Descubre las Claves de la Nulidad y Anulabilidad en Actos Jurídicos y Administrativos: ¡Todo lo que Debes Saber!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Un acto administrativo no será válido si, a la hora de dictarlo, la Administración incurre en algún vicio que dé lugar a su nulidad o anulabilidad, según el tipo y la gravedad del defecto concurrente en cada caso; de ahí que resulte fundamental distinguir ambas figuras y apreciar las diferencias existentes entre ambas.

El acto administrativo puede ser válido y eficaz o por el contrario puede ser invalido, en ese caso, según el grado de invalidez del acto administrativo, podemos encontrarnos ante: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo. La anulabilidad de actos administrativos. Irregularidad no invalidante.

La nulidad del acto administrativo implica que el mismo no produce efectos jurídicos, o que estos pueden ser anulados si el acto presenta vicios graves.

La Nulidad de Actos Jurídicos y Administrativos

Un acto jurídico es nulo cuando infringe una norma imperativa o carece de alguno de sus elementos esenciales.

La nulidad de pleno derecho de un acto administrativo se equipara a su inexistencia, siendo de tal entidad el vicio que lo afecta y que se considerará a todos los efectos que no ha llegado a existir y, por ende, no producirá efecto alguno, lo que conlleva la nulidad de todo el procedimiento administrativo.

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¿Puede un contrato nulo volverse válido con el tiempo? No. El tiempo no sana la nulidad.

La nulidad del acto administrativo implica que, aquel acto que, en principio tuvo eficacia, dejó de tenerla por efecto del acto administrativo que declaró su nulidad. En tal sentido, su eficacia desaparece.

La nulidad, entonces, incide sobre la validez del acto administrativo, lo cual a su vez tiene impacto en la estabilidad del mismo porque será modificado.

Causales de Nulidad de Pleno Derecho

Dada su relevancia, los supuestos de nulidad de un acto administrativo se limitan a los tasados en el artículo 47 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son aquellos actos que lesionen derechos susceptibles de amparo constitucional, hayan sido dictados por un órgano manifiestamente incompetente, aquellos actos cuyo contenido sea imposible, o bien constituyan una infracción penal o traigan causa de esta.

También serán nulos de pleno derecho los actos que se hayan dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en la Ley para ello, o quebrantando las normas o reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

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Y en definitiva, será nulo de pleno derecho cualquier acto administrativo que sea contrario al ordenamiento jurídico o así se establezca de manera expresa por una ley.

Causales de nulidad:

  • Falta de competencia: El órgano que emite el acto no tiene facultades para ello.
  • Vicios de forma: Ausencia de requisitos legales, como firma o notificación.
  • Violación de procedimiento: Inobservancia de etapas clave.
  • Desviación de poder: El acto se dicta con una finalidad distinta al interés público.

Declaración y Efectos de la Nulidad

¿Puede el juez declarar la nulidad de oficio? Sí.

La Administración declarará de oficio la nulidad, si bien los ciudadanos pueden acudir a la revisión de oficio en caso de que así no lo hiciere, sin que quepa la posibilidad de subsanar un acto nulo de pleno derecho.

La nulidad del acto administrativo siempre se inicia de oficio, pues es la administración quien, al advertir alguna causal, la declara, ya que es una de las potestades que tiene el Estado: la potestad de revisión de los actos administrativos.

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Cabe recalcar respecto a esto, que la nulidad la puede advertir tanto la administración como cualquier administrado o tercero interesado, pues hay un interés público de por medio.

Cuando se declara la nulidad, el acto se considera como si nunca hubiera existido. Sus efectos se eliminan retroactivamente y pueden derivarse responsabilidades para la autoridad que lo emitió.

La Anulabilidad de Actos Administrativos

Los actos anulables son una categoría de actos administrativos que presentan ciertos y determinados vicios (defectos o errores que lo hacen irregulares) en su formación o contenido, siendo susceptibles de anulación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015.

Cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico en que incurra una Administración Pública a la hora de dictar sus actos administrativos, como pudiera ser el incumplimiento de los plazos establecidos en las normas que los regulan, o la concurrencia de un supuesto de desviación de poder, supondrá la anulabilidad de aquellas actuaciones administrativas.

Características del Acto Administrativo Anulable

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 39/2015 se infiere, en cuanto a la anulabilidad de actos administrativos, las siguientes características:

  • El defecto en que incurra el acto administrativo debe ser grave y puede verificarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
  • La infracción que se cometa puede ser material o formal, no obstante, la infracción o defecto de forma, sólo determinará la anulabilidad de actos administrativos cuando éste carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
  • El defecto será validado por el transcurso del tiempo, en ese sentido, la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad de actos administrativos, cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
  • Puede ser convalidado, en virtud de que el vicio no comporta la nulidad de pleno derecho.

