El comercio internacional constituye la columna vertebral de la economía global, permitiendo el intercambio fluido de bienes entre naciones. Para mantener el orden y proteger los intereses nacionales, las leyes y regímenes aduaneros son esenciales. Estos marcos legales garantizan el cumplimiento, la seguridad y la rendición de cuentas de las empresas involucradas en el comercio. En este artículo, exploraremos los regímenes aduaneros temporales en detalle, su importancia, cómo funcionan y sus aplicaciones en la ley aduanera de México.
En este artículo, explicaremos en detalle el proceso de regularización de importaciones temporales bajo el programa IMMEX en México. Este programa trata de expandir la economía mexicana, abriendo paso a empresas extranjeras hacia un entorno competitivo.
¿Qué son los Regímenes Aduaneros Temporales?
Los regímenes aduaneros temporales se refieren a la entrada o salida regulada de bienes dentro o fuera de un país por un tiempo limitado y un propósito específico. Estos regímenes están diseñados para abordar escenarios en los que los bienes no están destinados a permanecer permanentemente dentro de las fronteras de un país.
Los regímenes aduaneros de importación temporal permiten que las mercancías ingresen a un país por un tiempo limitado sin pagar impuestos al comercio exterior. Este régimen ofrece a las empresas una gran flexibilidad al tiempo que mantiene el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Tipos de Importaciones Temporales
- Las mercancías importadas bajo esta modalidad tienen como objetivo permanecer inalteradas durante su estancia en el país. Esta categoría aplica para mercancías traídas por residentes en el extranjero para uso personal o profesional. Se incluyen en esta categoría las mercancías importadas para eventos como convenciones, congresos internacionales, programas culturales o eventos deportivos.
- Esta modalidad apoya las cadenas productivas internacionales al permitir la importación temporal de mercancías que serán sometidas a procesos de fabricación, transformación o reparación. Las importaciones temporales pueden convertirse en importaciones definitivas pagando las tasas compensatorias correspondientes. Adicionalmente, los productos resultantes de la transformación de las mercancías importadas están sujetos al pago de los impuestos generales de exportación.
Tipos de Exportaciones Temporales
Los regímenes aduaneros de exportación temporal permiten que las mercancías salgan del territorio nacional por un período limitado sin pagar impuestos al comercio exterior.
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- Las mercancías exportadas bajo esta modalidad deben retornar al país en el mismo estado.
- Esta modalidad apoya a las mercancías exportadas temporalmente para someterse a procesos de fabricación, transformación o reparación en el extranjero. Las mercancías pueden permanecer fuera del país hasta por dos años. Al retorno, las empresas deben pagar el impuesto de importación correspondiente al valor de las materias primas o componentes extranjeros incorporados a las mercancías. Si las mercancías exportadas no son retornadas dentro del plazo estipulado, la exportación se considera automáticamente permanente.
El Programa IMMEX y la Importación Temporal de Maquinaria y Equipo
Las empresas IMMEX autorizadas por la Secretaría de Economía pueden importar temporalmente insumos, partes o componentes para su elaboración, transformación o reparación, y posterior retorno al extranjero (art. 108, Ley Aduanera). Todo producto terminado se tendrá que exportar fuera del país en un plazo establecido, es decir, todos los productos que los extranjeros importen al país solo podrán permanecer en él de manera temporal.
La estancia es de 6 meses para ciertas mercancías (Art. 108 LA, excepto en V1; esto no aplica para OEA). Una mercancía importada temporalmente que no retorne en tiempo y forma al extranjero se encuentra ilegalmente en Territorio Nacional.
Permanencia de Maquinaria y Equipo en Instalaciones de Servicios
Los materiales, la maquinaria y equipo podrá permanecer en las instalaciones de la empresa que preste el servicio, por un plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que la empresa con Programa IMMEX notifique a la ARACE (Administración Regional de Aduanas de Contribuyentes Especiales) en la que entregó el aviso, el motivo de la prórroga.
