Descubre la Clasificación y Orden de Pago de Créditos en Concurso de Acreedores: ¡Todo lo que Necesitas Saber!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Un concurso de acreedores es un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. Conocer qué es un concurso de acreedores y cómo funciona es fundamental para los profesionales jurídicos que se especializan en el área empresarial.

El concurso de acreedores es un procedimiento jurídico destinado a solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de una empresa. Su objetivo es que los acreedores puedan cobrar lo que se les adeuda, al mismo tiempo que se buscan soluciones para lograr la continuidad del negocio y evitar la quiebra. Se produce cuando una empresa o particular no es capaz de hacer frente a sus deudas, por lo que se aplica tanto a personas físicas (como los autónomos) como a personas jurídicas (pymes y grandes empresas).

Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley Concursal, con la regulación española de los concursos de acreedores se persigue satisfacer la necesidad de regular el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a las deudas. En España, la mayoría de concursos de acreedores que se solicitan son de empresas, pero también existe el concurso de acreedores de particulares, aunque en este caso se puede recurrir a la ley de segunda oportunidad, que es un proceso administrativo que permite a una persona cancelar sus deudas por ley.

Evolución y Principios de la Ley Concursal

La Ley Concursal es la que regula los concursos de acreedores, un mecanismo pensado para ayudar a empresas y autónomos en casos de insolvencia a hacer frente a sus deudas de manera ordenada. El sistema anterior era arcaico, disperso y obsoleto, hasta el punto de seguir vigentes normas de la época de Fernando VII.

Durante muchos años, el régimen que se siguió con respecto a la insolvencia hacía una distinción doble: primero entre personas físicas y jurídicas, y segundo, entre estados de insolvencia transitoria y definitiva. Cada una de ellas tenía un procedimiento adecuado a la complejidad del patrimonio del que se ocupaba. En el año 2003 se realizó una profunda reforma del sistema. Se eliminan todos los procedimientos anteriores, y se instaura una única institución denominada Concurso de Acreedores. Ese proceso sirve tanto para una insolvencia transitoria y leve del patrimonio de una persona física cualquiera, como para la más grave y culpable insolvencia de una gran multinacional.

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A diferencia del régimen anterior, la nueva regulación concursal y los procedimientos que ella instaura tienen como único y absoluto objetivo la conservación del patrimonio. Destaca el afán del legislador por evitar a toda costa, la desaparición de los negocios y sus nefastas consecuencias.

Un principio fundamental es el de Par conditio creditorum o igualdad de todos los acreedores. Se trata de un Principio General del Derecho que implica la eliminación del principio prior in tempore, potior in iure, que viene a significar que el acreedor que llegue primero cobra primero. De esta manera, se hace un llamamiento a todos los acreedores del concursado para que se integren en la llamada Masa Pasiva del Concurso, y partiendo de ahí, se idee una forma de satisfacer la mayor parte posible de sus deudas en el menor tiempo posible.

La legislación obliga al empresario a declararse en concurso de acreedores cuando se produce una situación de insolvencia actual o inminente. El deber de solicitar el concurso, por parte del empresario, en caso de situaciones de insolvencia y pre-insolvencia es crucial. El hecho de no instar el Concurso no es un hecho ilícito en sí, ni implica necesariamente que se vaya a declarar el Concurso Culpable, pero en muchos casos la ausencia de comunicación a las autoridades, es considerada como un indicio de que la insolvencia ha sido ocultada e incluso provocada.

Los presupuestos subjetivos de la declaración de concurso establecen que el deudor sea persona natural o jurídica, o un patrimonio de los admitidos como sujetos pasivos de este procedimiento. Se excluye a las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público. Los presupuestos objetivos de la declaración de concurso implican que la empresa debe estar pasando verdaderas dificultades económicas que prevean una quiebra del negocio, y este mecanismo se utilizará para evitar ese escenario. "Cumplir regularmente" es un nuevo criterio introducido por la Ley Concursal. Se aparta de los sistemas de ponderación tradicionales hacia otro nuevo, más abstracto, pero eficiente.

Tipos de Concursos de Acreedores en España

Atendiendo a diferentes criterios se suele distinguir entre varios tipos de concursos de acreedores. Según quién solicite que se inicie el concurso de acreedores se distingue entre concursos voluntarios y necesarios.

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Concursos Voluntarios y Necesarios

  • Los concursos son voluntarios aquellos en los que es el propio deudor el que solicita la declaración de concurso. El deudor que quiera solicitar la declaración de concurso debe hacerlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que haya conocido o se haya debido conocer el estado de insolvencia. Si la solicitud la formula el deudor, el concurso se califica como concurso voluntario.
  • Por el contrario, hablamos de concursos necesarios para referirnos a aquellos en los que son los acreedores o los socios los que solicitan el concurso. Este tipo de concursos vienen regulados en el art. 3 de la Ley concursal, que establece que podrán solicitar la declaración de concurso cualquiera de los acreedores con una excepción. No podrá instar la solicitud de concurso el acreedor que haya adquirido el crédito por actos inter vivos y a título singular después de su vencimiento, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de los socios, podrán solicitar la declaración de concurso aquellos que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad. La solicitud instando el concurso de acreedores necesario debe fundarse en hechos externos reveladores del estado de insolvencia.

