Los estados financieros dan a conocer la situación financiera de una entidad económica, haciéndose extensiva esa información a terceros interesados en el desarrollo de tal entidad. Así, dichos estados buscan satisfacer una necesidad de información, misma que es requerida por interesados internos y externos en una entidad, ya que no son un fin, sino un medio útil para la toma de decisiones económicas (CINIF, 2013:43,49).
De acuerdo con la Real Academia Española, dictamen es la opinión y juicio que se forma o emite sobre algo. En los últimos años, debido en parte a la especialización del trabajo, el concepto de dictamen se toma como la opinión de un experto en un área particular del conocimiento humano, confiriéndole un alto grado de certidumbre, sobre todo porque generalmente es emitida por un tercero, el cual al ser ajeno a la situación o problemática dictaminada puede emitir una opinión especializada más objetiva y sin una visión sesgada.
Precisamente uno de los campos profesionales en los que existe la figura del dictamen es la contaduría pública y particularmente en lo referente a los estados financieros que emite todo aquel ente económico obligado a generar información financiera; en la práctica a esta clase de opinión profesional se le denomina dictamen de estados financieros.
Este documento contiene la opinión profesional del auditor sobre la razonabilidad de la información presentada en los estados financieros de una empresa y las notas a los mismos. El dictamen es el informe formal emitido por un auditor externo al concluir el proceso de revisión de estados financieros de una empresa. El dictamen tiene un impacto en la confianza que terceros -como inversores, instituciones financieras y autoridades fiscales- tienen en la empresa auditada.
Cabe destacar que el contador público que emite el dictamen debe observar lo dispuesto por las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), para ello, debe realizar la planeación de la auditoría para que esta sea efectuada de manera efectiva (Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento, 2011:3040-3,3170-7).
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El Dictamen Fiscal en México
Por otra parte, el dictamen de estados financieros para efectos fiscales (en adelante, dictamen fiscal) surge a la luz del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de abril de 1959. Sin embargo, fue hasta las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) de 1990 cuando se adicionó el artículo 32-A, en el que se estableció la obligatoriedad para algunos contribuyentes. De hecho, el carácter obligatorio del dictamen fiscal se mantuvo en el CFF desde 1990 y hasta 2013, ya que a partir de 2014 es optativo para ciertos contribuyentes.
En México, el dictamen fiscal surgió como una herramienta crucial para la fiscalización por parte de las autoridades, en virtud de que tiene dos objetivos fundamentales: verificar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, e incrementar la recaudación en contribuciones. En 1959, se creó la Dirección de Auditoría Fiscal Federal como un órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), encargada de investigar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En 1967, entró en vigor el Código Fiscal de la Federación (CFF), estableciendo en el artículo 85 los lineamientos sobre el dictamen fiscal, derogando el decreto de 1959. En 1987, se añadieron al CFF disposiciones sobre el dictamen fiscal, incluyendo un informe complementario sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y una declaración contable para la devolución del impuesto.
El dictamen fiscal es la opinión que emite un contador público registrado como dictaminador (CPR) sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un determinado contribuyente. Para que un CPR obtenga su registro ante las autoridades hacendarias debe reunir los requisitos contenidos en los artículos 52 fracción I del CFF y 60 del Reglamento del CFF (RCFF). Existen dos ventajas de obtener tal registro: se concede presunción de veracidad a los hechos que el CPR afirme como parte del dictamen de estados financieros y se da por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que hace referencia el artículo 32-H del CFF.
El dictamen de estados financieros también se emite tras la realización de una auditoría conforme a la normatividad existente en la materia, pero no tiene como fin informar sus resultados a la autoridad fiscal, solamente se emite para uso interno y de terceros interesados.
Ventajas y Beneficios del Dictamen de Estados Financieros
Cuando hablamos sobre qué es un dictamen, debemos asumir que está respaldado en una auditoría, que realiza un análisis exhaustivo de la contabilidad para evaluar si los estados financieros reflejan de manera veraz la situación económica de la empresa.
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- Credibilidad ante terceros: Este documento aumenta la confianza en la información financiera presentada por la empresa.
- Cumplimiento legal y fiscal: En México y otros países, muchas empresas están obligadas a presentar un dictamen de estados financieros para cumplir con disposiciones legales, como lo establece el Servicio de Administración Tributaria y el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.
- Toma de Decisiones Informadas: La capacidad de tomar decisiones informadas es una de las principales ventajas que representa la auditoría financiera.
Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA, o ISA, por sus siglas en inglés) constituyen el pilar fundamental para la práctica de auditoría financiera a nivel global. Según el IMCP, más del 58% de las firmas de auditoría en México reportan una alineación completa con las NIA.
