¡Descubre Cómo las Deducciones Fiscales Impulsan los Esquemas de Evasión en el Sector Minero!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El negocio de la minería en México está sujeto a muchos impuestos y pagos de derechos de extracción. En los últimos cinco años, las empresas mineras -sin considerar las de petróleo y gas- le pagaron al Gobierno federal 189 mil 646 millones 500 mil pesos. Sin embargo, para diversos especialistas, la aportación real de este sector genera controversia. Para la investigadora, además de que la aportación de las mineras “no es puntual, el Gobierno les ha regresado un montón de dinero” a través del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El impacto del IVA y del ISR en la recaudación minera

Con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el monto aportado por la minería de minerales metálicos y no metálicos ha sido de: -2.74% en 2019; -1.70% en 2020; -0.93% en 2021 y -1.86% en el primer trimestre de 2022. Este impuesto siempre ha representado erogaciones para el Estado. Adicionalmente, en el año 2019, el informe de la cuenta pública de la SHCP no reporta ingresos tributarios del sector minero, al contrario, reporta una erogación de -1,121.1 millones de pesos.

Por otra parte, en términos de aportaciones específicas en materia de impuestos, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) aportado por la minería de minerales metálicos y no metálicos representó, en 2019, el 1.41% del total de los ingresos recaudados por ese concepto; en 2020, el sector aportó el 1.37%; en 2021, el 2.86% y en el primer trimestre de 2022, el 2.95%.

La complejidad administrativa y el uso indebido de las deducciones

El pago de contribuciones es una carga administrativa compleja que conlleva una serie de obligaciones fiscales secundarias para poder determinar el gravamen de cada contribuyente. Ejemplo de ello es la integración de los conceptos deducibles que disminuyen la base del tributo. Así, algunos causantes utilizan a su beneficio las deducciones permitidas bajo una interpretación incorrecta de la ley. Tal es el caso de varias empresas del sector minero al considerar ciertas deducciones como gastos cuando se trata de inversiones para la extracción.

Esta práctica evasiva se evidenció gracias al estudio realizado por la Universidad Autónoma de Coahuila (UAC), el cual lleva por nombre “Evasión en el sector de minería”. Los gastos e inversiones de los proyectos mineros son determinados por el tipo de mineral, su yacimiento, geometría, profundidad, entre otros elementos; de igual forma un proyecto minero requiere un alto nivel de inversiones (maquinaria, construcción, etc.), siendo las más costosas la minería subterránea en relación con la realizada a cielo abierto. Por las características mencionadas se estima que existe una alta probabilidad de que la evasión ocurra como una alteración contenida en los rubros de costos, al disfrazar las inversiones como gasto con el fin de erosionar la base gravable y así obtener un número mayor de deducciones.

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Tipos de deducciones autorizadas en la LISR

Es importante recordar que en términos del Título II de la LISR, las empresas mineras cuentan con tres tipos de deducciones autorizadas para determinar el ISR a su cargo, los cuales son:

  • Gastos: Erogación por adquisición de bienes y servicios durante un periodo determinado de operaciones de la empresa, aun cuando no hayan sido pagados (art. 25, fracc. III, LISR). Comprende pagos de nómina, servicios y arrendamientos, en este caso la deducción es del 100 % del gasto efectuado en un solo ejercicio.
  • Inversiones: Empleo del capital en bienes productivos, bajo un esquema de depreciación lineal con base en porcentajes determinados por ley conforme la vida útil de la inversión, (arts. 25, fracc. IV y 31, LISR). Comprende inversiones en maquinaria, gastos preoperativos en exploración, y pago por concesión minera, las tasas de deducción van del 5 % al 15 % dependiendo la actividad o tipo de bien.
  • Costos: Son erogaciones en un periodo dado, los cuales se disminuyen al momento de la venta (art. 39, LISR). Comprende costos de materia prima, en este caso, se deduce la totalidad de los costos incurridos para lograr la venta de las mercancías.

Efectos fiscales de la reclasificación de inversiones

Reclasificar las inversiones como gastos tiene como finalidad disminuirlas de la base del ISR como gastos deducibles en un solo ejercicio, aun cuando se trata de inversiones que generan ingresos para el contribuyente durante varios ejercicios y que deberían ser amortizados como inversión desde el punto de vista fiscal. Los efectos de esta práctica se calculan por un monto que oscila en los 19 mil millones de pesos, representando un 89.6 % de la recaudación total (21 mil millones de pesos) del sector minero, excluyendo la extracción del gas y petróleo, en el periodo de 2016 a 2019. Por ello, el SAT emitió este comunicado en donde da a conocer esta mala praxis.

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