De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es fundamental comprender cómo se determina el impuesto tratándose de ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente. El Artículo 156 establece que se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.
Criterios de residencia y fuente de riqueza
En líneas generales, la fuente de riqueza es el lugar en el que se originan o generan los ingresos. Según especifica la LISR, los residentes en el extranjero también están obligados al pago del ISR cuando obtienen ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, aun sin contar con un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, estos ingresos no le sean atribuidos a este.
Al respecto, se presumen las siguientes condiciones para la aplicación de la ley:
- Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional, salvo que el contribuyente demuestre la parte del servicio que prestó en el extranjero.
- Se presume, salvo prueba en contrario, que el servicio se presta en territorio nacional cuando los pagos por dicho servicio se hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada.
Cálculo y retención del impuesto
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna. Es responsabilidad de quien realiza el pago efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio.
Para mayor claridad, el siguiente cuadro resume las obligaciones fundamentales bajo este esquema:
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| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Tasa de retención | 25% sobre el total del ingreso. |
| Momento de pago | Fecha de exigibilidad o al momento del pago, lo que suceda primero. |
| Entero del impuesto | A más tardar el día 17 del mes siguiente mediante declaración. |
| Requisito fiscal | Expedición de comprobante fiscal (CFDI) de egresos. |
Excepciones y obligaciones adicionales
Se exceptúan del pago del impuesto los ingresos por honorarios pagados por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales en un periodo de doce meses. No obstante, el contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto estará obligado a continuar pagándolo mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.
Es imperativo considerar los siguientes aspectos para el debido cumplimiento:
- Hacer la retención es un requisito obligatorio en el país, por lo que incumplir esta responsabilidad conlleva el pago de sanciones.
- El residente en México debe elaborar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de egresos que contenga información sobre el monto de los pagos efectuados y el valor de las retenciones.
- Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero que sean partes relacionadas, será necesario contar con el análisis de precios de transferencia.
- Se sugiere contar con expedientes internos que contengan la justificación de la fuente de riqueza, contratos celebrados y constancia de residencia fiscal del extranjero.
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