La cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) es un proceso que requiere atención a los plazos y regulaciones establecidas por el SAT y el Código Fiscal de la Federación (CFF). Una factura con el RFC incorrecto, una operación que no se concretó, un cliente que solicita anular el comprobante.
La cancelación de CFDI en México es un proceso regulado por el SAT con motivos obligatorios, plazos vinculados a la declaración anual y - en la mayoría de los casos - requiere que el receptor la acepte desde su Buzón Tributario. Conocer las reglas evita errores y facilita la correcta gestión de tus comprobantes.
Cancelar un CFDI es el procedimiento oficial que permite anular un comprobante fiscal electrónico emitido previamente. El fundamento legal es el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35 de la RMF 2026. Cuando se cancela un CFDI, el comprobante no desaparece del sistema del SAT. Queda registrado con estatus «Cancelado» y conserva el historial completo de la operación. La cancelación invalida el comprobante fiscalmente, pero no borra su registro.
El procedimiento de cancelación de los CFDI cambió para 2022 en comparación con el que existía hasta 2021. Para sustituir un comprobante, antes, primero se cancelaba y posteriormente se emitía el nuevo. Ahora, es lo inverso, es decir, primero se emite el nuevo y luego se cancela el anterior. ¡Listo! Como recordarás, desde el 1ro de Noviembre fue la entrada en vigor del esquema para la cancelación de CFDI en este nuevo proceso, el Emisor necesita llevar a cabo cierto proceso diferente al que había trabajado todo este tiempo. En la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, artículo Tercero Resolutorio, en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el 11 de julio de 2018, se modificó la Regla 2.7.1.38.
De acuerdo con las publicaciones contenidas en el portal del Servicio de Administración Tributaria, se prevé que el nuevo esquema de cancelación aplique tanto para la versión 3.3 y 4.0 del CFDI, así como para la versión 2.0 del CFDI que ampara retenciones e información de pagos.
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Motivos Válidos para la Cancelación de CFDI
Al cancelar cualquier CFDI, el SAT obliga a seleccionar uno de estos cuatro motivos. Un error en la elección puede generar inconsistencias en las declaraciones del contribuyente.
| Clave | Motivo | ¿Requiere CFDI sustituto? | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| 01 | Comprobante emitido con errores con relación | Sí - generar primero el CFDI correcto y relacionarlo con tipo 04 | RFC del receptor incorrecto, monto erróneo que requiere nueva factura |
| 02 | Comprobante emitido con errores sin relación | No | Error que se ajusta con un CFDI de egreso por devolución, o duplicado que no requiere nueva factura |
| 03 | No se llevó a cabo la operación | No | Venta cancelada antes de ejecutarse, servicio que no se prestó, contrato rescindido |
| 04 | Operación nominativa relacionada en una factura global | Sí - emitir primero la factura nominativa al cliente | Cliente del público en general que luego solicita factura a su nombre |
Detalle de los Motivos de Cancelación
Clave 02 - Comprobante emitido con errores sin relación. Aplica si la factura contiene un error y no se requiere relacionarla con otra factura generada. Por lo anterior, es importante reconocer cuando si se requiere la relación y cuando no.
Clave 04 - Operación nominativa relacionada en una factura global. Aplica cuando un cliente solicita la facturación de un producto que se encuentra incluido en una factura global de operaciones con el público en general.
La siguiente tabla ayuda a identificar rápidamente el motivo correcto según el escenario del negocio:
| Situación real | Motivo correcto | ¿Requiere CFDI sustituto? |
|---|---|---|
| El RFC del cliente está mal y necesito una nueva factura | 01 | Sí |
| Emití la factura duplicada por error del sistema | 02 | No |
| El monto es incorrecto y debo corregirlo con nueva factura | 01 | Sí |
| La venta o el servicio no se realizó | 03 | No |
| El cliente del público general solicita factura nominal | 04 | Sí (la factura nominativa) |
| Error en el concepto que no requiere nueva factura | 02 | No |
Regla crítica para el motivo 01: Primero debe generarse el CFDI correcto y relacionarlo con el tipo de relación «04 - Sustitución de CFDI previos». Solo después se solicita la cancelación del original, indicando el UUID del sustituto. Si se cancela sin emitir el sustituto primero, el receptor pierde el comprobante fiscal y no puede deducir.
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Aceptación del Receptor en la Cancelación de CFDI
La regla general establece que el receptor debe aceptar la cancelación desde su Buzón Tributario. Cuando el emisor solicita la cancelación, el receptor recibe un aviso automático y tiene 3 días hábiles para responder. Si no lo hace, el SAT interpreta su silencio como aceptación y el CFDI pasa a estatus «Cancelado por plazo vencido».
