Descubre Cómo el Nuevo Valor Comercial del CFDI Impacta Tus Pedimentos de Exportaciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La correcta emisión de los comprobantes fiscales es fundamental para cumplir con la normativa aduanera. A continuación, se detallan los procedimientos necesarios para la gestión del CFDI con complemento de comercio exterior dependiendo de la naturaleza de la operación.

Tratamiento del CFDI según el tipo de exportación

Para determinar qué tipo de CFDI se debe transmitir, es preciso identificar la situación fiscal de la mercancía:

  • Exportaciones definitivas objeto de enajenación: Se debe emitir el CFDI según corresponda e incorporar el complemento de comercio exterior. Se debe emitir un CFDI de “Ingreso” incluyendo descripción y valor mercantil de las mercancías, estableciendo al final un descuento por el mismo monto para que el comprobante resulte con valor “0”. Se debe incorporar el complemento, sin incluir el nodo “Propietario” y el campo “Motivo de Traslado”.
  • Exportaciones clave A1 que no sean objeto de enajenación: Es importante identificar que cuando se efectúa una operación de exportación, independiente si se trata de trámites con clave de pedimento “A1” u otra clave, se debe emitir un CFDI de TRASLADO porque no existe enajenación y una contraprestación, por lo tanto, el VALOR UNITARIO debe ser CERO para las mercancías.
  • Exportaciones sin enajenación ni ingreso: No existe enajenación y no hay un ingreso, deben clasificar el CFDI como tipo traslado. La utilización del complemento de comercio exterior es opcional.

Validaciones técnicas y el valor cero

Un aspecto importante es la validación de la información contenida en el CFDI que debe realizar el Proveedor Autorizado de la Certificación (PAC), que menciona “Si el TipoDeComprobante es “I”, “E” o “N”, el valor registrado debe ser mayor que cero”. Por lo anterior, si el Tipo de Comprobante es “T” el valor debe ser CERO. Este aspecto es sumamente relevante, porque no debe declararse el valor unitario, y por lo tanto, tampoco es declarado el valor comercial total.

Tipo de Comprobante Valor Comercial Condición
Ingreso (I) Mayor a cero Con descuento al final
Traslado (T) Cero Sin enajenación

Atributos relevantes del complemento

Para el correcto llenado, se deben considerar los siguientes atributos:

Motivo de Traslado

Este campo se utilizará cuando el complemento sea del tipo “traslado” y cobra relevancia para las operaciones en las cuales la enajenación sea a título gratuito o no exista enajenación. La clave del motivo es conforme con el catálogo c_MotivoTraslado publicado en el portal del SAT. Asimismo, existe el atributo condicional que indica la clave de pedimento que se haya declarado conforme con el catálogo c_ClavePedimento.

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Validación de Exportación

El complemento de Comercio Exterior será requerido cuando en el atributo “cfdi:Comprobante:Exportacion” contenga el valor “02” de acuerdo al catálogo catCFDI:c_Exportacion. En este punto se indica que el CCE es requerido solo con la clave con valor “02”, es decir, para las exportaciones definitivas.

Consecuencias del incumplimiento normativo

La incorrecta transmisión de un CFDI nos genera un incumplimiento a la normatividad. La siguiente tabla resume algunas de las infracciones fiscales detectadas:

Infracción Fiscal Sanción
No expedir o entregar comprobantes fiscales digitales Multa de $17,020.00 a $97,330.00
No acompañar documentación de mercancías en transporte Multa de $760.00 a $14,710.00
Conductas infractoras previstas en el CFF Restringir temporalmente el uso del Sello Digital

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