Cómo Recuperar tu Devolución de Impuestos Rechazada por el SAT: Guía Paso a Paso Infaliblepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si como persona física rechazaron tu solicitud de devolución automática, puedes tramitar la manual del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al Servicio de Administración Tributaria (SAT) entrando al portal oficial.

Preparación para la Solicitud Manual

Para iniciar el trámite de la devolución manual si el SAT te rechazó la automática, es necesario tener ciertos documentos a la mano.

  • Solo necesitas tu e.fima, contraseña y cuenta CLABE.
  • Debes tener a mano un estado de cuenta bancario reciente en el que se realizará la devolución y que sea asociado a la misma cuenta que se indicó al presentar la declaración anual.
  • Deberás tener disponibles los comprobantes de deducciones personales y las facturas emitidas con el reporte de las retenciones efectuadas.

Proceso Paso a Paso en el Portal del SAT

Acceso al Portal y Datos del Contribuyente

Ingresa a la página sat.gob.mx, luego da clic en “devoluciones y compensaciones” y luego en “solicita tu devolución”. Ingresa tu e.fima y tu contraseña y da clic en “enviar”.

Te aparecerá una pantalla donde se mostrarán los datos del contribuyente como el RFC, apellidos, nombres, domicilio fiscal y datos de contacto. Llénalos y da clic en “siguiente”.

Selección del Origen y Tipo de Devolución

De nuevo, aparecerán los datos del trámite. En origen de la devolución elige “saldo a favor”; en tipo de trámite, escoge “115 ISR Personas físicas”; en el suborigen del saldo, escoge “Otros”, y en información adicional, se debe explicar la razón por la que se tiene el saldo a favor.

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Por ejemplo, puede que sea exceso de retenciones en el periodo fiscal, se adjuntan todas las facturas que hacen constar el monto de los ingresos y retenciones por concepto de ISR para demostrar los datos que se reportaron en la declaración anual y que originan el saldo a favor. Da clic en “siguiente”.

Captura de Datos del Impuesto y Periodo

Luego, debes capturar los datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio. En tipo de periodo elige “del ejercicio”, en periodo escoge “del ejercicio” y en “ejercicio” selecciona el año (2022) al que corresponda la declaración anual en la que se manifestó el saldo a favor. Posteriormente, da clic en “siguiente”.

Manejo de la Declaración en el Sistema

Si no te aparecen los datos de la declaración, se desplegará la ventana con el mensaje “La declaración por la cual solicitas la devolución no se encuentra disponible en el sistema ¿Deseas capturar la información de la declaración?” y elige “sí”.

Te aparecerá la siguiente pantalla. En tipo de declaración, escoge “normal” o “complementaria”, dependiendo de cual haya sido la última que se presentó. En el campo “fecha de presentación de la declaración” busca en el calendario la fecha exacta en la cual la presentaste. En “número de operación” coloca el que fue asignado en el momento en que se envió la declaración anual y que está contenido en el acuse original. En “importe de saldo a favor”, coloca la cantidad que resultó a favor en tu declaración anual.

Detalles del Importe a Devolver

En caso de que en la devolución automática se hubiera autorizado un depósito parcial, solo una parte de la devolución, entonces captura la cantidad en “importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización)”. Por ejemplo, si la devolución a favor era de 4 mil pesos y al contribuyente solo le depositaron 2 mil, ese sería el monto que debe capturarse en este campo.

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En caso de que la devolución automática haya sido rechazada en su totalidad, entonces se debe capturar “0”. En cualquiera de los dos casos, el sistema calculará de forma automática el campo “importe solicitado en devolución”. Luego, da clic en “siguiente”.

Información de la Cuenta Bancaria y Documentos Adjuntos

Posteriormente, se solicita la información de la cuenta bancaria en donde se efectuará el depósito de la devolución. Deberás ingresar nombre del banco y número de cuenta CLABE y luego dar clic en “siguiente”.

