En el mundo de la contabilidad, existen términos que a veces pueden resultar confusos. Precisamente uno de los campos profesionales en los que existe la figura del dictamen es la contaduría pública y particularmente en lo referente a los estados financieros que emite todo aquel ente económico obligado a generar información financiera; en la práctica a esta clase de opinión profesional se le denomina dictamen de estados financieros.
El dictamen fiscal es un informe elaborado por un contador público autorizado, en el cual se emite una opinión sobre la situación financiera de una empresa. Este documento respalda la correcta presentación de la información fiscal ante las autoridades tributarias.
De acuerdo con la Real Academia Española, dictamen es la opinión y juicio que se forma o emite sobre algo. En los últimos años, debido en parte a la especialización del trabajo, el concepto de dictamen se toma como la opinión de un experto en un área particular del conocimiento humano, confiriéndole un alto grado de certidumbre, sobre todo porque generalmente es emitida por un tercero, el cual al ser ajeno a la situación o problemática dictaminada puede emitir una opinión especializada más objetiva y sin una visión sesgada.
El Dictamen Fiscal es un elemento esencial en el contexto fiscal de México, proporcionando una evaluación profesional de la situación financiera y tributaria de una empresa o individuo, realizado por un Contador Público Certificado (CPC). Este dictamen se trata de la interpretación de los estados financieros del contribuyente para cumplir con las disposiciones fiscales correspondientes. En resumen, es el resultado de una auditoría a la información fiscal del contribuyente del ejercicio, brindando un informe que permite determinar si se está al día con el pago de impuestos y las obligaciones tributarias.
La información contenida en el Dictamen Fiscal se clasifica y presenta de acuerdo con las reglas y formatos establecidos por el SAT.
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Breve Historia del Dictamen Fiscal en México
Haciendo un recorrido por la línea del tiempo y algunos de los cambios que el dictamen fiscal ha atravesado a lo largo de su existencia, podemos referir los más relevantes en cuanto a su origen y proceso de digitalización:
- El 30 de abril de 1959, se estableció el registro de contadores públicos para dictaminar estados financieros para efectos fiscales, a través de un decreto presidencial que dio origen a la Dirección de Auditoría Fiscal Federal.
- El 18 de enero de 1962, se emitió el Oficio 102-119, que establece que, si un contribuyente ha sido auditado por un contador público, la Dirección de Auditoría Fiscal Federal ya no realizará una revisión adicional en materia de ISR para los periodos que hayan sido dictaminados.
- El 1 de abril de 1967 entra en vigor el Código Fiscal de la Federación (CFF), el cuál contenía los lineamientos para la presentación del dictamen en el artículo 85.
- El 1 de enero de 1983 entra en vigor el CFF que sigue rigiendo a la Federación hoy en día. A partir de esta versión, es el artículo 52 en el que se encuentran las normas que aplican al Dictamen Fiscal.
- A partir del 1 de enero de 1991, las regulaciones del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) comenzaron a ser obligatorias para los contribuyentes que se encuentren dentro de los casos establecidos en este artículo. Estas normativas entraron en vigor a partir de los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal de 1990.
- En 2004, se establece la revisión secuencial del dictamen estipulado en el art. 52-A del CFF, la cual requiere que el contador público certificado o el contribuyente (dependiendo de que se cumplan o no ciertas condiciones) presenten toda la información necesaria para verificar el cumplimento fiscal, de acuerdo con el Código y el Reglamento.
- En 2013, ante la posible eliminación del Dictamen, los Colegios de Contadores Públicos afiliados al Instituto Mexicano de Contadores Públicos llevaron a cabo acciones para sensibilizar a los legisladores sobre su importancia en la fiscalización y recaudación fiscal.
- En 2014, los esfuerzos de los Colegios de Contadores Públicos surtieron efecto y se logró mantener el Dictamen para efectos fiscales de manera voluntaria para contribuyentes con ingresos superiores a $100,000,000. Sin embargo, con la implementación obligatoria del CFDI en el mismo año, el SAT hizo que dictaminarse fuera opcional para contribuyentes con ingresos mayores a $100,000,000. Esto forma parte de un cambio hacia auditorías electrónicas directas por parte de la autoridad fiscal. En este año, también, desaparecen la revisión secuencial.
- A partir del ejercicio 2018 el contador público certificado que dictamina tiene que estar al corriente con sus obligaciones fiscales en el mes de presentación del Dictamen Fiscal.
- En el ejercicio 2022 se vuelve a hacer obligatorio para contribuyentes que tributan en el Título II de la LISR y generan ganancias superiores a $1,650,490,600.00. Y deja que siga siendo opcional para personas físicas o morales con ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00.
