Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro están reguladas por el Estatuto Tributario de Colombia, el cual permite a los contribuyentes deducir estos aportes en su declaración de renta. Para que sea procedente el descuento tributario al que se refiere el artículo 257 del Estatuto Tributario, se deberá cumplir con lo dispuesto, entre otros, en los artículos 125-1 y siguientes de dicho estatuto, así como con el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 del 2016.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Descuento Tributario por Donaciones
Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable.
Para que este descuento proceda, el artículo 125-3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625/16 establecen requisitos específicos.
Requisitos para la Procedencia del Reconocimiento de Descuento
Según el Artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 del 2016, para que proceda el reconocimiento del descuento equivalente al 25% del valor donado en el impuesto sobre la renta y complementario por concepto de donaciones, se requiere:
Lea también: Requisitos Certificado de No Contribuyente
- Certificación dirigida al donante, firmada por el representante legal de la entidad donataria, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello.
- En dicha certificación debe constar: la fecha de la donación, tipo de entidad, clase de bien donado, valor, la manera en que se efectuó la donación y la destinación de la misma.
- La certificación deberá ser expedida como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donación.
- El valor certificado por la entidad donataria deberá corresponder al efectivamente recibido por concepto de la donación y solo podrá ser utilizado por el donante.
- El contenido de la certificación se entenderá bajo la gravedad del juramento y servirá como soporte del descuento tributario aquí indicado y deberá estar a disposición de la autoridad tributaria cuando ésta la solicite.
- Cuando se trate de una donación en especie, se tendrá que valorar económicamente.
Validez de las Firmas Digitales y Electrónicas en los Certificados de Donación
En el presente concepto jurídico emitido por la DIAN, se solicitó que se informe si los certificados de donación se pueden firmar por parte del donatario utilizando el mecanismo de firma digital y/o electrónica. Para responder la pregunta formulada anteriormente, la DIAN se remitió al artículo 257 del Estatuto Tributario.
En ese sentido, se encuentra que la Ley 527 de 1999 estableció la firma digital como equivalente de la firma manuscrita, otorgándole la misma validez y efecto legal, siempre y cuando cumpla con los requisitos de fiabilidad. En su artículo 2 la definió así: "c) Firma digital. Valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación".
Por su parte, la reglamentación contenida en el Capítulo 47 del Decreto 1074 de 2015 ha precisado que se requiere, asimismo, un acuerdo de voluntades para el uso de firmas electrónicas, y estipula las condiciones legales y técnicas por las que las partes convienen a dicho efecto.
Adicionalmente, según lo establece el artículo 28 de la Ley 527 mencionada, el uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos:
- Es única a la persona que la usa.
- Es susceptible de ser verificada.
- Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
- Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que, si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.
- Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno nacional.
En consecuencia, si el certificado se encuentra firmado digitalmente o electrónicamente será válido, siempre que se cumpla con todos y cada uno de los presupuestos legales aplicables para efectos de su validez, así como con los demás requisitos señalados en el artículo 1.2.1.4.3. Se considera, en relación a la firma de dicho certificado, que este concepto incluye tanto la firma manuscrita como la digital y/o electrónica. Lo anterior pues, tal como se analizó, esta firma digital y/o electrónica tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, en la medida que se cumpla con los requisitos y atributos establecidos en la ley y el reglamento, algunos de ellos antes analizados.
Lea también: RFC con homoclave: Guía
Proceso y Recomendaciones para el Donante
Para que los donantes puedan aplicar los beneficios tributarios, es recomendable seguir los siguientes pasos:
- Seleccionar la ONG u organización a la que donarás: Busca una organización confiable, transparente y que esté legalmente constituida bajo el Régimen Tributario Especial de la Dian. Ejemplos de entidades incluyen Aldeas Infantiles SOS y la Fundación ALNA, cuya labor impacta positivamente la educación de jóvenes talentosos en Colombia y permite acceder a incentivos tributarios importantes.
- Realizar la donación: Dona a través de medios como transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, o donación de bienes o activos.
- Obtener y entregar el certificado: Recibe el certificado de donación y entrégalo a tu contador o inclúyelo dentro de tu declaración.
- Aplicar los beneficios tributarios: Utiliza el certificado como soporte para el descuento.
Para reconocer si un certificado de donación es auténtico, es necesario que sea emitido por la organización a la que se donó. Si tiene dudas puede comunicarse con la ONG que lo expide, para verificar que este sea verdadero.
Tipos de Descuentos Especiales por Donaciones
Además del descuento general del 25%, existen otras modalidades de descuento:
Parágrafo 1. Donaciones a Bancos de Alimentos: Las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religioso reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos podrán aplicar un descuento de máximo un 37% del valor donado en el año o período gravable.
Parágrafo 2. Donaciones a Instituciones de Educación Superior Públicas: Todos los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tendrán la posibilidad de efectuar donaciones para el financiamiento y sostenimiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas a través de los cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales pertenecientes a dichas entidades financieras, quienes emitirán los certificados de donación a fin de que los donantes puedan tomar el descuento tributario en los términos previstos en el artículo 257 y artículo 258 del Estatuto Tributario.
Lea también: Requisitos CSD SAT
Resumen de Descuentos por Donación
| Tipo de Donación | Entidad Beneficiaria | Descuento Tributario |
|---|---|---|
| General | Entidades sin ánimo de lucro calificadas en RTE y no contribuyentes (Art. 22 y 23 ET) | 25% del valor donado |
| Alimentos aptos para consumo humano, bienes de higiene y aseo | Bancos de alimentos (RTE, iglesias, asociaciones) | Hasta 37% del valor donado |
tags: #requisitos #certificado #donación #estatuto #tributario #colombiano
