Descubre Todo Sobre las Personas Morales Extranjeras de Naturaleza Privada en México ¡Imprescindible para Inversionistas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para abordar el tema de la personalidad de las empresas mercantiles extranjeras, cabe decir que en las últimas décadas diversas empresas o grupos primordialmente ubicados en países exportadores de capital o desarrollados, han incrementado su presencia alrededor del mundo. Frente a las alternativas por medio de las cuales se pueden llevar a cabo proyectos de inversión en México, existen reglas que permiten canalizar la inversión extranjera otorgándole mayor seguridad, desregulación jurídica, apertura sectorial y eliminación de requisitos de desempeño.

Definición y marco jurídico

Dicho de otra manera, la persona moral extranjera es la fundada en otro país y que cuenta en el territorio nacional con sucursal, agencia o filial. Son personas morales de nacionalidad extranjera las que no se constituyan conforme a las leyes de la República y las que no tengan en ella su domicilio legal; es decir, éstas deben constituirse en el extranjero conforme a una ley extranjera, o bien, constituirse en México pero establecer su domicilio fuera de él.

En síntesis, las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en México pueden establecerse en el territorio nacional, ya sea como sucursal o como oficina de representación.

Formas de establecimiento

  • Sucursal o con ingresos: Son personas morales legalmente constituidas en el extranjero y reconocidas jurídicamente en México. Para que puedan establecerse y realizar de manera habitual actos de comercio en la República mexicana, requieren la autorización de la Secretaría de Economía a fin de que se inscriban en el Registro Público de Comercio.
  • Oficina de representación sin ingresos: No realizan operaciones mercantiles, son entidades que representan a sociedades extranjeras y que tienen como única finalidad proporcionar servicios normativos y de asesoría sobre las actividades, productos o servicios que presta su matriz en el exterior.

Procedimiento de acreditación y personalidad jurídica

En tratándose de la acreditación de la personalidad jurídica de las sociedades extranjeras que pretenden realizar habitualmente actos de comercio en el país, primeramente deberán obtener la autorización que, sin perjuicio de lo establecido por los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, habrá de otorgarse cuando comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país.

Asimismo, se debe acreditar que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y que establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal. En el caso de que la empresa extranjera solicitante pretenda participar en una determinada actividad es necesario que obtenga resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, misma que deberá tramitarse previamente y anexarse a dicha solicitud.

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Consideraciones documentales

Los documentos legalizados mediante “apostilla” de conformidad con el Decreto de Promulgación de la Convención de La Haya, celebrada en octubre de 1961, que suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos extranjeros, deberán ser reconocidos en otro país de la Convención, sin necesidad de otro tipo de autenticación.

Aspecto Descripción
Autoridad responsable Secretaría de Economía
Registro Registro Público de Comercio
Plazo de respuesta Quince días hábiles tras la solicitud

Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada. Así las cosas, las sociedades extranjeras que en México pretendan realizar habitualmente actos de comercio tendrán personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, previa autorización que al efecto expida la Secretaría de Economía.

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