El 6 de julio de 2019, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) aprobó el pedido de medida provisional solicitada por Suiza contra Nigeria por la retención de un buque con pabellón suizo cuando se encontraba realizando operaciones en la zona económica exclusiva nigeriana. El caso, registrado como Caso N.º 29, derivó de la interceptación y el decomiso del buque “San Padre Pio” el 23 de enero de 2018, además de la detención del capitán y tres oficiales, quienes fueron liberados bajo fianza sin autorización para abandonar Nigeria.
Procedimiento ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar
Pendiente la constitución del tribunal arbitral y tras el vencimiento del plazo de dos semanas previsto por el artículo 290, párrafo 5, de la Convención, Suiza presentó ante el Tribunal una solicitud de prescripción de medidas provisionales. Conforme prevé el anexo VII de la Convención del Derecho del Mar, dichos sucesos motivaron a Suiza a recurrir al procedimiento de conformación de un tribunal arbitral para solucionar la controversia. Ello habilitó que Suiza pudiera solicitar una medida provisional para que Nigeria tomara todas las medidas necesarias a fin de que las restricciones impuestas a la libertad, seguridad y circulación del “San Padre Pio”, su carga y su tripulación cesaran, permitiéndoles salir de Nigeria.
Requisitos para las medidas provisionales
Dicho procedimiento ante el TIDM requiere que se analicen cuestiones que habiliten al tribunal a evaluar el pedido. Entre ellas, es necesario que el tribunal arbitral que haya de constituirse sea “prima facie” competente, que exista verosimilitud en el derecho invocado y que la urgencia de la situación así lo requiera. Respecto a la competencia, el TIDM exige que las disposiciones invocadas constituyan una base suficiente para fundar la competencia del tribunal arbitral previsto en el anexo VII.
En el presente caso, Suiza alegó una controversia respecto a la interpretación y aplicación de las partes V y VII de la Convención del Mar. El tribunal consideró que el hecho de que Nigeria haya interceptado, decomisado e inmovilizado un buque de pabellón suizo y abierto una causa judicial contra este y la tripulación constituye una base suficiente para razonar que, en principio, existe una controversia respecto a la interpretación y aplicación de la Convención.
Resolución y medidas ordenadas
El TIDM determinó que las actividades de abastecimiento realizadas por el navío suizo en la zona económica exclusiva de Nigeria eran conformes a la libertad de navegación y que Suiza, en tanto estado del pabellón, tiene competencia exclusiva sobre el mismo. El Tribunal consideró además que el decomiso y la inmovilización del “San Padre Pio” por más de ocho meses provocaba el riesgo suficiente de causar un daño irreparable a la libertad de navegación y al ejercicio de la soberanía exclusiva suiza.
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Detalles de la orden de medidas provisionales
El Tribunal prescribió las siguientes medidas:
- Suiza deberá depositar una fianza o garantía financiera.
- Suiza deberá comprometerse a asegurar que el capitán y los tres oficiales estén disponibles y presentes en los procedimientos penales en Nigeria, si el tribunal arbitral encuentra que las medidas de Nigeria no constituyen una violación de la Convención.
- Nigeria deberá liberar inmediatamente el buque, su carga y al capitán y los tres oficiales, permitiéndoles salir del territorio y las zonas marítimas bajo jurisdicción nigeriana.
Resolución final y desistimiento del caso
En mayo de 2021, Suiza y Nigeria concluyeron un Memorando de Entendimiento (MoU) que preveía la liberación inmediata del buque y la eventual discontinuación del caso. El 10 de diciembre de 2021, el “San Padre Pio” fue liberado, abandonó los espacios marítimos de Nigeria y entró en la zona económica exclusiva de Benín. En una carta fechada el 24 de diciembre de 2021, el Agente de Nigeria indicó que, sobre esta base, Nigeria no tenía objeción alguna a la discontinuación del caso por parte del Tribunal, tal como lo había notificado Suiza.
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