Descubre Cómo Deducir Pérdidas por Caso Fortuito o Fuerza Mayor en el ISR ¡Guía Definitiva!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Hay ocasiones en las que el contribuyente sufre pérdidas de bienes o dinero derivado de un robo o fraude, y surge la inquietud de saber si esas pérdidas pueden considerarse como una deducción al momento de calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Todos estos casos implican una pérdida económica para el negocio, pues se ve afectado directamente en sus finanzas; sin embargo, la legislación fiscal prevé este supuesto y permite hacer deducible dicha pérdida, siempre y cuando se tomen las acciones necesarias para efectuarla.

Marco legal y fundamento de la deducción

El artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. Esto limita que la deducción pueda efectuarse en un ejercicio fiscal diferente.

La normativa señala específicamente lo siguiente:

  • Las pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor de algún tipo de activo (edificios, instalaciones, maquinaria, equipo de cómputo, muebles, vehículos, entre otros) pueden restarse hasta por la cantidad pendiente de deducir a la fecha en la que sufran la afectación.
  • La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.

Requisitos para la deducción de pérdidas por robo o fraude

Existe un criterio normativo (18/ISR/N) que contempla la deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. Para poder realizar la deducción, se deben cumplir con requisitos estrictos dependiendo de la naturaleza de la pérdida:

En el caso de pérdida de dinero en efectivo por robo o fraude

  1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieran acumulado previamente para los efectos del ISR.
  2. Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el hecho y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente.

En el caso de pérdida de bienes (no inventariables) derivada de un delito

Para realizar la deducción, el contribuyente debe acreditar el cuerpo del delito mediante la denuncia correspondiente y contar con copia certificada del auto de radicación emitido por el juez competente, la cual debe exhibirse a requerimiento de la autoridad tributaria.

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Consideraciones sobre recuperación y acumulación

Es fundamental tener presente cómo el tratamiento fiscal afecta la contabilidad a largo plazo:

  • Cantidades recuperadas: Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros deben acumularse para efectos del ISR de conformidad con el artículo 18, fracción VI de la Ley del ISR.
  • Conclusiones no acusatorias: En caso de que el juez emita conclusiones no acusatorias y se sobresea el juicio, el contribuyente debe acumular la cantidad manifestada como pérdida, considerando la actualización correspondiente desde que efectuó la deducción hasta la fecha de acumulación.

Tabla comparativa de requisitos por tipo de pérdida

Tipo de pérdida Requisito principal Documento necesario
Dinero en efectivo Haberse acumulado previamente Auto de radicación (Juez competente)
Bienes (Activos fijos) Acreditar el cuerpo del delito Auto de radicación (Juez competente)

La regulación fiscal permite al contribuyente deducir la pérdida cumpliendo los requisitos de ley y otras disposiciones. Mantener una base impositiva equitativa y transparente es fundamental para el funcionamiento adecuado del sistema fiscal, por lo que contar con la documentación probatoria es vital para evitar contingencias ante la autoridad tributaria.

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