La Regla 2.7.1.34 de la RMF indica que el receptor debe aceptar o rechazar la cancelación a través del portal del SAT en un máximo de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud. Si no se manifiesta dentro de ese plazo, se considera que acepta la cancelación automáticamente. Para conocer el procedimiento específico para rechazar un CFDI, el SAT publica la guía “Cómo rechazar la cancelación de un CFDI”.
Excepciones para la Cancelación sin Aceptación del Receptor
Existen situaciones en las que los contribuyentes pueden cancelar un CFDI sin la aprobación del receptor. Sin embargo, existen casos en los que la cancelación procede directamente, sin esperar la respuesta del receptor (regla 2.7.1.35 RMF 2026):
- CFDI con monto total de hasta $1,000 MXN - excepto Complemento de Pago (REP).
- Cancelación dentro de las 72 horas posteriores a la emisión del CFDI.
- CFDI de nómina (el patrón puede cancelarlos directamente sin requerir aceptación del trabajador).
- CFDI emitidos a contribuyentes del público en general en ciertos casos.
- Comprobantes por nómina, egresos o traslado.
- Ingresos emitidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o al público en general.
- CFDI emitidos a residentes en el extranjero con fines fiscales.
- Cancelaciones realizadas dentro del día hábil siguiente a su expedición.
- Comprobantes de ingresos relacionados con bienes inmuebles, actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, emitidos a través de proveedores autorizados.
- CFDI emitidos por el sistema financiero o por la Federación por derechos, productos y aprovechamientos.
Estos supuestos facilitan la gestión de cancelaciones sin depender de la respuesta del receptor. Si se detecta un error justo después de emitir el CFDI, lo más conveniente es actuar dentro de las primeras 72 horas. En ese período, la cancelación no requiere aceptación del receptor, lo que evita demoras y posibles rechazos.
El día 18 de octubre de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de internet, la cuarta versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en ella se da a conocer la modificación de las fracciones I y X de la regla 2.7.1.39 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor en la cual se resume lo siguiente: Disminución del monto a considerar para cancelar un documento sin aceptación por parte del receptor, pasando de $5,000.00 a $1,000.00 (M.N.). Es decir, todos los documentos con un importe total mayor a $1,000.00 (M.N.) ahora requieren aceptación por parte del receptor. El plazo de cancelación se modifica de tres días a un día hábil para que sean consideradas dentro de las facturas cancelables sin aceptación.
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Novedades de la RMF 2026 en la Cancelación
Este es el cambio de la RMF 2026 que más impacta a las pymes. La RMF 2026 introdujo cambios concretos en las reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35:
- El Complemento de Pago (REP) ya no puede cancelarse sin aceptación aunque el monto sea menor a $1,000 MXN. Antes, un REP con monto de hasta $1,000 podía cancelarse sin pedir la aceptación del receptor. Con la RMF 2026 esto ya no aplica: todo CFDI con Complemento de Pago (REP) requiere aceptación expresa del receptor para cancelarse, independientemente del monto. Esta es una de las modificaciones más relevantes del año para las pymes que trabajan con pagos en parcialidades.
- Los CFDI vinculados a hidrocarburos requieren aceptación expresa del receptor sin importar el monto ni el tiempo transcurrido. Los CFDI vinculados a hidrocarburos y petrolíferos tienen protección total: su cancelación nunca opera por silencio. Si el receptor no responde, el CFDI permanece vigente indefinidamente, independientemente del monto o tiempo transcurrido.
Plazos para la Cancelación de CFDI
El artículo 29-A del CFF establece que la cancelación de un CFDI debe realizarse a más tardar en el mes en que se presenta la declaración anual del ISR del ejercicio en que se emitió. El Artículo 29-A del CFF establece que los CFDI solo pueden cancelarse en el mismo ejercicio en que se expiden, y únicamente si el receptor acepta la cancelación. Sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) permite ampliar este plazo hasta el mes de la declaración anual del ISR correspondiente.
Para los CFDI emitidos en 2025, los plazos son:
| Tipo de contribuyente | Plazo para cancelar CFDI de 2025 |
|---|---|
| Personas morales | Hasta el 31 de marzo de 2026 |
| Personas físicas | Hasta el 30 de abril de 2026 |
| RESICO (personas físicas) | Hasta el 30 de abril de 2026 |
Una vez vencido el plazo, la cancelación solo procede vía autorización especial del SAT, con justificación documental y posible demora en la resolución.
Proceso de Cancelación de CFDI Paso a Paso
Es necesario tener siempre en cuenta el procedimiento general para la cancelación de un CFDI en esta nueva modalidad, al igual que sus tiempos para la correcta cancelación de CFDI.