Cambio de Régimen: De Importación Temporal a Definitiva
En el caso de que esas mercancías, incluyendo maquinaria y equipo, tuvieran que permanecer indefinidamente en el país, sea cual sea la razón, se deberá tramitar, por conducto del agente aduanal o agencia aduanal, el cambio de régimen correspondiente (de temporal a definitivo). Esto, dentro del plazo de permanencia de la vigencia de la mercancía en territorio nacional.
Es crucial que, PARA F4, EL CAMBIO DE RÉGIMEN SOLO PROCEDE CUANDO LA MERCANCÍA SU ESTANCIA ESTÁ VIGENTE EN TERRITORIO NACIONAL.
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Obligaciones y Pagos al Realizar el Cambio de Régimen
El cambio de régimen implica el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales y aduaneras. Al momento del cambio de régimen se declara el tipo de cambio y el valor en aduana vigentes en la fecha que señala los artículos 56 fracción I o el 83 tercer párrafo de la LA.
Ello implicará el pago de:
- Las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen.
- El impuesto general de importación (IGI) actualizado en según el artículo 17-A del CFF, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.
- El derecho de trámite aduanero (DTA) del 8 al millar, en términos del artículo 49, fracción I de la Ley Federal de Derechos.
- El IVA, y en su caso el IESPS, que se calculan en el momento del cambio de régimen con las tasas o cuotas vigentes en esa fecha sin actualizar, utilizando el IGI como parte de su base gravable actualizado.
Tabla de Costos Asociados al Cambio de Régimen
| Concepto de Pago | Detalle y Base Legal |
|---|---|
| Cuotas Compensatorias | Vigentes al momento del cambio de régimen. |
| Impuesto General de Importación (IGI) | Actualizado según el artículo 17-A del CFF, a partir del mes de importación temporal hasta el cambio de régimen. |
| Derecho de Trámite Aduanero (DTA) | 8 al millar, en términos del artículo 49, fracción I de la Ley Federal de Derechos. |
| IVA y/o IESPS | Calculados al momento del cambio de régimen con tasas o cuotas vigentes en esa fecha, utilizando el IGI como parte de su base gravable actualizada. |
Disposiciones Adicionales del Programa IMMEX Relevantes para Maquinaria y Equipo
Enajenación de Maquinaria
La ganancia que obtenga la empresa con Programa IMMEX derivada de la enajenación de la maquinaria a que se refiere esta regla, deberá disminuirse del monto de la utilidad fiscal señalada en el artículo 216 Bis, fracción II, inciso a) de la LISR, con el propósito de determinar si se cumple con lo dispuesto en dicho inciso (Regla 4.3.4. II. b)).
Transferencias de Mercancías
Cuando se efectúen transferencias de empresas con Programa IMMEX o personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes o a personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia del pedimento que ampare la importación temporal, de introducción a depósito fiscal o recinto fiscalizado estratégico, a nombre de la empresa que recibirá las mercancías (Regla 4.3.23 d)).
Cuando las mercancías transferidas cambien del régimen de importación temporal al definitivo, las empresas deberán cumplir con lo establecido en las reglas 1.6.7. y 1.6.9. (Regla 4.3.23 e)).
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Operaciones Virtuales
Las empresas pueden presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, que amparen la exportación virtual a nombre del proveedor residente en territorio nacional y el de importación temporal virtual a nombre de la empresa con Programa IMMEX que adquiere las mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas (Regla 4.3.11. I).
El pedimento de importación temporal deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías y el pedimento que ampare la exportación podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél en que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento de importación temporal.
Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido, no se transmitan los datos o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara la exportación y el que ampara la importación temporal, se tendrán por no exportadas las mercancías descritas en el pedimento de exportación.
Rectificación de Pedimentos
El contribuyente, podrá además rectificar los datos que deriven de las observaciones realizadas por la autoridad en el ejercicio de las facultades de comprobación, siempre que dicha rectificación se realice hasta antes de que se emita el acta final (Regla 4.3.12. IV).
Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las empresas ECEX que hubieran retornado al extranjero mercancías importadas temporalmente conforme a la regla 4.3.23. V.
