El cálculo del impuesto diferido es una tarea fundamental que involucra aspectos de cierta dificultad y alta importancia para el correcto reconocimiento y reporte de los efectos que tienen los impuestos sobre el resultado de las compañías. ¿Sabías que el impuesto diferido refleja el reconocimiento de los impuestos que serán pagados o que se recuperarán en el futuro? El impuesto diferido es esencial para reflejar la realidad económica de una entidad, ya que permite identificar las variaciones fiscales a medida en que se revierten las diferencias en períodos siguientes.
Si formas parte de una empresa del Grupo 1 o 2 de Estándares Internacionales, seguramente sabes que, al cierre del año gravable 2025, el cálculo del impuesto diferido es una tarea fundamental. Aunque puede parecer un proceso técnico y complejo, no tienes por qué preocuparte. En esta Ruta hemos recopilado la información y los recursos esenciales para que puedas entender y calcular el impuesto diferido de manera clara y sin contratiempos. Con el material adecuado, esta labor será mucho más sencilla de lo que imaginas.
Fundamentos y Conceptos Clave del Impuesto Diferido
El ISR diferido es una estimación financiera que regula el efecto de los impuestos causados en el ejercicio y sirve para tener un estimado de los impuestos que se esperan pagar o recuperar en el futuro, generados a partir de las partidas fiscales o contables temporales durante el año en curso.
La base fiscal de un activo o pasivo es el importe para fines fiscales de cada activo o pasivo. Es importante aclarar que no todas las diferencias entre la base fiscal y la base contable generan impuesto diferido. No solo hay lugar a diferencias temporarias, la norma también habla de diferencias temporales y permanentes.
La diferencia temporaria es la que existe entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Estas diferencias tienen un efecto en el futuro respecto al impuesto de renta que pueden llegar a generar.
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Tipos de Diferencias Temporarias
- Si la base fiscal es mayor que la base contable, se genera una diferencia temporaria deducible que da lugar a un impuesto diferido activo. Esto implica que en posteriores períodos se pagará un menor impuesto de renta.
- Si la base fiscal es menor que la base contable, se genera una diferencia temporaria imponible, que da lugar a un impuesto diferido pasivo. Las imponibles significan que en el futuro se deberá asumir el pago de impuestos que actualmente se están dejando de pagar.
Por el contrario, se genera un pasivo por impuesto diferido cuando la entidad, en un año determinado y de acuerdo a las diferencias temporarias imponibles entre la base contable y fiscal, debe pagar menos impuesto en el período actual, lo que implicará un mayor pago en el futuro.
Un activo por impuesto diferido da lugar a un posible beneficio futuro en menor valor de impuesto a pagar en el año en que se realice la compensación. Si es probable que generará las suficientes ganancias fiscales con las que pueda compensar dichas pérdidas en periodos futuros, podrá reconocerse un activo por impuesto diferido.
Metodología para el Cálculo del Impuesto Diferido
El método para calcular el ISR diferido es hacer una tabla con todos los conceptos del balance general. En una columna consideraremos los valores contables y en otra los valores fiscales. El cálculo del impuesto diferido va más allá de aplicar una tasa a las diferencias temporarias, requiere de un análisis detallado de cada una de las partidas que lo componen.
Este impuesto se calcula aplicando una tasa de impuestos a la diferencia que existe entre los montos de activos y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera bajo normas NIIF versus su valor para efectos tributarios de la misma partida bajo normas fiscales (diferencia temporaria). Es importante considerar las tarifas futuras si se conocen a la fecha del cálculo. Para impuestos diferidos que surjan por diferencias temporarias que se revertirán a largo plazo, se pueden utilizar las tasas de tributación más lejanas, debido a que se espera que las diferencias se reviertan a largo plazo.
Consideraciones Adicionales en el Cálculo
- En la determinación del impuesto de renta, es necesario efectuar una conciliación entre la renta o utilidad contable antes de impuestos y la renta fiscal.
- La existencia de pérdidas fiscales no utilizadas puede ser una evidencia para suponer que, en el futuro, no se dispondrá de ganancias fiscales.
- La CINIIF 23 requiere que se apliquen juicios y estimaciones consistentes a los impuestos actuales y diferidos.
- Si una entidad concluye que es probable que la autoridad tributaria acepte un tratamiento fiscal incierto que se ha tomado o se espera que se tome en una declaración de impuestos, debe determinar su efecto en los impuestos a las ganancias de manera consistente con ese tratamiento fiscal.
El Decreto 1311 del 20 de octubre de 2021 estableció que el valor del impuesto diferido producto de la remedición de las tarifas de impuesto de renta, generado por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario, podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores. Cuando una norma admite diferentes tratamientos contables para un mismo asunto, una Compañía debe indicar la alternativa adoptada y establecer su política contable que aplicará al respecto.
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Casos Prácticos de Impuesto Diferido y su Aplicación en Excel
A continuación, te presentamos diversas situaciones que generan impuesto diferido, acompañadas de casos prácticos en Excel que podrás descargar, editar y analizar en detalle. Estas situaciones se dan porque algunos ingresos y gastos no son gravados o deducibles en el período en que se registran en los estados financieros, de tal manera que la entidad no los puede incluir en la declaración de renta de ese período.
- Deterioro de Activos: Para efectos fiscales y contables, el deterioro se genera cuando el valor del activo en libros no se puede recuperar en su totalidad. Esto incluye el reconocimiento de gastos no deducibles, como el deterioro de cuentas por cobrar, inventarios o de propiedad, planta y equipo.
