Descubre Cómo Consultar Patentes Exclusivas por RFC en México Fácil y Rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El proceso de consulta y gestión de patentes aduanales en México es crucial para los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores. Antes de realizar cualquier movimiento, es fundamental verificar la situación en el Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA) para corroborar el número de patentes que se tienen activas.

Registro y Revocación Electrónica de Encargos a Agentes Aduanales

Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con FIEL vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la AGA el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones.

Este proceso se realiza utilizando el formato electrónico denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, que se encuentra disponible en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, a efecto de que se les habilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.

Límites en el Número de Patentes

El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10 y en el caso de personas morales será de 30. Previo al envío de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, el número de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el número máximo permitido.

No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios; los organismos públicos autónomos, los que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1. y los que utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.

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Solicitud de Patentes Adicionales

En el caso de que el contribuyente requiera tener registradas un número mayor de patentes, deberá presentar ante la ACCG, el formato a que hace referencia la presente regla, un escrito libre en el que justifique y explique los motivos de dicha solicitud, así como la documentación a que se refiere la regla 1.3.2., fracción II, inciso a), numerales 1 y 2.

Esta documentación podrá enviarse utilizando servicio de mensajería o presentarse personalmente ante la ventanilla de control de gestión de la citada autoridad. El resultado de este trámite se dará a conocer por medio de la página electrónica www.aduanas.gob.mx.

Aceptación del Encargo por el Agente Aduanal

Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador mediante transmisión electrónica, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la AGCTI. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.

Revocación de Encargos Pendientes

Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido cuando en el sistema siga pendiente de aceptación por parte del agente aduanal, cuando haya sido rechazado por éste o cuando la patente del agente aduanal se encuentre inactiva, deberán tramitar su revocación utilizando el formato a que hace referencia la presente regla, presentando su promoción ante la ACCG.

El interesado o, en su caso, el representante legal deberá anexar la documentación a que se refiere la regla 1.3.2., fracción II, inciso a), numerales 1 y 2, así como un escrito libre que contenga RFC y nombre, denominación o razón social, según se trate, a través del cual explique el motivo por el cual presenta dicho formato.

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Importaciones por Personas No Inscritas en el Padrón de Importadores

Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.6.

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