El matrimonio no solo implica una unión emocional y legal, sino también un conjunto de reglas que determinan cómo se administran los bienes. El régimen patrimonial no es una decisión estática; puede modificarse si las circunstancias de la pareja cambian. Muchas veces ocurre que, los cónyuges luego del matrimonio, deciden cambiar el régimen original con el que se casaron.
¿En qué consiste el cambio de régimen matrimonial?
Este es el proceso que tiene por finalidad modificar el régimen matrimonial que se pactó al momento de contraer matrimonio. Acto a través del cual los cónyuges determinan cambiar el régimen patrimonial de su matrimonio de sociedad conyugal a separación de bienes o viceversa.
Es recomendable asesorarse con un abogado especializado en derecho familiar para asegurar que el proceso se realice de acuerdo con la normativa aplicable. Ambos deben estar de acuerdo en modificar el régimen patrimonial.
Consideraciones legales por país
En México: Es posible cambiar el régimen patrimonial del matrimonio de bienes separados a bienes mancomunados, aunque este cambio requiere seguir un procedimiento legal específico. El artículo 188 del Código Civil Federal establece que los cónyuges pueden modificar el régimen patrimonial durante el matrimonio siempre que ambos estén de acuerdo y cumplan con los requisitos legales. Esta modificación se hace mediante un convenio entre ambos cónyuges, que debe ser ratificado ante un juez o notario, dependiendo de la legislación del estado donde residan.
En Perú: Es posible modificar el régimen patrimonial del matrimonio, ya sea para pasar de Sociedad de Gananciales a Separación de Patrimonios, o viceversa. El cambio de régimen no tiene efecto retroactivo. En este caso, cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes que adquirió a su nombre.
Lea también: Tipo de cambio dólar-peso: Un recorrido histórico
Requisitos para realizar el trámite
Para llevar a cabo este proceso, es fundamental contar con la documentación necesaria. A continuación, se detallan los requisitos estándar para su elaboración:
- Acta de matrimonio.
- Identificación oficial vigente (Credencial para votar o pasaporte).
- Cédula de identificación fiscal o constancia de situación fiscal (RFC).
- Constancia de clave única de registro de población (CURP).
- Comprobante de domicilio con antigüedad máxima de tres meses.
- En caso de ser extranjero, presentar FM2 o FM3.
Nota: Toda la documentación debe exhibirse en original. Según los documentos proporcionados, será factible determinar si existe algún requisito adicional para dar trámite a la operación.
Aspectos clave de la liquidación
Muchos de nuestros clientes llegan angustiados y repletos de dudas al respecto, ya que la sociedad conyugal genera muchos problemas en los bienes que se adquieren. Por lo que una salida muy recurrente suele ser el cambio de régimen matrimonial, un trámite que por lo demás, es sumamente sencillo. Se debe firmar una escritura pública ante notario.
Tabla de conceptos fundamentales
| Concepto | Descripción |
| Bienes separados | Cada cónyuge administra sus propios bienes. |
| Bienes mancomunados | Los bienes adquiridos durante el matrimonio son compartidos. |
| Sociedad conyugal | Régimen donde todo lo adquirido a título oneroso ingresa al patrimonio común. |
Cuando se realiza el cambio, los bienes previos deben liquidarse, lo cual se puede hacer en la misma escritura de cambio de régimen. Para tal, se deben señalar todos los bienes que tengan, como vehículos e inmuebles, y la distribución que harán de los mismos. Es vital recordar que, para que el cambio surta efectos ante terceros, se debe actualizar el régimen en el Registro Civil e inscribir el cambio en el Registro Público de la Propiedad si existen inmuebles involucrados.
Lea también: Requisitos para el Cambio de Régimen Fiscal
Lea también: Elementos Clave del Patrimonio Contable
