Descubre Cómo Cambiar tu Régimen Patrimonial en el Matrimonio Fácil y Rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Importancia y Concepto del Régimen Económico Matrimonial

Contraer matrimonio no supone únicamente unir dos vidas en un plano estrictamente afectivo, sino que también conlleva una serie de regulaciones de la situación económica de ambos, según el régimen matrimonial escogido.

El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges durante el matrimonio y en caso de separación o divorcio.

Muchas veces ocurre que, los cónyuges luego del matrimonio, deciden cambiar el régimen original con el que se casaron.

Cambiar el régimen económico matrimonial no es algo extraño.

Posibilidad y Fundamento Legal para la Modificación

El régimen económico se puede modificar en cualquier momento de la vida matrimonial.

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Sí, es posible cambiar el régimen económico matrimonial en cualquier momento, incluso después de celebrado el matrimonio.

El régimen económico matrimonial puede ser modificado por los cónyuges en cualquier momento, incluso después de celebrado el matrimonio.

Sí, es posible cambiar el régimen económico matrimonial en caso de separación o divorcio.

En México es posible cambiar el régimen patrimonial del matrimonio de bienes separados a bienes mancomunados, aunque este cambio requiere seguir un procedimiento legal específico.

El artículo 188 del Código Civil Federal establece que los cónyuges pueden modificar el régimen patrimonial durante el matrimonio siempre que ambos estén de acuerdo y cumplan con los requisitos legales.

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Tipos Comunes de Regímenes Patrimoniales

En España, los dos regímenes más utilizados dentro del matrimonio son la sociedad legal de gananciales y la separación de bienes. Entra ambos existen diferencias sustanciales.

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial por defecto.

Por otro lado, el régimen de participación -apenas utilizado en España, a diferencia de países como Alemania o Francia- es una mezcla de los dos anteriores.

Asimismo, el régimen que se aplicará por defecto también depende de la localización en la que se haya contraído el matrimonio.

Razones y Consecuencias del Cambio de Régimen

Es aquél proceso que tiene por finalidad modificar el régimen matrimonial que se pactó al momento de contraer matrimonio. De esta forma, se pasa de bienes en común, a separación total de bienes.

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Este proceso es un acto a través del cual los cónyuges determinan cambiar el régimen patrimonial de su matrimonio de sociedad conyugal a separación de bienes o viceversa.

Y es que la sociedad conyugal genera muchos problemas en los bienes que se adquieren, e inclusive, derechos que se adquieren, como herencias.

En la sociedad conyugal impera la regla de que todo lo que se adquiera a título oneroso, ingresa a la misma.

Muchas de nuestros clientes llegan angustiados y repletos de dudas al respecto.

Muchas veces comprar inmuebles con su esfuerzo, y sin quererlo, al momento del divorcio terminarán dándole la mitad a su expareja, lo cual no sólo es algo perjudicial a su patrimonio, sino que a su propia honra.

Por lo que una salida muy recurrente suele ser el cambio de régimen matrimonial, un trámite que por lo demás, es sumamente sencillo.

Sí, por más que estés separada o separado de hecho, y adquieres un nuevo bien inmueble o derechos, necesitarás la firma de tu cónyuge.

Procedimiento Legal para la Modificación del Régimen

Esta modificación se hace mediante un convenio entre ambos cónyuges, que debe ser ratificado ante un juez o notario, dependiendo de la legislación del estado donde residan.

Generalmente, el proceso implica presentar una solicitud ante un notario público si el estado lo permite, o bien, ante un juez familiar en aquellos estados donde sea obligatorio.

El trámite no difiere del que se debe realizar al establecer el régimen económico antes del matrimonio: habrá que acudir a la notaría y otorgar capitulaciones matrimoniales, que por regla general suele hacerse para cambiar del régimen de sociedad de gananciales al de separación de bienes.

Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse ante un notario.

Se debe firmar una escritura pública ante notario.

El cambio del régimen económico matrimonial tiene efectos desde el momento en que se otorgan las capitulaciones matrimoniales.

En este trámite, los cónyuges también deben actualizar su régimen en el Registro Civil y, si tienen bienes inmuebles, inscribir el cambio en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos ante terceros.

Liquidación de Bienes en el Cambio de Régimen

Si el matrimonio decide liquidar el régimen de gananciales, se hará un inventario del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales (los bienes y las deudas contraídas), y se repartirá en mitades.

Sí, se puede liquidar. Se agrega a la misma escritura.

Para tal, se deben señalar todos los bienes que tengan como vehículos e inmuebles, y la distribución que harán de los mismos.

Deben liquidarse, se puede hacer en la misma escritura de cambio de régimen.

Documentación Necesaria para el Trámite

Para la elaboración de este trámite, se requiere la siguiente documentación:

  • Acta de matrimonio.
  • De los cónyuges: Formato de Datos Generales.
  • Identificación oficial vigente (Credencial para votar o pasaporte).
  • Cédula de identificación fiscal o constancia de situación fiscal (RFC).
  • Constancia de clave única de registro de población (CURP).
  • Comprobante de domicilio con antigüedad máxima de tres meses (Recibo de luz, telefonía fija o estado de cuenta bancario sin censurar).
  • Si alguna de las personas es extranjera, deberá presentar FM2 o FM3.

Por favor tenga en consideración que según los documentos que nos proporcione será factible determinar si existe algún requisito adicional para poder dar trámite a su operación.

TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBE EXHIBIRSE EN ORIGINAL.

Asesoría Profesional en Derecho Familiar

El cambio de régimen económico del matrimonio es una cuestión compleja.

Entran en juego muchos condicionantes.

Es recomendable asesorarse con un abogado especializado en derecho familiar para asegurar que el proceso se realice de acuerdo con la normativa aplicable y que no haya complicaciones legales en la administración y disposición de los bienes.

Deberías consultar siempre con un profesional legal, no uno cualquiera, sino uno con probada experiencia en el ámbito del Derecho de Familia, que es una rama propia tan compleja que existen despachos que dedican un tiempo casi total exclusivamente a estas cuestiones.

Si uno de los cónyuges no está de acuerdo con cambiar el régimen económico matrimonial, el otro cónyuge puede solicitar al juez que autorice el cambio.

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