Descubre Todo Sobre la Cédula de Datos Fiscales y la Opinión de Cumplimiento Según el Código Fiscal de la Federaciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Para efectos del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), es fundamental comprender la interacción entre diversos documentos y procedimientos fiscales, especialmente aquellos vinculados a la contratación con entidades públicas y el cumplimiento de obligaciones.

Supuestos de no contratación según el artículo 32-D del CFF

El Artículo 32-D del CFF establece que cualquier autoridad, ente público, entidad u organismo, así como particulares que reciban recursos públicos, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas, morales o entes jurídicos que se encuentren en ciertos supuestos. Entre las causas de impedimento destacan:

  • Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
  • No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Habiendo vencido el plazo para presentar declaraciones, no lo hayan realizado.
  • Estando inscritos, se encuentren como no localizados.
  • Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
  • No hayan desvirtuado la presunción de emitir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes (listados del artículo 69-B).

Para participar como proveedores, los contribuyentes están obligados a autorizar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que haga público el resultado de la opinión del cumplimiento. Cuando los particulares se ubiquen en los supuestos de las fracciones III, IV y VIII, contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad.

Procedimiento para la Opinión del Cumplimiento

Los contribuyentes que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales deben realizar el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar a través del Portal del SAT, seleccionando la opción “Otros trámites y servicios”, posteriormente “Obtén tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.
  2. Capturar clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
  3. Imprimir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  4. Autorizar a través del Portal del SAT para que un tercero, con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión.

Tipos de opinión

Tipo Descripción
Positiva Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Negativa Cuando el contribuyente está inscrito y no se encuentra al corriente en sus obligaciones.
En suspensión de actividades Cuando el contribuyente se encuentre con estado de suspendido en el RFC.
Inscrito sin obligaciones Cuando el contribuyente no tiene obligaciones fiscales activas.

Cédula de Datos Fiscales (CDF)

La Cédula de Datos Fiscales (CDF) es una herramienta digital implementada por el SAT en 2023 para contribuyentes, especialmente personas físicas, que requieran acreditar sus datos fiscales de forma sencilla. La CDF sirve como identificación fiscal resumida para efectos de facturación.

Lea también: Tu CIF en México: Paso a Paso

Es importante señalar que la CDF no sustituye a la Constancia de Situación Fiscal (CSF), ya que esta última contiene información más detallada, como obligaciones fiscales y ubicación del domicilio fiscal. La emisión de facturas no puede condicionarse a la entrega de documentos como la CSF o la propia CDF, ya que el SAT ha calificado como práctica indebida el exigir estos documentos para facturar.

Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF)

La ISSIF es una obligación fiscal establecida en el artículo 32-H del CFF para ciertos contribuyentes, la cual debe presentarse conjuntamente con la Declaración Anual. Esta información funciona como una herramienta importante de fiscalización para el SAT. El incumplimiento en el envío de esta información conlleva sanciones económicas previstas en los artículos 83 y 84 del CFF, con multas que pueden ir de $15,410.00 a $154,050.00.

Lea también: Trámites del CIF mexicano

Lea también: Cédula de Identificación Fiscal: Todo lo que necesitas saber

tags: #cedula #de #datos #para #efectos #del