Dentro de la tributación de las personas morales, y de manera particular para las Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Sociedades Cooperativas, existe un tratamiento particular por la naturaleza de estas figuras jurídicas. Para propósitos de este estudio, nos enfocaremos en las Sociedades Civiles que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Para efectos del Código Civil Federal (CCF), las Sociedades Civiles son personas morales de acuerdo al artículo 25 fracción III del dispositivo legal en comento. Por otra parte, de manera específica en materia jurídica civil, las Sociedades Civiles se regulan por un contrato en el que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial (Art. 2688 CCF).
Ahora, las sociedades civiles no tienen naturaleza mercantil por no contar con especulación comercial ni estar establecida su regulación en alguna ley de esta naturaleza, sino que se encuentran contempladas en el Código Civil Federal y los de cada entidad federativa. Sin embargo, atendiendo a su objeto pueden ser entidades no lucrativas o lucrativas, al igual que lo hace la Ley del ISR, debido a que sus fines son sin fines de lucro o son obtener una ganancia o beneficio, o en su defecto por exclusión.
Las sociedades con fines no lucrativos cumplen con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la Ley del ISR, siempre que se trate de algún tipo o tengan como actividad preponderante comprendida en su artículo 79; mientras que, las que persiguen un fin de lucro, tal como una firma de contadores o de cualquier otro tipo de profesionistas, su régimen de tributación es el régimen general para las personas morales, esto es, conforme al Título II del mismo ordenamiento. En este orden de ideas, y por la naturaleza jurídica de esta figura civil, la forma en como se remuneran a los socios de la Sociedad Civil, pueden darse a través del reparto de utilidades. Sin embargo para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el alcance de persona moral también se encuentra precisado en el artículo 7 LISR.
Pagos a Socios en Sociedades Civiles
De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se posibilita que la Sociedad Civil pueda realizar pagos o remuneraciones a los socios bajo la figura de anticipos a utilidades (contables) del ejercicio (dentro del ejercicio), porque si las utilidades contables generadas del ejercicio son entregadas en el ejercicio siguiente el tratamiento corresponde a distribución de utilidades y el cálculo del impuesto se rige de acuerdo al Art. 10 LISR para personas morales y 140 LISR para personas físicas.
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Los pagos que se realicen a los socios bajo la figura de anticipos a utilidades, y que a su vez son ingresos para el socio de la Sociedad Civil, para la persona física tendrá el tratamiento de asimilados a salarios (Art. 94 fracción II LISR). Es importante mencionar que los pagos que realice la Sociedad Civil al socio, deben de estar respaldados a través de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Nómina que incluya el Complemento de Nómina 1.2. Para estos efectos es importante observar el Tipo de Régimen manifestado en el CFDI en comento.
Es menester resaltar que el pago de ingresos asimilados a salarios son sujetos del Impuesto Sobre la Renta, con base al artículo 96 de la LISR (Considerando la tarifa del Anexo 8 Resolución Miscelánea Fiscal). Incluso, se debe analizar como influyen estos anticipos en el pago provisional (Art. 14, fracción II, 2o párrafo) y en el coeficiente de utilidad (Art. 14, fracción I, 2o párrafo). Los anticipos como deducción no requieren que cuides las utilidades de la sociedad civil para efectos fiscales, ya que de cualquier forma se calcula la retención.
Deducción Autorizada para la Sociedad Civil
Para la Sociedad Civil, los pagos que realice a favor de sus socios bajo la figura de anticipos a utilidades, son conceptos deducibles de acuerdo al artículo 25 fracción IX de la LISR, que evidentemente se incluirá en la declaración anual del ejercicio. Bueno, hay que considerar que los anticipos a Socios de una sociedad Civil son una deducción conforme al Artículo 29, fracción XI.
Pago Provisional de la Sociedad Civil
Las personas morales del título II de la LISR, incluida la Sociedad Civil, tienen la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual (Art. 14 LISR). Estos pagos provisionales se deben de determinar con base al procedimiento previsto en el artículo 14 fracción II de la LISR. No obstante lo anterior, para las Sociedades Civiles, se permite disminuir de la Utilidad Fiscal Estimada (Ingresos nominales por Coeficiente de Utilidad), el importe de los anticipos (acumulados) a utilidades entregados a los socios de la sociedad civil.
Coeficiente de Utilidad y su Implicación
Como medida de "justicia y equilibrio", en el artículo 14 fracción I párrafo 2 de la LISR, se indica que: "Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente." En pocas palabras, la redacción anterior indica que si la persona moral que entrega los anticipos a utilidades para socios de la Sociedad Civil, efectúa la deducción autorizada en la declaración anual del ISR y disminuye el importe de dichos anticipos en la determinación del pago provisional del ISR de la citada Sociedad, se tiene que revertir el efecto benéfico para la persona moral, a través del aumento o disminución de los anticipos en el coeficiente de utilidad.
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Por otra parte, las personas físicas están sujetas a un ISR adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las sociedades y asociaciones civiles residentes en México. Asimismo, podrán acreditar contra el ISR que determinen en la declaración anual, el ISR pagado por la sociedad o asociación civil que los distribuyó, siempre que quien efectúe este acreditamiento considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del ISR pagado por la sociedad o asociación civil correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal del pago del dividendo o utilidad.