Además de lo antes mencionado, en cuanto a la anulabilidad de actos administrativos, es importante tener presente que:

  • Los actos tendrán efectos en tanto no sean anulados.
  • La sentencia que declare la anulación del acto es constitutiva de esta nueva realidad.
  • La anulación tiene efectos desde el día en que es declarada la anulación, nunca antes.
  • La anulación únicamente puede ser invocada por una persona interesada en el asunto, no por cualquiera.

Plazos para la Impugnación de Actos Anulables

En la anulabilidad, el plazo de cuatro años es esencial.

¿Cuánto tiempo hay para impugnar un contrato anulable? Cuatro años desde que cesa la coacción, se conoce el error o se alcanza la mayoría de edad, según el caso (art.

Para la impugnación, en cambio, la ley concede sólo 15 días.

Lo que sucede es que el acto anulable tendrá una especie de «período crítico» que son los plazos de impugnación en vía administrativa o jurisdiccional, de manera que una vez transcurridos sin plantearse recursos, el acto queda inmune a impugnaciones.

La Devolución y Restitución por Acto Anulado o Nulo

¿Qué ocurre con lo que las partes se hayan entregado si el contrato es nulo o anulado? Deben restituirse las prestaciones recibidas, salvo que el acto tenga causa ilícita imputable solo a una de las partes (art.

Las partes deben restituir lo que hayan recibido (art.

Distinciones entre Nulidad y Anulabilidad

Para comprender mejor las diferencias entre estas dos figuras, se presenta una tabla comparativa:

Característica Nulidad de Pleno Derecho (Absoluta) Anulabilidad (Relativa)
Defecto Transgrede normas esenciales del ordenamiento jurídico; lesión de derechos constitucionales; dictado por órgano manifiestamente incompetente; contenido imposible; infracción penal; prescindiendo total y absolutamente del procedimiento; quebrantando normas esenciales para formación de voluntad de órganos colegiados; contrario al ordenamiento jurídico o así expresado por ley. Vicios que permiten la impugnación, pero que pueden ser subsanados; omisión de motivación; cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico (ej. incumplimiento de plazos, desviación de poder); defecto grave que puede ser material o formal, si carece de requisitos formales indispensables o causa indefensión.
Existencia Se equipara a su inexistencia; se considera que no ha llegado a existir. Existe y produce efectos en tanto no sea anulado.
Convalidación No admite convalidación. Puede ser convalidado.
Plazo para la impugnación / declaración Puede ser declarada en cualquier momento; contará siempre con la espada de Damocles de la revisión de oficio (“en cualquier momento, art."). Para los casos de nulidad, la legislación concede 2 años en sede administrativa y 3 años en sede judicial, lo que hace un total de 5 años. El plazo de cuatro años es esencial; el acto anulable tendrá una especie de «período crítico» que son los plazos de impugnación en vía administrativa o jurisdiccional. Cuatro años desde que cesa la coacción, se conoce el error o se alcanza la mayoría de edad. Para la impugnación, en cambio, la ley concede sólo 15 días.
Efectos No producirá efecto alguno; sus efectos se eliminan retroactivamente; se considera como si nunca hubiera existido. Su eficacia desaparece. Tiene efectos en tanto no sea anulado. La anulación tiene efectos desde el día en que es declarada la anulación, nunca antes.
Quién puede invocar/declarar El juez puede declarar de oficio. La Administración declarará de oficio la nulidad. Puede ser advertida por la administración, cualquier administrado o tercero interesado. Únicamente puede ser invocada por una persona interesada en el asunto, no por cualquiera.
Subsanación Sin que quepa la posibilidad de subsanar un acto nulo de pleno derecho. Puede ser subsanado.

Efectos de las Sentencias Judiciales en la Nulidad y Anulabilidad

Los efectos retroactivos de la declaración de nulidad y de la mera anulación, vendrán determinados por lo que en cada momento disponga la ley.

La sentencia desestimará el recurso contencioso-administrativo cuando se ajustare a Derecho el acto o la disposición que se refiera.

La sentencia estimará el recurso contencioso- administrativo cuando el acto o la disposición incurriere en cualquier forma de infracción del Ordenamiento Jurídico, incluso la desviación de poder.

Cuando la sentencia estimare el recurso contencioso-administrativo: a) Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente el acto o la disposición recurridos.

Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, añadiendo en el apartado 3 que La estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo producirá efectos entre las partes.

La sentencia comentada nos libera de prejuicios sobre el alcance de las sentencias, según aprecien la nulidad o la mera anulabilidad de la actuación impugnada, pues en ambos casos se la expulsa del ordenamiento jurídico y lo relevante será que la sentencia, y singularmente el control de su ejecución, garantice la extensión de la tutela judicial efectiva de los intereses o derechos del recurrente que ve estimado su recurso.

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