- Para el ejercicio 2023, el monto de ganancias en un año que determina la obligatoriedad de dictaminarse eleva su valor a $1,855,919,380.00. Mientras que la suma de ingresos acumulables que dejan abierta la posibilidad de presentar el dictamen o no, aumenta a $157,785,270.00.
Historia de la digitalización del Dictamen Fiscal
- El 31 de diciembre de 1990 se divulgan nuevos formularios, con énfasis en la opción de presentar el dictamen fiscal en diskette.
- El 15 de marzo de 1991, se emitió un decreto que definía la presentación del dictamen fiscal en formato electrónico. A partir de 1992, esta modalidad se convirtió en obligatoria.
- A partir de la implementación del dictamen en formato electrónico del ejercicio 1991, se utiliza la hoja de cálculo Lotus 123 para la captura de los diferentes anexos y se mantienen hasta el año 1997.
- Desde 1997, el SAT publica el SIPRED en su versión de captura en base de datos, el cual fue un aplicativo que se instalaba en Windows y que permitía la captura y verificación del Dictamen utilizando Microsoft Access. Este sistema se utilizó hasta el Dictamen 2002.
- A partir del ejercicio fiscal 2003, aparece SIPRED en su formato de captura 100% en Excel con la posibilidad de incluir fórmulas y sumatorias definidas por el usuario.
- En 2013 se libera una nueva versión de SIPRED para la captura del Dictamen Fiscal en Excel con todas las limitaciones que existen hasta hoy. Es decir, sin la posibilidad de insertar fórmulas y sumatorias.
- En el ejercicio 2015 inicia la presentación de los papeles de trabajo utilizando el programa SIPRED.
Personas Obligadas a Presentarlo
Según lo establecido en el CFF, las personas morales que operen bajo el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) están obligadas a presentar un dictamen de sus estados financieros. Esta responsabilidad se aplica a aquellas entidades que durante el último año fiscal hayan reportado ingresos acumulables para fines del ISR que alcancen o superen la cantidad de $1,855,919,380.00. Además, se requiere que las empresas que al finalizar el ejercicio fiscal anterior cuenten con acciones en circulación entre el público inversionista en la bolsa de valores también cumplan con esta obligación.
No obstante, es posible optar por someter a dictamen los estados financieros. Esta alternativa está abierta tanto para personas físicas con actividad empresarial como para personas morales que, durante el ejercicio fiscal anterior, hayan reportado ingresos acumulables que excedan los $157,785,270.00. Asimismo, aplica a aquellas personas morales cuyo valor de activo, conforme a las reglas establecidas por el SAT, supere los $124,650,380.00, o que hayan tenido al menos 300 empleados trabajando en cada uno de los meses del ejercicio fiscal anterior.
Ventajas del Dictamen Fiscal
El cumplimiento de esta obligación fiscal representa ventajas, entre las cuales encontramos:
- Permite generar un informe fiscal de la organización que presenta el dictamen.
- Se evita el riesgo de cometer un posible ilícito.
- Otorga certidumbre a la autoridad sobre la organización y su actividad empresarial.
- Promueve el cumplimiento de las obligaciones fiscales en nuestro país.
- Aumenta el PIB y la recaudación fiscal.
Características del Dictamen Fiscal
Con el fin de que un dictamen fiscal pueda contar con validez jurídica, es imprescindible cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 52 del CFF, los cuales se resumen de la siguiente manera:
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Es necesario que el contador público esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos. Este registro únicamente puede ser obtenido por aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Contar con nacionalidad mexicana.
- Poseer un título de contador público registrado y avalado por la Secretaría de Educación Pública.
- Tener experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
- Si el contador público es extranjero, debe cumplir con el requisito de tener derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
Asimismo, es fundamental que el contador público esté al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de acuerdo con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
El contador público debe proporcionar, junto con el dictamen, un informe que detalle la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
El dictamen debe ser presentado mediante Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED).
¿Cuándo se Entrega?
El informe debe ser entregado dentro de los plazos permitidos y debe incluir la información y documentación requeridas por el CFF y las normas generales emitidas por el SAT. Este informe debe ser entregado a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al término del ejercicio fiscal correspondiente.
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En ocasiones, las autoridades han extendido el periodo de presentación del dictamen fiscal, pero que faciliten el envío extemporáneo no es común (no se ha dado en los últimos años).
¿Cómo se Prepara un Dictamen Fiscal con SIPRED?
El SAT pone a disposición del contribuyente SIPRED, una herramienta informática que facilita la captura, validación, firma y generación del archivo necesario para enviar el dictamen fiscal por internet. En resumen, los pasos a seguir para enviar el dictamen fiscal son los siguientes:
- Descarga el aplicativo SIPRED del SAT desde su página oficial y procede a instalarlo en tu sistema.
- Utiliza la e.Firma para crear una nueva plantilla de extensión XSPR.