Reparto de Utilidades (PTU) a Empleados en México
La distribución de utilidades es una obligación legal que todas las empresas en México deben conocer y cumplir. Este derecho reconoce la contribución de los trabajadores al éxito del negocio, y su correcta aplicación es clave para evitar sanciones y mantener relaciones laborales saludables. En México, el reparto de utilidades (PTU) representa uno de los derechos laborales más importantes para los empleados formales. Lejos de ser una gratificación voluntaria, esta distribución de beneficios busca reconocer el aporte de cada trabajador al crecimiento económico de la empresa.
El fundamento jurídico de esta prestación se encuentra en los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo. Todos los trabajadores que mantuvieron una relación subordinada con la empresa y que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal tienen derecho a participar en la distribución de utilidades. No obstante, la Ley Federal del Trabajo establece claramente quiénes quedan excluidos de este beneficio.
El cálculo de esta prestación parte de la utilidad fiscal neta declarada al SAT, sobre la cual se aplica el 10% establecido por ley. Cumplir a tiempo es esencial para evitar conflictos legales. El año fiscal que se toma como base es el anterior al año en curso. A raíz de la reforma laboral de 2021, se establecieron límites individuales al monto que puede recibir cada trabajador por concepto de participación en las utilidades. Esta medida busca evitar repartos desproporcionados y fomentar una distribución más equitativa entre la plantilla.
Estos topes implican que las empresas deben contar con información detallada y actualizada del historial salarial de cada empleado, así como de los montos entregados en ejercicios fiscales anteriores. Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento.
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La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. No sobre señalar que, el monto de la PTU de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; según la fracción III del artículo 127 de la LFT.
Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Las utilidades se pagaran directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. Sí, los extrabajadores tienen derecho a recibir su parte proporcional siempre que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal correspondiente. Es importante que las empresas mantengan registros precisos de personal que haya salido en el ejercicio fiscal anterior, ya que están obligadas a localizarlos o poner a su disposición el pago correspondiente.
No, el pago debe realizarse en efectivo o mediante transferencia electrónica a una cuenta bancaria a nombre del trabajador. Sí. El reparto de utilidades está sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque existe una exención parcial. Transcurrido ese periodo, el derecho prescribe.
Empresas no Obligadas a Repartir Utilidades
Pero hay empresas donde esta etapa simplemente no ocurre. Y no es porque estén evadiendo algo, sino porque la ley dice que no les aplica. No todas las organizaciones en México están obligadas a repartir utilidades. Algunas están exentas por su tipo de operación, por ser de reciente creación o por no tener fines de lucro. Esto no se trata de una interpretación, sino de lo que marca la Ley Federal del Trabajo. Por eso es importante tener claro qué empresas no están obligadas a repartir utilidades en México, y también cómo explicarlo bien al equipo cuando lleguen las dudas o comparaciones con otras compañías.
Cuando se habla de utilidades, lo primero que se piensa es que todas las empresas tienen que repartirlas. Pero no siempre es así. Hay situaciones en las que la ley simplemente no lo exige. Y no es un capricho ni una estrategia contable: está previsto desde el diseño legal de ciertos modelos de operación. Tener claro qué empresas no están obligadas a repartir utilidades en México ayuda a prevenir errores, ajustar la comunicación interna y evitar expectativas equivocadas entre los equipos.
Tipos de Empresas Exentas
Estas son las principales exentas:
| Tipo de Empresa | Descripción y Razón de Exención |
|---|---|
| De nueva creación | Durante su primer año fiscal completo, una startup que apenas inició operaciones no está obligada a repartir PTU al cierre. |
| De nueva creación dedicadas a actividades de investigación | Durante sus primeros dos años si se dedican a actividades de investigación científica, tecnológica o industrial. Un laboratorio fundado para desarrollar tecnología médica tiene un periodo de exención legal. |
| Instituciones sin fines de lucro | Legalmente reconocidas, como asociaciones civiles, fundaciones, orfanatos o instituciones de beneficencia. |
| Del Estado descentralizadas | Con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Ciertos organismos públicos que no operan bajo un esquema comercial. |
| Extractivas en la etapa de exploración inicial | Una minera que aún no entra en fase de producción, solo exploración. La excepción aplica únicamente durante la fase de exploración. Una vez que la empresa entra en fase de producción, sí debe repartir utilidades. |
Empresas de Nueva Creación
Cuando una empresa comienza operaciones, hay muchas obligaciones que se activan de inmediato. Pero en el caso del reparto de utilidades, la ley contempla una excepción específica para dar un respiro en esa etapa inicial. Es decir, durante su primer año completo de funcionamiento, una empresa de nueva creación no está obligada a pagar PTU. Esto aplica tanto para negocios pequeños como para empresas con estructuras más grandes. Lo que cuenta es el ejercicio fiscal completo desde su constitución. Si la empresa cerró el año sin cumplir los 12 meses, entonces no se activa la obligación para ese periodo. Saber qué empresas no están obligadas a repartir utilidades en México, como las de reciente creación, ayuda no solo a evitar errores, sino también a manejar correctamente las expectativas del equipo en temas sensibles como este.
