ilegalmente, y éste es de los impugnables a través del Juicio Contencioso Administrativo.

Que como sucede en este asunto, el actor puede manifestar que no conoce el acto administrativo que pretende impugnar, y para ello debe señalar la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución, situación que igualmente se acreditó en el escrito inicial de demanda del ______ de ________ de _________.

Que sólo se permite el sobreseimiento del Juicio para el supuesto de que la notificación del acto combatido se considerará que fuera legal.

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XI. Otros Elementos

  • Domicilio Fiscal: Ubicación del domicilio fiscal del promovente.
  • Domicilio para Notificaciones: Domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
  • Autorización de Profesionales: Autorización a licenciados en derecho para diversos fines dentro del juicio.

Ejemplo de Acto Reclamado Específico

En el contexto de actos reclamados específicos, se presenta el siguiente ejemplo:

  • Del C. La orden verbal o escrita dirigida para bloquear, cancelar, suspender o revocar la totalidad de las cuentas bancarias de mi representada, en especial la cuenta __________________aperturada en la institución bancaria BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER.
  • Toda orden verbal o escrita dirigida a la Institución bancaria BBVA BANCOMER, S.A.
  • Al representante legal de BBVA BANCOMER, S.A.

Ahora bien, tomando en cuenta que el sistema financiero constituye una infraestructura básica de la economía de un país y que actualmente, ninguna persona moral puede realizar actos de comercio y cumplir con sus obligaciones fiscales sin por lo menos uno de estos servicios, con fecha ______________ en la ciudad de ______________, mi representada celebró un contrato de Productos y Servicios Múltiples con la institución bancaria “BBVA BANCOMER” S.A.

Autoridad Responsable en el Amparo

Para determinar si un particular encuadra en la categoría de autoridad responsable, no sólo debe analizarse su acto u omisión en sí, sino además si afecta derechos y deriva de las facultades u obligaciones establecidas en una norma.

De los artículos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo se advierte que el concepto de autoridad responsable queda desvinculado de la naturaleza formal del órgano público y atiende, ahora, a la unilateralidad del acto susceptible de crear, modificar o extinguir, en forma obligatoria, situaciones jurídicas, o de la omisión para desplegar un acto que -de realizarse- crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas, máxime que la interpretación teleológica de la norma reglamentaria así lo confirma, al señalarse en el proceso legislativo -que le dio origen- la necesidad de ampliar la procedencia del juicio contra actos provenientes no sólo de autoridades, sino también de particulares, a través de los cuales se afectara la esfera jurídica de derechos de los gobernados, sin que ello significara el abandono de los medios de defensa ordinarios; y aunque se propuso que en la propia ley se especificaran los casos en que esos actos serían susceptibles de impugnación, se optó por dejar al Poder Judicial de la Federación la determinación de esas hipótesis, atento a las particularidades de cada caso y a las notas del acto cuestionado.

En estas condiciones, autoridad responsable, para los efectos del juicio de amparo es:

  1. La que -con independencia de su naturaleza formal- dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que, de realizarse, crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
  2. El particular que realice u omita actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos y que las funciones deben estar determinadas por una norma general.

Características de los Actos de Particulares Equiparables a los de Autoridad

De conformidad con el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013 y el proceso legislativo que le dio origen, en específico, los dictámenes de las Cámaras de Senadores y Diputados, para determinar si un particular realiza actos equiparables a los de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo en su contra, debe verificarse si:

  1. El acto que se le atribuye lo realizó unilateral y obligatoriamente, esto es, si su dictado, orden o ejecución se llevó a cabo sin la intervención del quejoso y lo constriñó a su observancia o, en su caso, omitió realizar un acto que estaba obligado a efectuar, y si con dicho acto u omisión se crearon, modificaron o extinguieron situaciones jurídicas, en un plano de supra a subordinación.
  2. Ese acto se realizó (u omitió realizarse) con base en funciones determinadas por una norma general.

El artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo prevé que los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, los que se conceptualizan por la propia porción normativa, como aquellos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas de forma unilateral y obligatoria, siempre que las funciones del particular equiparado a autoridad responsable estén determinadas por una norma general.

De ahí que para considerar que el acto realizado por un particular equivale al de una autoridad y, por ende, es reclamable mediante el juicio constitucional, es necesario que sea unilateral y esté revestido de imperio y coercitividad, lo que implica que sea ajeno al ámbito privado o particular contractual.

Además, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 164/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1089, de rubro: “AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS.”, el concepto jurídico de “autoridad responsable” lleva implícita la existencia de una relación de supra a subordinación que da origen a la emisión de actos unilaterales a través de los cuales se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular.

De la intelección del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo vigente, se desprende que, para los efectos del juicio de amparo, es autoridad responsable aquella que ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria.