Desafíos en la Implementación
En México, donde las pymes constituyen el 99.8% del tejido empresarial, se enfrentan a una paradoja para implementar auditorías efectivas. De acuerdo con el INEGI, solo el 35% de las pymes sobrevive más allá de los cinco años, siendo la falta de controles financieros una de las principales causas de fracaso. Muchas pymes carecen de personal con el conocimiento técnico necesario para realizar auditorías. Sin experiencia previa, los emprendedores tienden a enfocarse en aspectos operativos.
Una empresa multinacional, al operar en diferentes países, se enfrenta a desafíos mucho más complejos. Las multinacionales deben cumplir con las normativas locales y apegarse a los estándares internacionales. Por otro lado, al operar en mercados con distintos niveles de estabilidad económica y normativa, las multinacionales enfrentan una gama más amplia de riesgos financieros, fiscales y legales.
Ejemplos Prácticos de Auditorías
Un gran ejemplo es Starbucks, que en 2008 hizo una auditoría interna para identificar por qué sus costos operativos seguían aumentando, a pesar del crecimiento constante de sus ingresos. Como resultado, Starbucks cerró alrededor de 600 tiendas no rentables y rediseñó sus operaciones para ser más eficientes, optimizando la cadena de suministro y mejorando la experiencia del cliente.
Otro ejemplo es Walmart, que había reportado pérdidas millonarias y, gracias a una auditoría pudo identificar que se debía a una mala gestión de inventario, dado que tenían exceso de stock en algunas tiendas y escasez en otras. La auditoría impulsó la implementación de un sistema más avanzado.
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Proceso de Auditoría
Ateniendo a la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 315, el auditor debe identificar y evaluar los riesgos de error material, al nivel del estado financiero y aseveraciones, para diseñar y aplicar los procedimientos necesarios de auditoría. El auditor diseña un plan de trabajo basado en los riesgos identificados. Se aplican pruebas y revisiones contables que permiten verificar la razonabilidad de los saldos y transacciones.
Para facilitar la preparación y realización de auditorías, es recomendable implementar sistemas que automaticen la recopilación y el análisis de datos financieros.
Controversias y Consideraciones Adicionales
En la actualidad existe una incongruencia referente al proceso para que determinados contribuyentes dictaminen sus estados financieros aunque sea de forma optativa, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) únicamente la autoridad administrativa puede revisar los libros y papeles indispensables (contabilidad) para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, siendo incorrecto el que se otorgue esa facultad a particulares, como sigue ocurriendo en el caso del dictamen fiscal optativo.
Como se sabe, la facultad de revisión y supervisión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, que se conoce como atribución fiscalizadora del Estado, es exclusiva de la autoridad hacendaria y esta, a través de la modalidad de autorizar a que el contribuyente ejerza la opción de dictaminar sus estados financieros, lo convierte en un acto de mandamiento que delega una facultad exclusiva del Estado a particulares.
Basta recordar que el sistema fiscal mexicano está basado en la autodeterminación de los gravámenes, lo que implica que cada contribuyente es responsable de la correcta determinación de la carga impositiva a que se hace acreedor, según los hechos impuestos en los que se encuentre situado. Por su parte, en el sujeto activo recae la responsabilidad de recaudar las contribuciones, así como verificar su correcta y oportuna determinación.
La opción de dictaminar los estados financieros para efectos fiscales se sobrepone a la obligación principal, que no es otra que la de contribuir al gasto público. El presente trabajo se conforma del siguiente modo: con el fin de contextualizar la problemática, se aborda al dictamen fiscal como parte de las facultades de comprobación de las autoridades hacendarias, amén de las facilidades otorgadas en el decreto presidencial respectivo.
Como parte de la propuesta presentada, se analiza la presunción de veracidad conferida al dictamen fiscal desde la óptica de los deberes que tiene el SAT en su carácter de órgano fiscalizador, así como los efectos que sobre la profesión contable provoca la existencia del dictamen fiscal.
La facultad de comprobación de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que la Constitución reconoce en favor de la autoridad administrativa es la visita domiciliaria, entonces ¿por qué se delega tal facultad a particulares?, como sucede en el caso de los sujetos que opten por dictaminarse para efectos fiscales. La visita domiciliaria proviene de manera primaria de los preceptos constitucionales que de acuerdo con la consabida supremacía que goza este ordenamiento es menester contemplarlo, en primer término, para analizar el origen de la facultad en comento.
Además, el CFF, que es el ordenamiento tributario general en su artículo 42 preceptúa que dentro de las facultades de que gozan las autoridades fiscales, está la práctica de visitas domiciliarias; por ello, en el numeral 45 del mismo Código se determinan las obligaciones de los visitados (Juárez, 2005). Como es de observarse, ambos (el dictamen fiscal y la visita domiciliaria) sirven o tienen como objetivo primordial verificar el cumplimiento y acatamiento de las disposiciones fiscales del gobernado (contribuyente).
