En el ámbito fiscal y aduanero, en Argentina, las promociones dirigidas a las autoridades tributarias generalmente se realizan mediante formularios oficiales autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estos formularios pueden consultarse en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE). Esto se observa en las declaraciones y avisos presentados a la autoridad.
Sólo en ausencia de un formulario fiscal aprobado, se recurre a un escrito libre que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Con base en los tratados internacionales suscritos por México y el avance de los medios informáticos, las autoridades hacendarias buscan eliminar el uso del papel, optimizando la consulta y el almacenamiento de información. Por ello, se prioriza que las promociones se realicen a través de documentos digitales con firma electrónica avanzada del contribuyente.
El artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación define un documento digital como "todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología."
Requisitos Legales del Escrito Libre
Cuando no existe un formulario fiscal para la promoción, se debe elaborar un escrito libre que cumpla con los requisitos del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación:
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Artículo 18. Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.
Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
- El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
- La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.
Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 de este Código no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónicos. Además, deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo incluir su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digital.
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Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento la forma respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 31 de este Código.
Del contenido del artículo antes indicado, el cual desafortunadamente no es muy claro, se desprende que cuando no existe forma oficial aprobada debemos formular un escrito libre, que debe de cumplir con estos requisitos:
- La autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
- Señalar el nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes.
En caso de que la promoción no cumpla con estos requisitos, el propio precepto legal dispone que las autoridades requerirán al promovente para que en un plazo de diez días subsane el requisito omitido. Si en el plazo concedido no se enmienda la omisión, entonces la promoción se tendrá por no presentada.
Antes de la reforma a este artículo se disponía que cuando la omisión consistía en no haber usado la forma oficial aprobada, la autoridad debería prevenir al promovente, acompañándole al requerimiento la forma oficial que debía utilizar. Pero actualmente, como está redactado el artículo, se observa que la autoridad ya no tiene la obligación de acompañarla, sino sólo se le indica cuál es la que debe utilizarse. La mayoría de las formas fiscales se pueden obtener a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx).
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Es preciso señalar que la promoción debe ir firmada por el contribuyente o por la persona que formula la petición, ya que si no tiene este requisito se tendrá por no presentada, sin que sea necesario prevenir al gobernado.
Autoridades ante las que se Dirige
Cuando se redacta un escrito libre, la primera pregunta es: ¿ante qué autoridad se presenta la promoción? Para ello, es necesario conocer la estructura del Servicio de Administración Tributaria. Dicha estructura organizacional puedes consultarla en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), el actual es el publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de agosto de 2015, en donde se describe el nombre preciso de las autoridades fiscales y aduaneras la competencia de cada una de las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado.
A continuación transcribo el artículo 2 del RISAT para tener conocimiento de dichas autoridades, pero para una mejor referencia es necesario consultar dicho reglamento.
Artículo 2.
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