Cuando firmamos un contrato laboral aceptamos las condiciones que en él se indican. Estas van desde la jornada de trabajo o el horario hasta el régimen de turnos o el salario, entre otras. Hay algunas de dichas condiciones que, de cambiarse, se consideran modificaciones sustanciales. Por lo tanto, necesitarán de la aprobación del trabajador.
En el entorno laboral, es común que surjan dudas sobre la posibilidad de que una empresa reduzca el puesto y el sueldo de un trabajador sin previo aviso. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, cualquier modificación de las condiciones laborales, como un cambio en el salario o en el puesto, debe contar con la aprobación del empleado. Este consentimiento debe ser explícito, ya que cualquier alteración sin acuerdo mutuo se considera ilegal.
Identificación de modificaciones sustanciales
Muchas personas se encuentran en la situación de enfrentarse a cambios de condiciones laborales que no les convienen. Es importante saber si los cambios que se te están queriendo aplicar son considerados “sustanciales”. Porque de no serlo quizá no tengas derechos ante dichos cambios.
Los supuestos de modificación incluyen:
- Jornada de trabajo: Por ejemplo, se te reduce la jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo: Póngase el caso de un trabajador cuya jornada empieza a las ocho de la mañana y termina a las seis de la tarde.
- Régimen de trabajo a turnos: ¿Y qué pasa si te bajan drásticamente el sueldo de repente?
- Sistema de trabajo y rendimiento: Imaginemos que somos una empresa de reformas. Desde la firma del contrato se le ha exigido a los albañiles terminar las obras en quince días máximo. De pronto el empresario decide que deben realizar dos reformas cada quince días.
- Funciones: Este cambio se basa en la movilidad funcional del trabajador. Esto es, cuando de pronto se exija a un trabajador con un FP realizar funciones propias de un licenciado. O al contrario.
Procedimientos ante cambios individuales y colectivos
Una empresa puede necesitar modificar o cambiar condiciones laborales de un solo trabajador o de algunos, o las de muchos. En el caso de los cambios en las condiciones de trabajo individuales, empresario y trabajador deben actuar. El primero debe notificar su decisión de cambio al trabajador y sus representantes legales con quince días de antelación.
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El trabajador tendrá dos opciones:
- Aceptar la decisión.
- Rescindir el contrato, en cuyo caso tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Una tercera opción es recurrir los cambios ante un Juzgado de lo Social. En caso de ganar el juicio, el empresario deberá reintegrar al trabajador en las condiciones iniciales. En el caso de cambios colectivos, el empresario deberá iniciar un período de consultas con los representantes legales de sus trabajadores, el cual no podrá ser superior a quince días.
Protección legal y derechos del trabajador
Puedes demandar a tu patrón, ante la autoridad laboral competente, debido a que las condiciones de trabajo no pueden ser modificadas sin convenio previo, sin importar cuáles sean. El artículo 51 de la ley menciona que los trabajadores tienen derecho a rescindir su contrato si se les imponen modificaciones sin su consentimiento, considerándose un despido injustificado con la obligación de la empresa de pagar una indemnización.
Es importante destacar que, si bien la ley protege a los trabajadores de reducciones salariales y cambios de puesto unilaterales, siempre es recomendable estar bien informado y conocer los derechos laborales. Si tu horario estaba convenido con antelación, no se puede variar al arbitrio del patrón. Asimismo, el salario en efectivo deberá pagarse, precisamente, en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
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