El sistema solicitará adjuntar el archivo adjunto (Zip, Doc, Xlsx, JPG o PDF) con el estado de cuenta de la institución financiera que no tenga una antigüedad de más de dos meses. Elige “sí” para adjuntarlo.

Luego da clic en el recuadro derecho con una flecha para adjuntar el estado de cuenta. Se desplegará una ventana en donde darás clic en “examinar” para ubicar el archivo en tu computadora y da clic en “cargar”. Te aparecerá una protesta de decir verdad que eres titular de la cuenta CLABE. Da clic en “sí”.

Te mandará al apartado de “documentos adjuntos de la solicitud de devolución”, donde deberás adjuntar en formato ZIP la documentación necesaria para solventar el motivo del rechazo total o parcial que el SAT indicó en la devolución automática. Por ejemplo, si te notificaron que no había saldo a favor a devolver, adjunta todas las facturas que metiste durante tu periodo fiscal o los comprobantes de las deducciones personales, ya que son evidencia para devolver la parte correspondiente.

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Revisión y Envío Final

Cuando termines todos los archivos adjuntados deberán visualizarse en el sistema, da clic en “siguiente” y revisa todos los apartados. Al final viene la pregunta “¿Todos los datos son correctos?”. Si es así da clic en “sí” y luego en “enviar”. Finalmente, ingresa los datos de tu firma electrónica y tu contraseña.

Seguimiento y Acciones Posteriores a la Solicitud

Acuse de Recibo y Plazos de Respuesta

Te aparecerá el acuse de recibo de la solicitud manual de devolución de impuestos. Podrás descargarlo en tu computadora. El tiempo que tiene el SAT para responder es de hasta 40 días hábiles.

Dentro de este periodo, la autoridad puede requerir más información. En ese caso, el conteo se suspende y se reanuda una vez que respondemos el requerimiento. Después de eso, el SAT deberá emitir una resolución definitiva, ya sea aceptando o rechazando la devolución.

Para darle seguimiento, entra la página del SAT en el apartado “consulta tu devolución automática”.

Opciones Ante un Rechazo Adicional o por Formalidades

En esta época de declaraciones anuales, lo que sigue después de presentar una declaración con saldo a favor es esperar a que la autoridad nos dé su veredicto: saber si fue aceptada o rechazada la devolución de dicho saldo a favor. Lo primero que debemos hacer es revisar cuáles son los motivos del rechazo. Para ello: entramos al portal del SAT, vamos al área de “Devoluciones y compensaciones” y damos clic en “Estado de tu Devolución”.

Si el SAT ha rechazado tu saldo inicial, puedes presentar una declaración complementaria o completar el Formato Electrónico de Devoluciones para proporcionar la información faltante. Si tu solicitud es rechazada nuevamente, verifica el buzón tributario para conocer la razón específica del rechazo.

Si tu solicitud ha sido rechazada por segunda vez, es recomendable solicitar asesoramiento de PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente). Recuerda tener a mano tus datos y documentos personales al contactar a PRODECON.

Justificación Legal de los Rechazos y Recursos Disponibles

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento para que la autoridad se pronuncie sobre las solicitudes de devolución de saldo a favor, una vez requeridos la información y los documentos necesarios.

Si la autoridad niega la solicitud por cuestiones formales, el contribuyente puede controvertir esa decisión. De no hacerlo, no puede solicitar nuevamente la devolución subsanando las deficiencias en información y documentos o agregando nuevos.

Si bien existe el deber de la autoridad de devolver las cantidades pagadas indebidamente, que a su vez conlleva el derecho a solicitar la devolución a través del mecanismo correspondiente, si no la autoriza por existir vicios formales, el contribuyente debe agotar los recursos administrativos, o bien, acudir al juicio contencioso administrativo. No agotarlos no implica una nueva oportunidad para solicitar la devolución, pues la autoridad ya emitió una determinación que solo puede variar a través de una resolución judicial o administrativa.

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