Descubre el Formato Ideal para Declaración de Impuestos Estatales en Yucatán ¡Fácil y Rápido!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico (IVFBCA)

El impuesto se causará en el momento en que se perciban los ingresos derivados de la venta y sobre el monto de lo pagado. Cuando la contraprestación que perciba el contribuyente por la venta de las bebidas no sea en dinero, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o, en su defecto, el de avalúo.

Los contribuyentes del presente impuesto, pagarán el mismo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago. El impuesto se calculará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

Impuesto Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales

¿Quiénes son sujetos a pagar el Impuesto Cedular?

Esta sección responde a la pregunta de quiénes están obligados a pagar este impuesto.

¿Qué hacer para pagar el Impuesto Cedular?

Para pagar el impuesto cedular, posteriormente deberá presentar el formato AAFY-08 "Declaración provisional de pago y/o entero del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividad empresarial".

Debe utilizar los formatos AAFY-05 "Declaración múltiple de pago y/o entero de impuestos estatales" y el Anexo 5.1 "Declaración múltiple de pago y/o entero de impuestos estatales".

Lea también: Requisitos de la Declaración de Impuestos Estatales

Trámites y Documentación General

Para realizar trámites relacionados con impuestos estatales, es necesario presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud escrita, forma oficial debidamente llenada (AAFY-18 o AAFY-18.1, según se trate de matriz o sucursal) o a falta de estas, escrito libre que cumpla con las debidas formalidades de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
  2. Acta constitutiva e incremento público con el que se acredite la personalidad jurídica e identidad del representante legal.
  3. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante (Credencial para votar, licencia de conducir, pasaporte, cedula profesional o cartilla de servicio militar nacional).
  4. Constancia de inscripción en el registro que al efecto lleva la PROFECO.
  5. Constancia de inscripción en los registros estatal y federal de contribuyentes (en caso de realizar Aumento de Obligaciones en el registro estatal, presentar el formato AAFY-02).
  6. Comprobante de domicilio del establecimiento o sucursal, con un máximo de dos meses de antigüedad, en su caso, el instrumento que acredite la legal posesión o uso del inmueble.
  7. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
  8. Licencia de funcionamiento y constancia de uso de suelo.
  9. Formato del contrato que se utilizara para la celebración de los prestamos ofertados al público, registrado ante la PROFECO.
  10. Póliza de seguro garantía de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los pignorantes, cuyo monto mínimo sea equivalente a doce mil unidades de medida y actualización. Este requisito podrá cubrirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la aprobación de la solicitud.
  11. Documento con el que se acredite la personalidad, como carta poder ratificada ante notario público o escritura pública en que se contenga el poder o mandato, en caso de actuar en representación del interesado.
  12. Original para cotejo y fotocopia de identificación oficial vigente que contenga nombre, fotografía y firma del solicitante, así como en su caso del representante legal.
  13. Documento que dio origen a la emisión del CFDI.
  14. Original para cotejo y fotocopia del "Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01)" ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el caso de tener la obligación por el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal.
  15. Original para cotejo y fotocopia del instrumento jurídico notariado que acredite la personalidad del representante y apoderado legal, en su caso, resaltando con marcador de textos donde se menciona.

Información Adicional

Para mayor información y acceso a servicios en línea, ingrese al portal www.aafy.yucatan.gob.mx y elija la opción: Servicios al Contribuyente.

Las Oficinas Centrales de la AAFY se encuentran ubicadas en calle 60 núm. 299E por 3-B Y 5-B, Col.

Días Inhábiles en 2025 para Oficinas Públicas del Gobierno Estatal

A continuación, se listan los días considerados como inhábiles para el año 2025 para las oficinas Públicas del Gobierno Estatal:

  • Miércoles 01 de enero.- Año Nuevo
  • Lunes 03 de febrero.- Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Lunes 17 de marzo.- Aniversario del Nacimiento de Don Benito Juárez García "Benemérito de las Américas"
  • Jueves 01 de mayo.- Día del Trabajo
  • Lunes 05 de mayo.- Aniversario de la Batalla de Puebla
  • Martes 16 de septiembre.- Aniversario del inicio de la lucha por la Independencia de México
  • Lunes 17 de noviembre.- Aniversario de la Revolución Mexicana
  • Jueves 18 de diciembre.- Aniversario de la Promulgación de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán
  • Jueves 25 de diciembre.- Navidad

Con la finalidad de respetar y conservar la tradición del Estado, se consideran días inhábiles las siguientes fechas:

Lea también: ¿Cómo inscribirse en el SAT?

  • Martes 04 de marzo.- Martes de Carnaval
  • Viernes 18 de abril.- Viernes Santo
  • Domingo 02 de noviembre.- Fieles Difuntos

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