Instituciones sin Fines de Lucro y de Asistencia
Una de las excepciones más claras está en las organizaciones que no tienen como objetivo generar ganancias. Aunque puedan tener empleados y estructura formal, la ley reconoce que su naturaleza es distinta, y por eso no están obligadas a repartir utilidades. Si están legalmente registradas como entidades sin fines de lucro, quedan fuera del esquema de PTU. Esto incluye instituciones de beneficencia o asistencia privada, orfanatos, casas hogar, comedores comunitarios, entre otros. Su trabajo es social, no comercial. También hospitales y escuelas sin fines de lucro, si no tienen fines comerciales y están constituidos como asociaciones civiles, también están exentas. La razón principal de esta excepción: no hay reparto de utilidades porque, en teoría, tampoco hay utilidad que repartir. Lo que entra se reinvierte en la operación o en su causa social. Por eso, al hablar de qué empresas no están obligadas a repartir utilidades en México, conviene tener cuidado con este tipo de organizaciones. Aunque parezcan funcionar como empresas, su figura legal es lo que realmente cuenta.
Empresas del Estado o Descentralizadas
Este es un punto que suele generar confusión, sobre todo cuando se habla de empresas grandes como CFE, PEMEX u otros organismos que parecen operar como cualquier empresa privada. Pero si revisamos su estructura, muchas de estas entidades son paraestatales o descentralizadas, es decir, funcionan en nombre del Estado y con recursos públicos. En estos casos, no aplica la obligación de repartir utilidades porque no son empresas en el sentido estricto del sector privado. Están reguladas por otros marcos normativos y su objetivo principal no es la generación de ganancia, sino la prestación de servicios estratégicos o sociales. Por eso, cuando se analiza qué empresas no están obligadas a repartir utilidades en México, es importante distinguir claramente entre las que compiten en el mercado y las que operan como extensión del gobierno. La diferencia está en su origen legal y en la finalidad de su operación.
Empresas de la Industria Extractiva en Etapa Inicial
Las empresas que se dedican a extraer recursos naturales también tienen una excepción en el tema del PTU, pero solo durante una etapa muy específica de su operación. No es una exención permanente, pero sí temporal mientras se estabilizan. La excepción aplica únicamente durante la fase de exploración. Es decir, cuando la empresa aún no comienza a producir ni generar ingresos constantes. Actividades como minería, extracción de gas o petróleo. Están contempladas dentro de esta categoría, siempre y cuando estén en esa primera etapa. Una vez que la empresa entra en fase de producción, sí debe repartir utilidades. A partir de ese momento, se les aplica lo mismo que a cualquier empresa privada. La lógica detrás de la excepción es financiera. La inversión inicial en este tipo de industrias es alta y toma tiempo recuperar. La ley otorga ese margen. En este tipo de casos, conviene revisar a fondo la etapa de operación antes de asumir si una empresa está o no obligada. Recordar qué empresas no están obligadas a repartir utilidades en México ayuda a evitar malentendidos con los equipos que participan en proyectos grandes desde el inicio.
Consideraciones para Recursos Humanos en Empresas Exentas
Aunque legalmente estén fuera de esta obligación, las empresas exentas del PTU no deben asumir que el tema queda cerrado. Recursos Humanos juega un papel clave para mantener la comunicación clara y evitar confusiones o malentendidos con el equipo. Estas son algunas consideraciones importantes para RRHH:
- Dejar por escrito la condición de exención. Ya sea en políticas internas o en el proceso de inducción.
- Hablar del tema antes de que lleguen las preguntas. Si se espera hasta mayo, el mensaje ya llega tarde.
- Explicar con base en la ley, sin rodeos. Es mejor hablar claro desde el inicio que corregir rumores después.
- Acompañar con empatía. La ausencia de PTU puede generar frustración si no se explica bien.
- Ofrecer beneficios alternativos si es posible. Algunas empresas exentas otorgan bonos de desempeño o días libres para compensar.
Conocer qué empresas no están obligadas a repartir utilidades en México es solo una parte. La otra es saber cómo comunicarlo con honestidad y criterio humano.
Consecuencias de no Repartir Utilidades cuando se está Obligado
No repartir utilidades cuando sí hay obligación no es un detalle menor. La Secretaría del Trabajo puede imponer sanciones que van desde multas económicas hasta inspecciones formales. Y lo más delicado: los colaboradores pueden presentar quejas o demandas que escalen rápidamente. Además del impacto legal, también hay un efecto directo en la relación laboral. Cuando el equipo sabe que hubo utilidades y no se repartieron, la confianza se erosiona. Esa desconfianza suele reflejarse en rotación, baja moral o pérdida de compromiso. Por eso es tan importante diferenciar bien qué empresas no están obligadas a repartir utilidades en México y cuáles sí. Cumplir con la ley es solo el inicio; comunicar con claridad y a tiempo hace toda la diferencia.