Asimismo, en su párrafo segundo establece que a los particulares les revestirá dicho carácter cuando realicen actos equivalentes a los de esa naturaleza que afecten derechos en los mismos términos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

Así, la interpretación lógica y sistemática de tal precepto debe ser en el sentido de que, con independencia de su naturaleza formal, para considerar a los actos de particulares como provenientes de autoridad, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, su “equivalencia” debe estar proyectada en que sean unilaterales e imperativos y que, desde luego, creen, modifiquen o extingan una situación jurídica que afecte a un particular; además, deben realizarse por un particular en un plano de supra o subordinación en relación con otro, en auxilio o cumplimiento de un acto de autoridad.

Marco Legal Bancario

El artículo 8o de la Ley de Instituciones de Crédito establece:

“ARTICULO 8o.- Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México.

I. XXVIII. Las instituciones de banca múltiple únicamente podrán realizar aquellas operaciones previstas en las fracciones anteriores que estén expresamente contempladas en sus estatutos sociales, previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo dispuesto por los artículos 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, dentro de la regulación que deban emitir en el ámbito de su competencia, deberán considerar las operaciones que las instituciones de banca múltiple realicen con tecnología de punta y que no estén expresamente contempladas en las fracciones anteriores, a fin de no limitar su desarrollo, autorizando aquellas que sean acordes con las sanas prácticas financieras y usos mercantiles.”

Vía de Interposición y Requisitos de la Demanda

La vía de interposición de la demanda de garantías se encuentra regulada en el artículo 2 de la Ley de Amparo que precisa dos alter-nativas para ello, la vía directa y la indirecta, encontrándose ligada la procedencia de cada una de ellas a la naturaleza del acto reclamado y teniendo pautas de procedimiento notoriamente diferentes.

Adicionalmente, el artículo 108 de la propia Ley de Amparo regula los requisitos que deben de cumplimentarse para que resulte procedente la demanda de amparo indirecto, destacándose al respecto, es decir, en relación al cumplimiento de los requisitos de procedencia y acreditamiento de la personalidad del peticionario de garantías en esta vía los siguientes precedentes y tesis jurisprudenciales con la siguiente voz:

En este contexto, se proponen los siguientes modelos de demanda de amparo indirecto en materia fiscal y administrativa, seleccionando autoridades y actos reclamados que desde nuestro punto de vista pueden servir genéricamente como punto de partida para el planteamiento de éstos y otras demandas de garantías en tópicos diferentes pero con un grado de similitud esencial:

Modelo de Demanda de Juicio de Amparo Indirecto en Contra de Leyes Autoaplicativas

Impugnación de disposiciones jurídicas que regulan a la contabilidad electrónica y buzón tributario.

I. Encabezado

JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE..... EN TURNO CON SEDE EN................

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL QUEJOSO, por mi calidad de representante legal de la persona jurídica denominada ........, S.A. DE C.V., personalidad que acredito en mérito de la copia certificada de la escritura pública correspondiente, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en las calles de avenida........., colonia............, Municipio ........, código postal....... Estado de ........, autorizando para tales efectos así como para exhibir y recoger todo tipo de documentos y valores, con fundamento en lo regulado por el artículo 12 de la Ley de Amparo, a los señores Licenciados en Derecho ........, con cédula profesional número ......., debidamente inscrita en el Registro Unico de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito al amparo de número de registro único ......, .........., ............, ............,.........., ........ y ........, indistintamente, ante Usted C. Juez de Distrito, como mejor proceda, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma, con fundamento en lo regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1 fracción I, 2, 5, 6, 107 fracción I inciso b), 108 y demás relativos y conducentes de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos que más adelante enunciaré y que resultan violatorios de la Constitución General de la República.

En este contexto, a fin de dar cabal cumplimiento a lo regulado por el artículo 108 de la Ley de Amparo, expreso de parte de mi poderdante los siguientes datos:

  1. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre. Ya han quedado expresados en el proemio de la presente demanda.
  2. Nombre y domicilio del tercero perjudicado. No existe.
  3. Autoridades responsables.

Autoridades Ordenadoras

  1. C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.
  2. C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
  3. C. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.

Todas con domicilio oficial bien conocido en la Ciudad de México.

Autoridades Ejecutoras

  1. Del C. Administrador Local de Recaudación Fiscal de......del Servicio de Administración Tributaria.
  2. Del C. Administrador Local de Auditoría Fiscal de.... del Servicio de Administración Tributaria.

Ambas con domicilio oficial bien conocido en Cancún, Estado de Quintana Roo.

  1. La ley o acto que de cada autoridad se reclame.
  1. Del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público le reclamo la inconstitucionalidad de las reglas 1.2.8.6., 1.2.8.7. y 1.2.8.8 de la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24”, publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio cuatro del dos mil catorce y con iniciativa de vigencia el día dos de enero de dos mil quince.
  2. Del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, le reclamo la inconstitucionalidad de las reglas 1.2.8.6., 1.2.8.7. y 1.2.8.8 de la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24”, publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio cuatro del dos mil catorce y con iniciativa de vigencia el día dos de enero de dos mil quince.

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