- Identificar el motivo correcto (01, 02, 03 o 04) según la situación. Si se usa el motivo 01 o 04, generar primero el CFDI sustituto.
- Ingresar al portal del SAT → Factura Electrónica → Cancelación. También es posible hacerlo desde el sistema de facturación o PAC autorizado. Esta segunda opción es más rápida y notifica al cliente automáticamente. Con Alegra Facturación, las alertas de solicitudes de cancelación llegan en tiempo real desde el portal.
- Seleccionar el CFDI a cancelar e indicar el UUID del sustituto si aplica (motivo 01 o 04).
- Enviar la solicitud. El sistema notifica al receptor en su Buzón Tributario.
- Esperar la respuesta. El receptor tiene 3 días hábiles. Si no responde, opera la aceptación tácita (excepto hidrocarburos y REP desde RMF 2026).
- Si el receptor rechaza, es posible intentar la cancelación hasta tres veces más, esperando 24 horas entre intentos. Si sigue rechazando, la factura permanece vigente.
El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación.
Nota: los sistemas Siigo Aspel ya están operando con estas nuevas disposiciones fiscales, por lo que no es necesario llevar a cabo algún proceso adicional.
Consecuencias de una Cancelación Incorrecta o Extemporánea
El SAT realiza cruces automáticos entre CFDI emitidos, recibidos y declaraciones. Una cancelación incorrecta puede generar:
- Pérdida de deducibilidad del gasto para el receptor.
- Discrepancias entre lo declarado y los CFDI en el sistema del SAT.
- Requerimiento de aclaración o inicio de revisión electrónica.
- Multa del 5% al 10% del valor del comprobante por cancelación extemporánea (Art. 81, fracción XLVI del CFF).
La cancelación extemporánea genera una multa del 5% al 10% sobre el valor del comprobante, según el artículo 81, fracción XLVI del CFF. Además, el SAT puede iniciar una revisión electrónica si detecta inconsistencias entre las declaraciones presentadas y los CFDI en su sistema. Las cancelaciones sin justificación válida pueden considerarse evasión fiscal. Cuando un CFDI ampara ingresos, el contribuyente debe documentar y justificar el motivo de la cancelación. Esta información puede ser revisada por las autoridades fiscales para verificar la legalidad de la operación.
Preguntas Frecuentes sobre la Cancelación de CFDI
- ¿Se puede cancelar una factura porque el cliente no pagó?
No. La falta de pago no es un motivo válido de cancelación según el SAT. La factura debe permanecer vigente como comprobante de la operación. Si el cliente definitivamente no va a pagar, el contribuyente puede registrar la cuenta como incobrable para efectos fiscales después de cumplir con los requisitos del CFF, pero no cancelar el CFDI.
- ¿Qué pasa si el receptor rechaza la cancelación?
La factura permanece vigente. Es posible intentar solicitar la cancelación hasta tres veces más (esperando 24 horas entre intentos). Si el receptor sigue rechazando, no existe mecanismo para forzar la cancelación: el CFDI queda activo indefinidamente.
- ¿Es posible cancelar un CFDI de 2024 en 2026?
Depende del tipo de contribuyente. Las personas morales podían cancelar CFDI de 2024 hasta marzo de 2025; las personas físicas hasta abril de 2025. Pasado ese plazo, solo procede vía autorización especial del SAT con documentación justificatoria y posibles tiempos de resolución.
- ¿El Complemento de Pago (REP) se puede cancelar sin aceptación del receptor?
No, desde la entrada en vigor de la RMF 2026. Todo CFDI con Complemento de Pago (REP) requiere aceptación expresa del receptor para cancelarse, sin importar el monto. Esta es una de las modificaciones más relevantes del año para las pymes que trabajan con pagos en parcialidades.
- ¿Cuál es la diferencia entre el motivo 01 y el motivo 02 de cancelación?
El motivo 01 aplica cuando hay errores que requieren sustituir la factura por una nueva (debe emitirse el CFDI correcto primero y relacionarlo). El motivo 02 es para errores que no requieren factura sustituta, como duplicados o conceptos incorrectos que se ajustan con un CFDI de egreso. Usar el motivo incorrecto puede generar inconsistencias en el historial fiscal del contribuyente.
- ¿Qué sucede si se cancela un CFDI fuera del plazo permitido?
La cancelación extemporánea genera una multa del 5% al 10% sobre el valor del comprobante, según el artículo 81, fracción XLVI del CFF. Además, el SAT puede iniciar una revisión electrónica si detecta inconsistencias entre las declaraciones presentadas y los CFDI en su sistema.
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