Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución trascendental para los contribuyentes en México. La Corte declaró inconstitucional el artículo 29-A párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual previene que la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) únicamente puede realizarse en el ejercicio fiscal en el que cual fueron expedidos. Esta determinación se tomó al resolverse el Amparo en revisión 819/2023.
Antecedentes de la Reforma y sus Implicaciones
Como antecedente, en el año 2021, se reformó el Código Fiscal de la Federación (CFF) para que los CFDIs sólo se pudieran cancelar durante el ejercicio fiscal en el que se expidieron. Esto significó que muchos contribuyentes se dieran cuenta de que tenían que cancelar cierto CFDI hasta el momento de su declaración anual, es decir, ya concluido el ejercicio fiscal, lo que generaba un impedimento legal para realizar dichas cancelaciones.
Dicho párrafo, ahora declarado inconstitucional, señalaba que la cancelación de CFDIs únicamente puede realizarse en el ejercicio fiscal en el que cual fueron expedidos, y siempre que la persona a favor de quien se emita acepte su cancelación.
Proceso Judicial que Llevó a la Declaratoria
El camino hacia esta resolución no fue lineal. El Juez de Distrito que conoció del caso, originalmente sobreseyó el juicio. Consecuentemente, dicha decisión se revocó por el Tribunal Colegiado de Circuito (TCC), quien remitió el asunto a la SCJN. En este sentido, el TCC que previno en el conocimiento del asunto desestimó algunos de los argumentos del agravio relacionados con el sobreseimiento del juicio por falta de interés jurídico de la quejosa para reclamar el artículo 29-A, cuarto párrafo, del CFF.
Es importante mencionar que el TCC no examinó los argumentos del primer agravio de la revisión adhesiva, que planteaba la causal de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo. Por su parte, la autoridad fiscal adherente afirmó que una eventual concesión del amparo no podría surtir efecto alguno debido a la modificación de la resolución miscelánea fiscal del año 2022, que establece que los contribuyentes están facultados para cancelar los comprobantes fiscales emitidos en el año 2021 o anteriores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos antes del 31 de diciembre de 2022.
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Detalles de la Sentencia de Inconstitucionalidad
La sentencia señala que es inconstitucional el plazo establecido en el 4to párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) que restringe de forma temporal a los contribuyentes para cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).
Aspectos Relevantes de la Resolución
- Plazo de Cancelación CFDI: La sentencia declara inconstitucional la restricción que limitaba la cancelación de CFDI al mismo ejercicio fiscal de su expedición.
- Aceptación del Receptor: Se mantiene el requisito de que la persona a favor de quien se emita el CFDI acepte su cancelación.
- Alcance de la Resolución: La sentencia únicamente aplica para las personas amparadas.
Implicaciones para los Contribuyentes
Dado que la sentencia únicamente aplica para las personas amparadas, si su empresa se encuentra en una situación similar, es importante solicitar la protección de la justicia ante los tribunales correspondientes para beneficiarse de este precedente.
Otros Riesgos Relacionados con CFDI y Sellos Digitales
Es fundamental recordar que la autoridad fiscal puede cancelar los Certificados de Sellos Digitales (CSD). Si esto ocurre, los contribuyentes no podrán emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI), a los que se encuentran obligados. Esto, evidentemente, causará más afectaciones y consecuencias fiscales para dichos contribuyentes.
Ello también implica una afectación financiera para las empresas, pues estas no podrán realizar diversas operaciones como la compra a sus proveedores ni la venta de sus mercancías, o dependiendo al sector al que se dedique, quedará aislado para realizar diversos trámites.
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