Cómo Calcular el ISR en México: Guía Fácil con Ejemplos Prácticos que No Puedes Perdertepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una de las principales obligaciones fiscales en México. Cada año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualiza las tablas ISR para que los contribuyentes puedan calcular correctamente el monto a pagar en su declaración anual. Estas tablas se utilizan para determinar el porcentaje que se debe aplicar sobre los ingresos de las personas físicas y morales.

El ISR es el impuesto que se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral. Como buenos ciudadanos, todos debemos enfrentarnos al pago de impuestos, y con el Impuesto Sobre la Renta ocurre lo contrario: las personas físicas y morales que están obligadas a su cumplimiento deben saber a cuánto asciende.

¿Qué es el ISR (Impuesto Sobre la Renta)? Definición y Base Legal

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.

Características Clave del ISR

  • Es un impuesto directo que recae sobre los contribuyentes sin intermediarios.
  • Aplica según las ganancias individuales, donde el que gana más, paga más.
  • Es un impuesto federal, por lo que todos los mexicanos están obligados a pagarlo.

¿Cómo funciona el ISR? Fórmula Básica

La fórmula básica para calcular el ISR es la siguiente:

INGRESOS - GASTOS DEDUCIBLES = UTILIDAD

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Por ejemplo, si en un mes ganas $50,000 y tienes $10,000 en deducciones autorizadas, tu utilidad sería de $40,000. El ISR se calcula no solo de manera anual, sino también en diferentes periodos, mensual, bimestral, trimestral o semestral, así como tus empleadores calcularan el impuesto que te retienen en tu nómina dependiendo de tu periodo laboral.

¿Cuánto se paga de ISR?

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplica tasas progresivas para personas físicas, según sus ingresos.

¿Cómo se aplica el ISR?

El ISR es un impuesto directo porque carece de intermediarios y recae de manera franca sobre los contribuyentes, en tanto que los indirectos requieren una tercera persona antes de pasar a manos del SAT. En contraste, los impuestos directos como el ISR y similares aplican según las ganancias individuales.

¿Quiénes están obligados a pagar el ISR?

Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante.

¿Cómo calcular el ISR?

Aunque actualmente ya existen calculadoras de ISR online, es preferible conocer el procedimiento y saber hacerlo manualmente. Los pasos para calcular el ISR son los siguientes:

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  1. Ubicar tu sueldo bruto mensual o tus ganancias comerciales.
  2. Restar el Límite inferior a tu ingreso total.
  3. Aplicar la tasa correspondiente al excedente del límite inferior.
  4. Sumar la cuota fija.

Por lo tanto, para un ingreso de 20 mil pesos mensuales, el ISR que se debe pagar es de $2,830.84.

Opciones de Retención del ISR

Conforme al artículo 99, fracción I, de la LISR, quienes hagan pagos por salarios tendrán la obligación de efectuar la retención del impuesto por dichos ingresos. Ahora bien, para obtener el ISR que deberá retenerse a los trabajadores, se deberá seguir la mecánica que se menciona a continuación:

Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR:

  • Ingresos obtenidos en el mes por salarios (gravados)
  • (-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%
  • (=) Base gravable
  • (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR
  • (=) Excedente del límite inferior
  • (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior
  • (=) Impuesto marginal
  • (+) Cuota fija
  • (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR

Determinación del subsidio para el empleo:

  • Base gravable
  • (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013
  • Subsidio para el empleo

Determinación del ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar:

  • Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
  • (-) Subsidio para el empleo
  • (=) ISR por retener o subsidio para el empleo por entregar

Es importante destacar que en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla correspondiente, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos anteriores. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Ejemplo Práctico

Se desea determinar el ISR por retener a un trabajador en febrero de 2015. Nota: Para este caso práctico se utilizaron la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla del subsidio para el empleo, vigentes en 2015.

