El juicio de amparo es un medio de control constitucional en México que permite a las personas físicas o morales defenderse de actos de autoridad que consideren violatorios de sus derechos fundamentales. En materia fiscal, el juicio de amparo es un recurso valioso para los contribuyentes que se ven afectados por actos o resoluciones de las autoridades fiscales.
Tipos de Amparo
Existen dos tipos principales de amparo:
- Amparo Indirecto: Este tipo de amparo se interpone contra normas generales o actos de autoridad que no son sentencias definitivas.
- Amparo Directo: Se presenta, generalmente, en contra de sentencias, laudos y resoluciones definitivas.
Revisión del Amparo
El recurso de revisión es uno de los medios de impugnación que se pueden interponer en contra de una resolución de Amparo indirecto o directo. Cualquiera de las partes del juicio de Amparo: las personas quejosas, autoridad responsable, tercero interesado y ministerio público que se encuentren inconformes con la resolución pueden interponer este recurso.
La competencia para conocer del Amparo en revisión es en principio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); sin embargo, en el caso de las resoluciones de Amparo indirecto, esta competencia se ha delegado a los Tribunales Colegiados de Circuito cuando se trata de cuestiones de legalidad o de constitucionalidad donde exista jurisprudencia que resuelva el asunto.
Una vez que ingresa el escrito de agravios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), si el escrito reúne los requisitos, puede enviarse a un Tribunal Colegiado de Circuito (TCC) porque ya existe un precedente de la SCJN que resuelve el tema constitucional controvertido o se admite el recurso y se da vista a la Procuraduría /Fiscalía General de la República y a las partes del juicio de Amparo.
Lea también: Definición de Juicio Profesional en Auditoría
El asunto se turna a un Ministro Ponente que determina, nuevamente, si un TCC debe conocer del asunto o la SCJN es competente. Durante la sesión, se discute públicamente el proyecto de resolución. Este proyecto puede ser aprobado, rechazado, o bien, sufrir modificaciones de acuerdo con las observaciones de los demás integrantes del órgano resolutor. Al final de la discusión, se realiza la votación sobre el sentido de la sentencia.
Partes en el Juicio de Amparo
Las partes que intervienen en el juicio de amparo son:
- La persona quejosa: Teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o.
- Autoridad responsable: La autoridad que emitió el acto o norma que se considera violatorio de derechos.
- Tercero interesado: Persona que tiene un interés en que subsista el acto reclamado.
- Ministerio Público: En ciertos casos, el Ministerio Público interviene como representante de la sociedad.
Requisitos para Promover el Juicio de Amparo
El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley.
La persona menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeta a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo o legítima representante cuando ésta se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedida o se negare a promoverlo.
Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. La persona titular de la Presidencia de la República será representada en los términos que se señalen en el acuerdo general que expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha representación podrá recaer en la propia Consejera o Consejero Jurídico o en las secretarias o los secretarios de estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, en términos de las leyes orgánicas y reglamentos aplicables. Los reglamentos interiores correspondientes señalarán las unidades administrativas en las que recaerá la citada representación.
Lea también: Análisis del fiscal en el proceso judicial
En las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, la persona autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado o licenciada en derecho o abogado o abogada, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización.
Cuando la demanda se promueva por dos o más personas quejosas con un interés común, deberán designar entre ellas un o una representante, en su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional en su primer auto sin perjuicio de que la parte respectiva lo substituya por otro. Cuando dos o más personas quejosas reclamen y aduzcan sobre un mismo acto u omisión ser titulares de un interés legítimo, o bien en ese mismo carácter reclamen actos u omisiones distintos pero con perjuicios análogos, provenientes de la misma autoridad, y se tramiten en órganos jurisdiccionales distintos, cualquiera de las partes podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial que determine la concentración de todos los procedimientos ante un mismo órgano del Poder Judicial de la Federación, según corresponda.
Para el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que la persona defensora manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener tal carácter. Al ratificarse la demanda se tramitará el juicio, entendiéndose las diligencias directamente con la persona agraviada siempre en presencia de su defensor o defensora, ya sea de oficio o designado por aquella, mientras no constituya representante dentro del juicio de amparo.
Una vez lograda la comparecencia, se requerirá a la persona agraviada para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo. Si a pesar de las medidas tomadas por el órgano jurisdiccional de amparo no se logra la comparecencia de la persona agraviada, resolverá la suspensión definitiva, ordenará suspender el procedimiento en lo principal y se harán los hechos del conocimiento del o la Ministerio Público de la Federación. En caso de que éste sea autoridad responsable, se hará del conocimiento a la persona Fiscal General de la República.
Cuando, por las circunstancias del caso o lo manifieste la persona que presenta la demanda en lugar de la persona quejosa, se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el juez o jueza tendrá un término no mayor de veinticuatro horas para darle trámite al amparo, dictar la suspensión de los actos reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima.
Lea también: Procedimiento Contencioso Administrativo
Si la persona fallecida no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción.
Plazos para Promover el Juicio de Amparo
El juicio puede promoverse por escrito, comparecencia o medios electrónicos en cualquier día y hora, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
