Todos los mexicanos al cumplir la mayoría de edad, tienen la obligación, desde 2022, de tramitar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Tramitar el RFC es importante para evitar el robo de identidad y también es una forma en la que la autoridad fiscal puede promover la cultura tributaria entre los más jóvenes, aunque hay varios motivos por los que un contribuyente puede darse de baja.
Motivos para Cancelar el RFC ante el SAT
Únicamente por tres motivos se puede cancelar el RFC ante el SAT:
- Fallecimiento: Si un contribuyente falleció, los herederos o representantes legales pueden solicitar la cancelación del RFC.
- Cese definitivo de actividades de personas físicas: Cuando un contribuyente que es considerado persona física, ya no tenga ingresos o deje de realizar actividades económicas que generen obligaciones fiscales, puede solicitar la cancelación de su RFC, siempre y cuando no tenga adeudos pendientes o multas sin resolver.
- Cese definitivo de actividades de personas morales: Cuando un contribuyente que sea considerado persona moral o empresas, liquide, fusiones o disuelva la empresa.
Requisitos para Cancelar el RFC por Cese de Actividades de Personas Morales
Los requisitos son:
- Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes
- Documento notarial donde conste el cese total de operaciones (copia certificada y copia simple)
- Identificación oficial vigente del representante legal
- Poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal
- Documento notarial con el que se haya designado al representante legal para efectos fiscales
- Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables
¿Puede una Persona Moral Cancelar el RFC Durante una Revisión Fiscal?
No, una persona moral no puede presentar el aviso de cancelación del RFC por cese total de operaciones si está sujeta a una revisión de gabinete por parte de la autoridad fiscal.
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El artículo 27 del CFF establece lo siguiente:
Los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Dentro de estos requisitos se encuentran:
- No estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.
- No encontrarse incluido en los listados a que se refieren los artículos 69, 69-B y 69-B Bis de este Código.
- Que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
- Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo, excepto para el trámite de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general las facilidades para que los contribuyentes no estén obligados a presentar declaraciones periódicas o continuar con el cumplimiento de sus obligaciones formales, cuando se encuentre en trámite la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
Enajenación de Bienes y Fusión de Sociedades
Al amparo del artículo 14, fracción IX del CFF, se entiende por “enajenación de bienes” la que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B del mismo ordenamiento.
Es necesario revisar de manera previa el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 27, apartado D, fracción IX del CFF, y la ficha 316/CFF, en los casos en que se pretenda llevar a cabo una fusión.
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