Datos:

  • Ingresos obtenidos en febrero de 2015: $15,000.00
  • Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador: $0.00

Desarrollo:

  1. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR:
    • Ingresos obtenidos en febrero de 2015: $15,000.00
    • (-) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador: 0.00
    • (=) Base gravable: $15,000.00
    • (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR: $10,298.36
    • (=) Excedente del límite inferior: $4,701.64
    • (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior: 21.36%
    • (=) Impuesto marginal: $1,004.27
    • (+) Cuota fija: $1,090.61
    • (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR: $2,094.88
  2. Determinación del subsidio para el empleo:
    • Base gravable: $15,000.00
    • (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013: 1
    • (=) Subsidio para el empleo: $0.00
  3. Determinación del ISR por retener en febrero de 2015:
    • Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR: $2,094.88
    • (-) Subsidio para el empleo: 0.00
    • (=) ISR por retener en febrero de 2015: $2,094.88

Otras Opciones de Retención del ISR

Existen diversas opciones para retener el ISR, dependiendo de la situación del trabajador y el tipo de pago:

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  • Opción de retener el ISR a destajistas:

    Los empleadores que paguen en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente:

    1. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado.
    2. Dividirán el monto del salario entre el número de días y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la LISR calculada en días.
    3. La cantidad que resulte se multiplicará por el número de días determinados y el producto será el ISR a retener.(Art. 144, LISR)
  • Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales:

    Los empleadores que hagan pagos que comprendan un periodo de 7, 10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención del ISR, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo 96 de la LISR, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda.(Art. 145, LISR)

  • Otra opción de retener el ISR a trabajadores según el RISR:

    Existe otra opción para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR previstas en el artículo 96 de la LISR. Esta opción consiste en aplicar el procedimiento siguiente:

    1. Antes de realizar el primer pago correspondiente al año de calendario, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año.
    2. El monto que se obtenga se dividirá entre 12 y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR. El resultado obtenido será el impuesto por retener.
    3. Cuando se hagan pagos que comprendan periodos de 7, 10 o 15 días, podrán calcular la retención del ISR de acuerdo con esta mecánica, es decir, el resultado obtenido conforme al número 1 se dividirá entre 52 semanas, 36.5 decenas o 24 quincenas, según la periodicidad con que se efectúen los pagos, y al resultado obtenido se le aplicará la tarifa y tablas semanales, decenales o quincenales, según sea el caso.
    4. Cuando se modifique alguna de las cantidades con base en las cuales se efectuó el cálculo a que se refieren los números anteriores, se deberá recalcular el ISR por retener.(Art. 147, RISR)
  • Cálculo de la retención del ISR cuando el trabajador obtiene percepciones correspondientes a varios meses:

    Cuando por razones ajenas al trabajador, éste reciba en un solo pago percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas del aguinaldo, de la PTU, de las primas vacacionales o dominicales (tales como sueldos retroactivos), se deberá calcular la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente:

    1. La(s) remuneración(es) de que se trate se dividirá(n) entre el número de días a que corresponda(n) y el resultado se multiplicará por 30.4.
    2. A la cantidad que se obtenga conforme al número anterior, se le sumará el sueldo que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y a esta cantidad se le aplicará el procedimiento que establece el artículo 96 de la LISR.
    3. El ISR que se obtenga conforme al número anterior se disminuirá con el ISR que correspondería al ingreso ordinario por salarios, calculando este último sin considerar la(s) remuneración(es) señalada(s) en el número 1.
    4. Se calculará una tasa, dividiendo el ISR determinado en el número 3, entre la cantidad que resulte del número 1. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
    5. El ISR por retener será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable, la tasa anteriormente determinada.(Art. 148, RISR)
  • Opción de efectuar retenciones del ISR en periodos comprendidos en dos meses de calendario:

    Los empleadores que realicen pagos por periodos comprendidos en dos meses de calendario y cuando la tarifa aplicable para el segundo mes de dicho periodo se hubiera actualizado de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 152 de la LISR para el cálculo de la retención del ISR correspondiente, podrán aplicar la tarifa que se encuentre vigente al inicio del periodo por el que se efectúa el pago que se trate; posteriormente, deberá efectuar el ajuste respectivo al calcular el ISR, correspondiente al siguiente pago que realicen al trabajador al cual efectuaron la retención.(Art. clave.

Pagos Provisionales del ISR para Personas Morales

Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos que las personas morales deben realizar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuenta del impuesto que se generará en el ejercicio fiscal en curso. En pocas palabras, son adelantos del impuesto que debes cubrir a lo largo del año fiscal.