Concursos Ordinarios y Abreviados

  • La legislación concursal distingue entre concursos ordinarios y concursos abreviados. De manera muy simplificada, podemos decir que el procedimiento ordinario es el "procedimiento tipo" de la normativa concursal.
  • En el procedimiento abreviado se simplifica el proceso concursal con el objetivo de ahorrar tiempo y dinero al deudor y a los acreedores. Para ello en el concurso abreviado se reducen los plazos del procedimiento: Desde los plazos con que cuenta la administración concursal para llevar a cabo sus actuaciones, hasta el de la presentación ordinaria de propuesta de convenio. También se regula la tramitación de las impugnaciones.

Concursos Consecutivos

  • Los concursos consecutivos tienen que ver con el fracaso tanto de los acuerdos de refinanciación como de los acuerdos extrajudiciales de pagos. Las especialidades del concurso consecutivo se ocupan de los acuerdos extrajudiciales de pago, cuya disciplina se ha añadido a la Ley Concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, modificado por la Ley 25/2015, de 28 de julio.

Clasificación de Créditos en el Concurso de Acreedores

¿Todos los créditos son iguales en un concurso? No, los créditos tienen diferentes clasificaciones en función de sus circunstancias particulares. La derogada Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), puso especial énfasis en la importancia de la regulación que introdujo ex novo en materia de clasificación de créditos, de manera consecuente con los principios de universalidad y de igualdad de tratamiento. Esto redujo los privilegios y preferencias a efectos del concurso, sin perjuicio de las que puedan subsistir en ejecuciones singulares por virtud de las tercerías de mejor derecho.

Al igual que otras materias importantes reguladas por la LC, la clasificación de los créditos ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de la vigencia del texto legal, hasta la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). En virtud del mencionado principio de universalidad, todos los créditos contra el deudor, ordinarios o no, existentes en la fecha de declaración del concurso, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento, salvo que tengan la consideración de créditos contra la masa (art. 251 TRLC).

Cuando existe una situación de insolvencia del deudor y de pluralidad de acreedores, debe procederse, previa declaración voluntaria o necesaria del concurso, a la elaboración del inventario de la masa activa y a la integración de la masa pasiva, funciones propias e indelegables de la administración concursal. Esto requiere, respectivamente, la descripción y valoración de los bienes y derechos que conforman la masa activa, y la comunicación, reconocimiento y clasificación de los créditos que integran la masa pasiva.

Créditos contra la masa

Los créditos contra la masa son todos los créditos cuyo devengo sea posterior a la declaración del concurso, o que, habiéndose generado con anterioridad a la declaración del concurso, sean necesarios para llevar a cabo el procedimiento (honorarios del letrado instante, y honorarios de procurador). Se consideran créditos contra la masa también los treinta últimos días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso. Los créditos contra la masa, que el art. 242 relaciona y describe minuciosamente, no integran técnicamente la masa pasiva.

Créditos concursales

Según la Ley Concursal, tendrán consideración de créditos concursales, todos aquellos que no sean considerados créditos contra la masa. El art. 269 del TRLC clasifica los créditos concursales en tres categorías: privilegiados, ordinarios y subordinados, distinguiendo, a su vez, dentro de la primera categoría, los créditos con privilegio especial y los créditos con privilegio general, que los arts. 270 a 280, ambos inclusive, definen de manera precisa.

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Créditos con privilegio especial

Créditos con privilegio especial son aquellos que cuentan con garantías sobre activos del concursado (hipotecas, prendas, pignoraciones, etc.). En cuanto a los créditos privilegiados, el legislador ha establecido, por razones de interés general y de política legislativa, un principio de numerus clausus en la materia. Los créditos con privilegio especial se caracterizan por su afectación a determinados bienes y derechos de la masa activa.

Es importante tener en cuenta los requisitos formales y temporales del privilegio especial que la ley establece en el art. 271 TRLC, por cuanto afectan y condicionan la clasificación como tales de los créditos descritos y enumerados del 1º al 5º en el art. 270.

Créditos con privilegio general

Créditos con privilegio general son aquellos protegidos por la Ley Concursal, como, por ejemplo: los créditos con trabajadores, los créditos frente a entidades públicas (al 50%), los créditos de los acreedores instantes del concurso (al 50%), etc. Los créditos con privilegio general afectan a la totalidad del patrimonio del deudor, a excepción de aquellos bienes y derechos que constituyen garantía real de ciertos créditos.