- Diferencias en Tasas de Depreciación: Las diferencias entre las tasas contables y fiscales que se utilizan para la depreciación de propiedad, planta y equipo pueden dar lugar al reconocimiento del impuesto diferido. Por lo tanto, debe realizarse una evaluación de las diferencias temporarias que se pueden originar en la comparación de dichos valores. Por ejemplo, supongamos que el importe en libros de una maquinaria en una entidad es de $1.200.000 de pesos, y la base fiscal del activo es de $2.000.000 de pesos menos una depreciación fiscal de $400.000 de pesos. En este caso, por tratarse de una diferencia en la base de depreciación, la entidad podrá recuperar fiscalmente tal diferencia (a través de una deducción o costo por depreciación).
- Acciones que Cotizan en Bolsa: El Estándar para Pymes establece, en el literal “c” del párrafo 11.14, que las acciones que cotizan en bolsa se miden periódicamente a su valor razonable con cambios en resultados. Esto resulta en ingresos o gastos no reconocidos en la declaración de renta anual, dado que estos conceptos solo podrán reconocerse en el año de enajenación del activo. Por este motivo, cada vez que la entidad contabiliza un cambio en el valor razonable de estos activos, se genera un ingreso o gasto que no será aceptado en la declaración de renta del período, sino en las declaraciones de renta del año cuando el activo se enajene.
- Gastos No Capitalizables Fiscalmente: Lo anterior significa que, contablemente, este tipo de gastos no se pueden llevar al activo, sino directamente al estado de resultados, generando diferencias temporarias.
- Activos por Derecho de Uso (NIIF 16): De acuerdo con NIIF 16, el reconocimiento de activos por derecho de uso y de pasivos financieros por los contratos de arrendamiento, a la fecha no tienen una aplicación fiscal en Colombia.
- Diferencia en Cambio de Moneda Extranjera: Contablemente, los párrafos 30.9 al 30.11 del Estándar para Pymes señalan que las partidas en moneda extranjera deben reconocerse inicialmente con la tasa de cambio existente en la fecha de la transacción. En cuanto al tratamiento tributario de la diferencia en cambio, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 285 y 288 del Estatuto Tributario -ET-. Los activos y pasivos no monetarios de una entidad se medirán en términos de su moneda funcional. Si las pérdidas o ganancias fiscales de la entidad (y, por tanto, la base fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) se calculan en una moneda distinta, las variaciones en la tasa de cambio darán lugar a diferencias temporarias, que producirán el reconocimiento de un pasivo o de un activo por impuestos diferidos. El impuesto diferido resultante se cargará o abonará a los resultados del periodo. Lo anterior es importante porque aún existen entidades que no calculan impuesto diferido sobre sus ajustes por conversión.
- Activos Intangibles por Revaluación: De acuerdo con la NIC 38, los activos intangibles pueden medirse por el modelo de revaluación. No obstante, las normas fiscales señalan que los cambios en el valor razonable de estos activos se aceptan solo cuando se enajenen.
- Mejoras en Propiedades Ajenas: Las mejoras en propiedades ajenas por valor material que realiza una entidad sobre una propiedad que tiene en arrendamiento pueden llevarse al activo y depreciarse de acuerdo con los Estándares Internacionales y las normas del Estatuto Tributario -ET-. El artículo 143 del ET limita la depreciación de estos activos a una tasa anual máxima del 20 %.
La única excepción para el reconocimiento del impuesto diferido por pérdidas y otros créditos fiscales por compensar es la que se encuentra en el Estándar para Pymes en el párrafo 29.21, la cual expone que el impuesto diferido solo puede reconocerse en la medida en que la entidad tenga certeza razonable de que generará utilidades con las que pueda compensar las pérdidas fiscales. Por tanto, en el evento en que la entidad no tenga certeza razonable de que podrá tomarse parte o la totalidad del beneficio fiscal, deberá ajustar los impuestos diferidos ya reconocidos, o en su caso, evitar reconocerlos en la contabilidad.
Te compartimos de parte del equipo de TAX ID, el formato en Excel de un Balance y Estado de Resultados, siguiendo las indicaciones de las Normas de Información Financiera. No olvides presentar el impuesto dentro del activo o pasivo no circulante según sea el caso y el impuesto en resultados dentro del rubro impuestos a la utilidad con sus respectivas notas de revelación. Existe una cuenta en auxiliares para contabilizar el gasto por impuesto corriente y el gasto por impuesto diferido (DB y CR).
Marco Normativo y Actualizaciones Recientes
En Colombia, el impuesto diferido estaba regulado mediante los artículos 67 y 78 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, y su método del pasivo se basaba en el análisis del estado de resultados. Sin embargo, mediante la ley 1314 de 2009, Colombia implementó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y en la actualidad para el modelo contable del impuesto diferido se aplica la NIC 12 “Impuesto a las Ganancias”. El párrafo 29.2 de las NIIF para Pymes y el párrafo 5 de la NIC 12 establecen las diferencias entre estos 2 impuestos.
La NIC 12, al igual de las demás NIIF & NIC, son sujeto de constante revisión y mejora por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), por esta razón es necesario mantenerse informado y actualizado y así garantizar el cumplimiento de los requerimientos normativos. Por ejemplo, el 7 de mayo de 2021, el IASB anunció una enmienda a la NIC 12 cuya vigencia inicia el 1 de enero de 2023. La enmienda podría tener un impacto significativo en la preparación de estados financieros por parte de compañías que tienen saldos significativos de activos por derecho de uso, pasivos por arrendamiento, desmantelamiento, restauración y pasivos similares.
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Por cuenta de la Ley 2155 de 2021, la tarifa de renta para los años 2022 y siguientes queda en el 35%. Actualmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 del Estatuto Tributario -ET-, luego de ser modificado con el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019, las personas jurídicas y naturales declarantes de renta del régimen ordinario no calculan renta presuntiva desde el año gravable 2021.