El objetivo de los pagos provisionales de ISR es facilitar la recaudación para el SAT y ayudar al contribuyente a disminuir el impacto del pago anual, mediante adelantos y ajustes de la diferencia al cierre del año fiscal.

¿Quiénes deben presentar los pagos provisionales del ISR?

Las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del ISR están obligadas a presentar los pagos provisionales del ISR.

¿Cuándo se realizan los pagos provisionales del ISR?

Los pagos provisionales del ISR deben presentarse de forma mensual y, en algunos casos, de manera bimestral.

¿Cómo se calcula el pago provisional del ISR?

El cálculo del pago provisional del ISR se realiza mediante la aplicación de una tasa sobre la utilidad fiscal estimada.

¿Cómo realizar el pago provisional de ISR frente al SAT?

Es crucial realizar el pago provisional del ISR de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por el SAT.

Sistema de Facturación Electrónico y el Cálculo del ISR

Un sistema de facturación electrónica como Facturama puede facilitar la operación contable de tu negocio y el cálculo del ISR.

  • Facilita la obtención de información para el cálculo:
    • Visor de facturas de ingresos: Permite consultar el importe total de las facturas emitidas por mes, un dato crucial para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Agiliza la elaboración de las declaraciones:
    • Facturama facilita la operación contable de tu negocio, puedes generar las facturas que necesites sin complicaciones.
  • Cumplimiento oportuno:
    • Es crucial realizar el pago provisional del ISR de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por el SAT.

Casos Prácticos

A continuación, se presentan algunos casos prácticos para ilustrar el cálculo del ISR en diferentes situaciones:

Caso 1: Pagos Provisionales de Personas Morales (Artículo 14 LISR)

Datos del ejercicio fiscal 2015:

  • Ingresos acumulables propios de la actividad: $6,320,000.00
  • Ajuste anual por inflación acumulable: $640,000.00
  • Total Ingresos Acumulables: $6,960,000.00
  • Deducciones Autorizadas: $5,690,000.00
  • Utilidad Fiscal: $1,270,000.00

Datos ejercicio fiscal 2016:

  • Pérdida Fiscal 2016: $125,000.00

Datos del período que se declaran: (Datos de enero de 2017)

  • Ingresos propios de la actividad: $1,150,000.00
  • Intereses devengados a favor (nominales): $190,000.00
  • Utilidad por fluctuación cambiaria (nominal): $120,000.00
  • Total Ingresos Nominales: $1,460,000.00

Determinación de los ingresos nominales del ejercicio 2015

  • Ingresos acumulables del ejercicio 2015: $6,960,000.00
  • Menos: Ajuste anual por inflación acumulable: $640,000.00
  • Ingresos Nominales: $6,320,000.00

Cálculo del Coeficiente de Utilidad

Fórmula: CU = Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales

Sustituyendo: CU = 1’270,000.00 / 6’320,000.00 = 0.2009

Actualización de la Pérdida Fiscal 2016

  • Pérdida Fiscal 2016: $125,000.00
  • Por: F.A. = INPC Dic-2016 / INPC Jul-2016 = 122.3132 / 119.2110 = 1.0260
  • Pérdida Fiscal 2016 Actualizada: $128,250.00

Determinación del Pago Provisional de Enero de 2017

  • Ingresos Nominales: $1,460,000.00
  • Por: Coeficiente de utilidad 0.2009
  • Utilidad Fiscal para pago provisional: $293,314.00
  • Menos: Pérdida Fiscal: $128,250.00
  • Base para Pago Provisional: $165,064.00
  • Por: Tasa de ISR: 30.00%
  • Monto Pago Provisional de ISR: $49,519.20

Caso 2: Pago Provisional de Personas Morales "Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras"

Rancho Buena Vista, S.A. de C.V. realiza actividades por cuenta de sus integrantes pago del semestre de enero-junio de 2017.

Caso 3: Pago Provisional de una Persona Moral con Actividad de Autotransporte Público de Carga Coordinado

Transportes del Centro, S.A. de C.V. Pago de junio de 2017.

Conclusión

Entender las tablas ISR es importante para que puedas calcular tu impuesto de manera correcta y evitar problemas con el SAT. Ya sea que tu pago sea diario, semanal, quincenal o mensual, es importante que conozcas las tablas correspondientes y apliques la fórmula adecuada.

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