¡Descubre Todo sobre el Buzón Tributario en México! Obligaciones, Excepciones y Sanciones que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Buzón Tributario es un medio de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes, fundamentado en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF). Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.

¿Qué es el Buzón Tributario?

Es la vía por la que el SAT establece comunicación permanente con los contribuyentes para enviarles mensajes informativos, notificaciones, cartas invitación o requerimientos relacionados con las obligaciones fiscales.

Importancia de Habilitar el Buzón Tributario

La importancia de habilitarlo radica en que las autoridades fiscales distintas al SAT podrán hacer uso del Buzón Tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales a partir del 31 de diciembre de 2022. Es decir, instituciones como el IMSS, Infonavit, Profeco y Conagua, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán enviar notificaciones al Buzón Tributario.

Habilitación del Buzón Tributario

El Buzón Tributario se activa registrando dos medios de contacto: un número de teléfono celular y un correo electrónico, ambos vigentes y en los que se encuentre a los contribuyentes.

En el caso de que solo se haya registrado un medio de contacto, el contribuyente deberá actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta.

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Los contribuyentes necesitan la Contraseña o firma electrónica para habilitar el Buzón o actualizar los medios de contacto.

¿Quiénes Deben Habilitar el Buzón Tributario?

Aunque con algunas excepciones, prácticamente todos los contribuyentes ya inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o aquellas personas morales y físicas que se inscriban por primera vez, deben de tener habilitado el Buzón Tributario.

  • Si a partir del 1 de enero de 2022 un contribuyente se inscribió en el Régimen Simplificado de Confianza, deberá habilitar el Buzón Tributario. De no activarlo, podría ser sujeto a una sanción del fisco.
  • También están obligadas a habilitar el Buzón Tributario las personas físicas que en el ejercicio 2021 obtuvieron ingresos por concepto de asimilados a salarios iguales o superiores a MXN$400.000.
  • Asimismo, si a partir del 1 de enero de 2022 un contribuyente se cambió de régimen fiscal y empezó a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y ya contaba con Buzón Tributario activo, pero solo con un medio de contacto registrado, deberá agregar el medio de contacto que haga falta.

¿Quiénes Tienen la Opción de No Habilitar el Buzón Tributario?

Las personas físicas con situación fiscal ante el RFC como “sin obligaciones fiscales”, “sin actividad económica” o “suspendido”, tendrán la opción de no habilitarlo.

  • Si se obtuvieron ingresos por concepto de sueldos y salarios, o como asimilado a salarios y en el ejercicio inmediato anterior estos fueron menores a MXN$400.000, también se podrá optar por no habilitarlo.
  • Asimismo, las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de “suspendidos” tendrán la opción de habilitar su Buzón Tributario.

Los contribuyentes relevados de habilitar el Buzón Tributario son las personas físicas o morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de “cancelado”.

Prodecon señala que la persona contribuyente no quedará relevada de habilitar el Buzón Tributario, cuando se trate de trámites o procedimientos en los que éste se requiera, ni para contribuyentes que hayan emitido facturas electrónicas de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.

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Sanciones por No Habilitar o Actualizar el Buzón Tributario

De acuerdo con el CFF, se considera infracción no habilitar el Buzón Tributario, así como no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto.

El Artículo 86-D del CFF establece que a quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto, se le impondrá una multa de MXN$3.080 a MXN$9.250.

Recomendaciones Finales

Es importante estar bien asesorado antes de contestar cualquier carta invitación. El SAT obliga a los contribuyentes a que paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están, de no ser así, se le exigirá que realice el pago por lo que el Sistema de Administración Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo.

Antes que cualquier otra cosa, verifica que el correo no sea apócrifo y que los datos del contribuyente sean correctos.

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