Descubre Cómo Gestionar la Declaración de Ausencia y Muerte Presunta: Guía Completa y Requisitos Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Ausentes han existido siempre, desde tiempos remotos. Como se puede apreciar, la ausencia ha estado presente a lo largo de la historia, y siempre se le ha relacionado a tiempos violentos como aquellos ocurridos durante las guerras, revoluciones, gobiernos totalitarios, etc. La ausencia, al igual que otras instituciones del derecho civil, es un hecho jurídico que produce efectos una vez que determinados requisitos previstos por la ley se verifiquen.

1. La desaparición

La desaparición es el primer grado de la ausencia. Se trata de una situación de hecho donde una persona no sea hallada, que deje de estar presente donde habitualmente se le encontraba sin tenerse noticia alguna sobre su paradero. Doctrina española define a la desaparición como “una ruptura de hecho inicialmente entre el medio social en que se mueve una persona y esta persona, dudándose incluso de su existencia actual”.

Los elementos de la desaparición son, en resumen:

  • La falta de presencia en el lugar de domicilio o residencia.
  • La ignorancia del paradero de la persona o carencia de noticias.
  • La inexistencia del representante con facultades suficientes.

En esta eventualidad, el juez del último domicilio del desaparecido es competente para proveer a la designación de un curador interino. El hecho de la desaparición termina con el regreso del desaparecido a su domicilio, con la obtención de noticias indubitables sobre su paradero, con el nombramiento de representante, o cuando se emite la declaración de ausencia o muerte presunta.

2. La declaración judicial de ausencia

La ausencia propiamente dicha es el segundo grado de la ausencia y constituye un caso extraordinario. Es la no presencia de la persona en su domicilio, existiendo un estado de incertidumbre acerca de su existencia. La declaración de ausencia se configura por la desaparición, la incertidumbre sobre la existencia por el transcurso del tiempo y una resolución judicial.

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La declaración judicial de ausencia tiene como efecto que el juez al dictarla otorga la posesión temporal de los bienes del ausente a quienes serían sus herederos forzosos. El derecho supone que el ausente está vivo, por lo que no existen evidencias ni indicios del deceso. Sin embargo, se beneficia a sus herederos en razón de que son los llamados a proteger en mejor forma los intereses económicos del ausente.

3. La declaración judicial de muerte presunta

Doctrina nacional define la declaración de muerte presunta como aquella resolución judicial por la cual, verificada la ocurrencia de ciertos hechos expresamente señalados en la ley, se tiene por muerta presuntamente a una persona. La muerte presunta supone necesariamente la falta del cadáver, excepto en el caso que de existir, no pueda ser reconocido, no obstante lo cual hay certeza de la muerte.

Requisitos y procedimiento para la declaración de muerte presunta:

  1. Si han pasado mínimo dos años sin tenerse noticias del ausente, cualquier persona que esté interesada en la declaratoria de la muerte presunta la puede solicitar.
  2. No podrá hacerse la declaratoria sin que preceda la citación del desaparecido, por medio de edictos publicados en el periódico oficial de la nación, tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones.
  3. Será oído el defensor que se nombrará al ausente desde que se provoque tal declaración.
  4. En cuanto a la fecha de la muerte, el juez declarará que es el último día de los dos primeros años desde que desapareció.

La declaración de muerte presunta no requiere la previa declaración de ausencia y sus efectos jurídicos son todos los de la muerte, procediéndose a la apertura de la sucesión.

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