Descubre Cómo Evitar Problemas con la Prescripción del Impuesto Predial: Requisitos y Proceso Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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De conformidad con el artículo 50 del Código Fiscal de la Ciudad de México, el crédito fiscal determinado se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos.

El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que la misma sea notificada al deudor en términos de lo dispuesto en el citado Código.

Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere el artículo 50 del citado Código cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber comunicado a la autoridad fiscal mediante la presentación del aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal, así como omitir presentar declaraciones en los términos del mencionado Código.

Finamente, para efectos del artículo 50 del Código Fiscal en mención, se entenderá como crédito fiscal determinado aquella resolución definitiva que establece obligaciones derivadas de los conceptos previstos en el artículo 13 del citado Código Fiscal, la cual es emitida por las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación o sancionadoras, misma que una vez exigible puede hacerse efectiva a través de las facultades de cobro.

Que, en términos del numeral 99 del Código Fiscal de la Ciudad de México, las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales derivados de contribuciones omitidas y sus accesorios; para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones del citado Código, así como determinar responsabilidades resarcitorias, se extinguirán en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que:

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  1. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presenten, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio;
  2. Se presentó la declaración que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración;
  3. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente;
  4. Se hubiere cometido la conducta que causa el daño o perjuicio a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de las entidades, y
  5. Se presentó el dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por un Contador Público registrado, siempre que éste no dé origen a la presentación de declaraciones complementarias por dictamen, toda vez que en caso contrario se estará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 99 del referido Código Fiscal.

El plazo a que se refiere este artículo será de diez años cuando el contribuyente omita realizar alguno de los siguientes actos:

  • Inscribirse ante la autoridad fiscal en los padrones que le corresponda o no presente los avisos que modifiquen los datos registrados en éstos.
  • Presentar declaraciones en los términos que disponga el mencionado Código Fiscal.

Las promociones que se presenten ante las autoridades administrativas, deberán estar firmadas por el interesado o por su representante legal, requisito sin el cual se tendrán por no presentadas. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital.

Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, que al efecto haya sido designado; y en su defecto, con el que figure en primer término. Por otra parte, en caso de promover a nombre de otra persona, se deberá acompañar el documento con el que se acredite la representación legal de la misma, con fundamento en el artículo 430, fracción V del referido Código Fiscal.

Requisitos para la solicitud de prescripción (presencial)

El trámite para solicitar la prescripción del impuesto predial de manera presencial se realiza en:

Oficialía de partes de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México Calle Dr Lavista No. 144, Col.

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Los requisitos para realizar este trámite son:

  1. Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado.

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