La devolución del saldo a favor es sin duda el momento favorito de cualquier contribuyente. Esto sucede cuando pagaste más de lo que debías en el momento de realizar el cálculo de tus impuestos. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de rechazar las solicitudes y, en algunos casos, los contribuyentes han recibido solo una parte de su saldo a favor.
¿Cuándo se puede solicitar la devolución automática?
Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:
- Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable.
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña.
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.
Plazos y Seguimiento de la Devolución
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud de devolución. Los contribuyentes que han presentado su declaración de impuestos de manera puntual deben hacer un seguimiento de sus saldos a través del portal del SAT. El estatus puede consultarse ingresando al Buzón Tributario en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el registro federal de contribuyentes (RFC) y la contraseña o firma electrónica avanzada (e.firma).
Primero, se debe ingresar en sat.gob.mx y seguir la ruta: Trámites y servicios -> Más trámites y servicios -> Constancias, devoluciones y notificaciones -> Devoluciones y Compensaciones -> Estado de tu devolución. Una vez ahí, es necesario entrar en el Buzón Tributario con el número del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña o e.firma vigente. El sistema solicitará información como el “Tipo de Solicitud” y el “Ejercicio” -en este caso, 2024-. Al hacer clic en “Buscar”, la plataforma desplegará el estado actual de la solicitud.
Posibles estados de la solicitud:
- En proceso de validación
- En proceso de pago
- Pagada
- Rechazada
- Requerida: Se han identificado errores que es necesario corregir
- Aprobada parcial: Se ha aprobado solo una parte de la solicitud. Con este estatus, es posible reclamar el resto del pago mediante una devolución manual (FED).
¿Qué hacer si el SAT devuelve solo una parte del saldo a favor?
Sí. De acuerdo con el portal de la autoridad tributaria, el saldo autorizado vía devolución automática podrá ser parcial cuando se detectan inconsistencias información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos. Así, el monto del saldo autorizado puede ser parcial si hay una diferencia en la información sobre operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos. De haber inconsistencias en la declaración, se pide corregirlas y cumplir con los pasos del siguiente apartado.
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- Cuando hayan transcurrido 10 días, deberás realizar una solicitud normal de devolución, luego de la cual el SAT tendrá un plazo de 40 días hábiles para actuar.
¿Qué hacer si el SAT rechazó la devolución?
Si el SAT considera que existen inconsistencias para realizar la devolución, primero es necesario consultar el motivo tras la negativa. El documento que la autoridad fiscal envía al contribuyente a su Buzón Tributario detalla las razones del dictamen. En diversos casos, los motivos incluyen la omisión de ingresos, las deducciones mal aplicadas y los errores en la CLABE interbancaria del contribuyente. La corrección de estos datos se lleva a cabo mediante una declaración complementaria. No obstante, en caso de recibir un rechazo definitivo o si solo se recibió una parte del saldo a favor, es necesario presentar una solicitud de manera manual.
Documentación necesaria para la solicitud manual:
Para realizar este trámite se requiere la e.firma y tener registrados los medios de contacto en el Buzón Tributario. Además, el contribuyente deberá presentar los siguientes documentos digitalizados en el portal del SAT:
- Copia completa de la declaración anual presentada, comprimida en ZIP
- Contrato de apertura o estado de cuenta bancario no mayor a dos meses con CLABE interbancaria y RFC, en formato PDF y comprimido en ZIP
- Deducciones personales descargadas del portal del SAT, con cada PDF presentado de manera individual y comprimidos en ZIP
- Comprobantes de ingresos (CFDI) descargados en formato .XML y comprimidos en ZIP sin que este exceda los 4 MB por cada carpeta
En caso de dificultades para cargar la información en línea, es posible acudir a alguna de las salas de cómputo en las oficinas del SAT con los documentos en una memoria USB. Se recomienda guardar la e.firma, el certificado (.cer), clave privada (.key) en el mismo dispositivo.
Consideraciones Adicionales
Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
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Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución. El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando: El contribuyente se tenga como o localizado. El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.
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