Este artículo detalla los requisitos y procedimientos para la declaración de impuestos estatales, proporcionando una guía completa para los contribuyentes.
Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico (IVFBCA)
La declaración y entero del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico (IVFBCA) es una obligación para ciertos contribuyentes. A continuación, se detallan aspectos importantes sobre este impuesto:
- El impuesto se calculará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.
- Los contribuyentes del presente impuesto, pagarán el mismo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago.
- El impuesto se causará en el momento en que se perciban los ingresos derivados de la venta y sobre el monto de lo pagado.
- Cuando la contraprestación que perciba el contribuyente por la venta de las bebidas no sea en dinero, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o, en su defecto, el de avalúo.
Impuesto Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales
¿Quiénes son sujetos a pagar el Impuesto Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales? Para pagar este impuesto, se deben seguir los siguientes pasos:
- Posteriormente deberá presentar el formato AAFY-08 "Declaración provisional de pago y/o entero del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividad empresarial".
- Debe utilizar los formatos AAFY-05 "Declaración múltiple de pago y/o entero de impuestos estatales" y el Anexo 5.1 "Declaración múltiple de pago y/o entero de impuestos estatales".
Requisitos y Trámites Adicionales
Para diversos trámites y obligaciones fiscales, se requieren ciertos documentos y formatos. A continuación, se mencionan algunos de ellos:
- Solicitud escrita, forma oficial debidamente llenada (AAFY-18 o AAFY-18.1, según se trate de matriz o sucursal) o a falta de estas, escrito libre que cumpla con las debidas formalidades de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
- Acta constitutiva e incremento público con el que se acredite la personalidad jurídica e identidad del representante legal.
- Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante (Credencial para votar, licencia de conducir, pasaporte, cedula profesional o cartilla de servicio militar nacional).
- Constancia de inscripción en el registro que al efecto lleva la PROFECO.
- Constancia de inscripción en los registros estatal y federal de contribuyentes, (en caso de realizar Aumento de Obligaciones en el registro estatal, presentar el formato AAFY-02).
- Comprobante de domicilio del establecimiento o sucursal, con un máximo de dos meses de antigüedad, en su caso, el instrumento que acredite la legal posesión o uso del inmueble.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Licencia de funcionamiento y constancia de uso de suelo.
- Formato del contrato que se utilizara para la celebración de los prestamos ofertados al público, registrado ante la PROFECO.
- Póliza de seguro garantía de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los pignorantes, cuyo monto mínimo sea equivalente a doce mil unidades de medida y actualización. Este requisito podrá cubrirse dentro de los diez hábiles siguientes a la fecha de notificación de la aprobación de la solicitud.
- Documento con el que se acredite la personalidad, como carta poder ratificada ante notario público o escritura pública en que se contenga el poder o mandato, en caso de actuar en representación del interesado.
- Original para cotejo y fotocopia de identificación oficial vigente que contenga nombre, fotografía y firma del solicitante, así como en su caso del representante legal.
- Documento que dio origen a la emisión del CFDI.
- Original para cotejo y fotocopia del "Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01)" ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el caso de tener la obligación por el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal.
- Original para cotejo y fotocopia del instrumento jurídico notariado que acredite la personalidad del representante y apoderado legal, en su caso, resaltando con marcador de textos donde se menciona.
Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
Si tienes un negocio o eres patrón y realizas pagos a trabajadores o prestadores de servicio dentro del territorio del estado de San Luis Potosí, estás obligado a pagar el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, también conocido como Impuesto Sobre Nómina.
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Si no estás inscrito en el padrón de contribuyentes y te encuentras en supuesto de obligación, integra los requisitos y acude a cualquiera de las oficinas recaudadoras.
Días Inhábiles
A continuación, se presenta una lista de los días considerados como inhábiles para el año 2025 para las oficinas Públicas del Gobierno Estatal:
- Miércoles 01 de enero.- Año Nuevo
- Lunes 03 de febrero.- Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Lunes 17 de marzo.- Aniversario del Nacimiento de Don Benito Juárez García "Benemérito de las Américas"
- Jueves 01 de mayo.- Día del Trabajo
- Lunes 05 de mayo.- Aniversario de la Batalla de Puebla
- Martes 16 de septiembre.- Aniversario del inicio de la lucha por la Independencia de México
- Lunes 17 de noviembre.- Aniversario de la Revolución Mexicana
- Jueves 18 de diciembre.- Aniversario de la Promulgación de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán
- Jueves 25 de diciembre.- Navidad
Con la finalidad de respetar y conservar la tradición del Estado, se considera días inhábiles las siguientes fechas:
- Martes 04 de marzo.- Martes de Carnaval
- Viernes 18 de abril.- Viernes Santo
- Domingo 02 de noviembre.- Fieles Difuntos
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