Las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y las maquiladoras pueden efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero tras someterse a procesos de elaboración, transformación o reparación, o bien, para retornar en el mismo estado. Estas operaciones deben cumplir estrictamente con los requisitos de control establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.
Plazos de permanencia y control de mercancías
Las mercancías importadas temporalmente bajo programas autorizados pueden permanecer en territorio nacional por plazos específicos según su naturaleza:
- Hasta dieciocho meses: Combustibles, lubricantes, materias primas, partes, componentes, envases, empaques, etiquetas y folletos.
- Hasta dos años: Contenedores y cajas de tráileres.
- Vigencia del programa: Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes, refacciones, así como equipos de control, investigación, telecomunicaciones y desarrollo administrativo.
Es fundamental considerar que se añade un plazo máximo de 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que se transmita el aviso de conclusión del despacho aduanero, para ingresar mercancía al almacén general de depósito. En caso de incumplimiento, se configura una infracción específica y la obligación de realizar un cambio de régimen a definitivo.
Cambio de régimen y transferencias virtuales
Cuando las mercancías transferidas cambien del régimen de importación temporal al definitivo, las empresas deben cumplir con lo establecido en las reglas vigentes. Para efectos de las transferencias, se permite presentar pedimentos con las claves correspondientes que amparen la exportación virtual a nombre del proveedor nacional y la importación temporal virtual a nombre de la empresa IMMEX, sin requerir la presentación física de las mismas en ciertos supuestos.
Tabla: Obligaciones y plazos clave
| Concepto | Plazo o Requisito |
|---|---|
| Arribo a Almacén General de Depósito | 20 días naturales tras el despacho |
| Garantía en RFE | Cancelación en 12 meses |
| Notificación de destrucción de desperdicios | 15 días de anticipación |
| Aviso de prórroga para servicios externos | Seis meses (prorrogables por igual plazo) |
Regulaciones para el Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE)
El RFE opera bajo un esquema de diferimiento de impuestos, donde se confirma la obligación de pago al comercio exterior y el cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA). Los administradores de RFE deberán pagar mensualmente el 5% de los ingresos brutos obtenidos por la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia.
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Para las mercancías introducidas bajo el rubro de Elaboración, Transformación o Reparación (ETR), el despacho aduanero deberá realizarse obligatoriamente por conducto de un Agente Aduanal o Agencia Aduanal certificados. Asimismo, se deberá acreditar mediante documentación técnica y contable que las mercancías fueron efectivamente objeto del proceso de ETR declarado.
Responsabilidades y sanciones
La normativa reciente refuerza la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones. Se establece que, en caso de incumplimiento de regulaciones, datos falsos o importaciones prohibidas por empresas IMMEX, las multas pueden alcanzar del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías. Además, se detalla la obligatoriedad de integrar un expediente electrónico que acredite los recursos empleados, garantías, CFDI, transferencias, contratos y gastos de transporte para todas las operaciones virtuales y temporales.
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