- Obtén los datos del “Contribuyente”, “Representante Legal” y “Contador” desde el portal del SAT o desde un archivo “.sipredx” y agrégalos a la plantilla.
- Ingresa la información correspondiente en la pestaña “Generales” para desbloquear los anexos 4 y 6 necesarios, los cuales deben incluirse en la conversión del año anterior.
- Completa la información requerida en los anexos, añade los índices adicionales necesarios, proporciona explicaciones sobre las variaciones en los índices indicados por el sistema, responde a los cuestionarios y agrega notas a los estados financieros junto con información adicional.
- Imprime la información capturada para revisarla en papel.
- Realiza una validación mínima de la información y asegúrate de introducir los ceros que la validación requiera.
- Utiliza la e.Firma del contribuyente y del contador para firmar digitalmente la plantilla de captura XSPR.
- Por último, genera el archivo con la extensión “.SB2X” y envíalo desde SIPRED según las instrucciones proporcionadas.
El dictamen fiscal no solo sirve como un documento formal, sino que también es esencial para la credibilidad de una empresa ante bancos, inversionistas y las autoridades fiscales. Si eres empresario o contador, es crucial que comprendas la importancia del dictamen fiscal.
Hoy en día, las empresas enfrentan fiscalizaciones más agresivas, tecnologías que detectan errores automáticamente y un SAT cada vez más digitalizado. En medio de lo complejo, el dictamen fiscal aparece como un facilitador del proceso.
Los estados financieros dan a conocer la situación financiera de una entidad económica, haciéndose extensiva esa información a terceros interesados en el desarrollo de tal entidad. Así, dichos estados buscan satisfacer una necesidad de información, misma que es requerida por interesados internos y externos en una entidad, ya que no son un fin, sino un medio útil para la toma de decisiones económicas (CINIF, 2013:43,49).
Cabe destacar que el contador público que emite el dictamen debe observar lo dispuesto por las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), para ello, debe realizar la planeación de la auditoría para que esta sea efectuada de manera efectiva (Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento, 2011:3040-3,3170-7).
Por otra parte, el dictamen de estados financieros para efectos fiscales (en adelante, dictamen fiscal) surge a la luz del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de abril de 1959. Sin embargo, fue hasta las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) de 1990 cuando se adicionó el artículo 32-A, en el que se estableció la obligatoriedad para algunos contribuyentes. De hecho, el carácter obligatorio del dictamen fiscal se mantuvo en el CFF desde 1990 y hasta 2013, ya que a partir de 2014 es optativo para ciertos contribuyentes.
El dictamen fiscal es la opinión que emite un contador público registrado como dictaminador (CPR) sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un determinado contribuyente. Para que un CPR obtenga su registro ante las autoridades hacendarias debe reunir los requisitos contenidos en los artículos 52 fracción I del CFF y 60 del Reglamento del CFF. Existen dos ventajas de obtener tal registro: se concede presunción de veracidad a los hechos que el CPR afirme como parte del dictamen de estados financieros y se da por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que hace referencia el artículo 32-H del CFF.
Es importante destacar que el decreto aludido, así como el publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012 (también relativo a la facilidad de no presentar el dictamen fiscal) siguen vigentes a la fecha del presente trabajo, pero es menester tomar en cuenta que tal facilidad sigue siendo aplicable exclusivamente con respecto de los dictámenes de 2010 a 2013.
Partiendo del contexto analizado surge una interrogante fundamental que se hacen los sujetos que optan por hacer dictaminar sus estados financieros por CPR: ¿cuáles son las ventajas que esta situación conlleva? En este sentido, el artículo 52-A del CFF contiene el orden secuencial al que deben supeditarse las autoridades fiscales cuando ejerzan sus facultades de comprobación y revisen el dictamen fiscal: primero deberá requerir al contador público que formuló el dictamen; en caso de que a juicio de las autoridades fiscales no fuera suficiente la información y documentación que les otorgó el CPR, podrán ejercer sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente; incluso se faculta a dichas autoridades fiscales a solicitar, en cualquier tiempo, información y documentación a terceros relacionados con el contribuyente, o bien, a sus responsables solidarios.
En adición, el artículo 47 del CFF consagra el deber de las autoridades fiscales de concluir anticipadamente las visitas domiciliarias cuando el contribuyente visitado haya optado por dictaminar para efectos fiscales; desafortunadamente, esta disposición que tanta certeza jurídica podría otorgar al contribuyente dictaminado es dejada al criterio discrecional de las autoridades hacendarias; por ello, se establece, entre otros supuestos, que la conclusión anticipada no aplica en caso de que a juicio de dichas autoridades la información que les haya proporcionado el CPR que dictaminó al contribuyente visitado no sea suficiente para conocer la situación fiscal de este último.
La conclusión anticipada tampoco aplica cuando el dictamen se haya emitido con abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que...
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