De suerte que de conformidad con el artículo 42 del CFF, es atribución del SAT realizar la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales con respecto de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria. Incluso con el carácter opcional del dictamen fiscal a partir de 2014 es patente que para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) continuará constituyendo un instrumento de fiscalización útil, ello porque le permite fiscalizar indirectamente, con bajo costo operativo, a los contribuyentes que ejerzan tal opción con los beneficios innegables que obtiene la autoridad.
A partir del ejercicio fiscal 2014 se creó una nueva facultad de comprobación en favor de las autoridades fiscales, las revisiones electrónicas, además de la figura del buzón tributario, con lo que aprovechando las tecnologías de la información Hacienda podrá allegarse de datos e información por medios digitales y con ello fiscalizar en tiempo real y con mayor eficiencia económica y operativa a un número sensiblemente superior de contribuyentes.
En otro orden de ideas, los mexicanos están obligados a contribuir por mandamiento constitucional al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes (artículo 31 fracción IV de la CPEUM) y contribuir; esto significa dar o pagar cada uno la cuota que le cabe por un impuesto o repartimiento, mientras que gastar significa expender o emplear el dinero en una cosa; en otras palabras, los contribuyentes están obligados a pagar impuestos y demás contribuciones, y no a gastar, como se actualiza al dictaminarse fiscalmente y aunque el dictamen sea optativo el ejercicio de la opción conlleva invariablemente el gasto de determinadas cantidades que el contribuyente no tendría por qué enfrentar.
Es claro que en la CPEUM, en efecto, está de manera explícita la obligación de pagar contribuciones, lo que es muy diferente a gastar, que es lo que pretende el Estado que realice el contribuyente que se acoja (aunque sea voluntariamente) a la cuestionada acción de presentar el dictamen fiscal.
También surgen otras interrogantes: ¿por qué, si la empresa está operando con una modesta utilidad, debido a la situación económica que padece, se le plantea la opción de deshacerse de ella para cubrir los honorarios de quien emita el dictamen de sus estados financieros?
Derivado del considerando único párrafo noveno se aceptan dos cosas esenciales: que el dictamen fiscal es un instrumento fiscalizador y que tiene un costo sustancial para el contribuyente. Esto constituye una confesión al señalar que el dictamen tiene un costo importante para los contribuyentes, adicional al costo normal de sus registros contables y al cumplimiento de obligaciones fiscales diversas.
En su párrafo decimotercero el ejecutivo determinó que se condiciona el dictaminar a cambio de la presentación de información diversa. Se condicionó, pero no desapareció, cambió la forma; y el aparente ahorro del costo de los servicios del dictaminador se trasladó a la forma en que se presenta la información, requiriendo aun así de un experto en ello, implicando de nuevo un costo adicional para el contribuyente.
Pero ese ejercicio de decretar debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, pues la disposición se emite por facultades explícitas previstas en la ley o que de ella derivan, siendo precisamente ese ámbito donde pueden y deben expedirse decretos. El decreto desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho menos contradecirla, como aconteció en la especie al emitir un decreto que elimina obligaciones impuestas por el legislador.
Partiendo del contexto analizado surge una interrogante fundamental que se hacen los sujetos que optan por hacer dictaminar sus estados financieros por CPR: ¿cuáles son las ventajas que esta situación conlleva? En este sentido, el artículo 52-A del CFF contiene el orden secuencial al que deben supeditarse las autoridades fiscales cuando ejerzan sus facultades de comprobación y revisen el dictamen fiscal: primero deberá requerir al contador público que formuló el dictamen; en caso de que a juicio de las autoridades fiscales no fuera suficiente la información y documentación que les otorgó el CPR, podrán ejercer sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente; incluso se faculta a dichas autoridades fiscales a solicitar, en cualquier tiempo, información y documentación a terceros relacionados con el contribuyente, o bien, a sus responsables solidarios.
En adición, el artículo 47 del CFF consagra el deber de las autoridades fiscales de concluir anticipadamente las visitas domiciliarias cuando el contribuyente visitado haya optado por dictaminar para efectos fiscales; desafortunadamente, esta disposición que tanta certeza jurídica podría otorgar al contribuyente dictaminado es dejada al criterio discrecional de las autoridades hacendarias; por ello, se establece, entre otros supuestos, que la conclusión anticipada no aplica en caso de que a juicio de dichas autoridades la información que les haya proporcionado el CPR que dictaminó al contribuyente visitado no sea suficiente para conocer la situación fiscal de este último.
La conclusión anticipada tampoco aplica cuando el dictamen se haya emitido con abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que...
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