Es significativa la novedad introducida por el TRLC en punto a la ampliación conceptual de los créditos con privilegio general, que el art. 280.6º extiende al cincuenta por ciento del importe de los créditos derivados de la financiación interina o nueva concedidos en el marco de un plan de reestructuración homologado, cuando los créditos afectados por ese plan representen al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total y, en el caso de que la financiación hubiera sido concedida por personas especialmente relacionadas con el deudor.

Créditos ordinarios

Créditos ordinarios son todos los créditos que no cuentan con privilegio, ni están subordinados. En un concurso de acreedores, si no todos los acreedores pueden cobrar lo que se les adeuda, existe un orden de preferencia establecido legalmente, y los ordinarios se pagarán después de los privilegiados.

Créditos subordinados

Créditos subordinados son aquellos a los que la Ley penaliza, como los créditos por intereses y sanciones, los créditos frente a personas vinculadas al concurso (socios, administradores, entre otros), así como los créditos comunicados tardíamente.

Orden de Pago de los Créditos en el Concurso

En un concurso de acreedores, ¿con qué orden se paga? A la hora de determinar el orden de pago, la Administración Concursal deberá primero distinguir los créditos entre concursales y créditos contra la masa. En primer lugar, se pagarán los créditos contra la masa, y dentro de aquellos, los treinta últimos días de trabajo efectivo, los cuales suponen un privilegio otorgado por la Ley Concursal a los trabajadores, principales afectados por la situación de concurso. Los créditos contra la masa se irán atendiendo en orden de vencimiento.

Paralelamente, se deberán ir atendiendo los créditos especialmente privilegiados, los cuales se podrán pagar con la entrega del bien sobre el que recae la garantía, o con el líquido generado con la venta del mismo. Posteriormente, se deberán pagar los créditos con privilegio general, luego los ordinarios y, finalmente, los subordinados.

Debemos tener en cuenta que, en los casos de convenio, se establecerá un calendario de pagos para cada crédito, el cual deberá ser aprobado por la mayoría de los acreedores en junta. Por el contrario, en el caso de que el concurso termine en liquidación, se pagarán los créditos por el orden indicado a prorrata entre las diferentes categorías.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que, en los casos en los que se estime que no habrá activo suficiente para el pago de los créditos contra la masa, la Administración Concursal lo pondrá de manifiesto en el procedimiento, y a partir de dicho momento modificará el orden de pagos.

Fases del Concurso de Acreedores

Para hacernos un esquema de un concurso de acreedores, debemos saber que este proceso tiene cuatro fases principales:

Actos Previos

En esta fase, se presenta la solicitud del concurso de acreedores con la documentación correspondiente. Si es el propio deudor quien lo hace, deberá presentar la solicitud e indicar si su estado de insolvencia es actual o inminente, es decir, si ya no puede hacer frente a sus pagos o si prevé que no podrá hacerlo próximamente. Un juez revisará la solicitud y tendrá que decidir si acepta o no el concurso de acreedores. En caso de quedar acreditada la insolvencia, declarará el concurso e indicará si es voluntario o fortuito, los efectos sobre las facultades de administración o disposición del deudor respecto de su patrimonio, el nombramiento de administradores concursales, medidas cautelares para asegurar la conservación del patrimonio hasta la aceptación de los administradores concursales y el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos. El auto judicial se publicará en el Registro Público Procesal y un extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Fase Común

Una vez publicado el auto judicial, el deudor debe colaborar y verá limitado el acceso a su patrimonio. Tras la declaración de concurso se inician una serie de efectos, pero estos efectos ya forman parte de la fase común. Se regula todo un procedimiento de tramitación del convenio para determinar si es posible evitar la liquidación mediante un acuerdo. La Ley Concursal configura al juez del concurso como órgano rector del procedimiento y la Ley Concursal dedica el Título II a la administración concursal. La flexibilidad que inspira todo el procedimiento concursal se combina con las características de rapidez y simplicidad. Pieza básica en este sistema procesal de la Ley es el incidente concursal, un procedimiento especial a través del cual se ventilarán todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y que no tengan señalada en la Ley otra tramitación distinta.

Fase de Resolución

Se puede dar por convenio (se busca el acuerdo) o a través de la liquidación concursal (ya no es posible continuar con la actividad empresarial y hay que liquidar el patrimonio para saldar las deudas). Con la aprobación del convenio, y aun cuando la ley lo considere dentro de la misma fase procesal, en la práctica se abre una nueva fase, la de cumplimiento del convenio, donde cambian los actores.

La Ley concede al deudor la facultad de optar por una solución liquidadora del concurso, como alternativa a la de convenio, pero también le impone el deber de solicitar la liquidación cuando durante la vigencia de un convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación. De lo contrario, los acreedores estarán legitimados para instar la liquidación. Las operaciones de pago a los acreedores se regulan dentro de la fase de liquidación.

Calificación del Concurso

Consiste en declararlo como fortuito o culpable, en cuyo caso tendrá consecuencias que pueden ser incluso penales (también si se demuestra que el culpable es un acreedor). La sección de calificación es una de las materias en las que la reforma ha sido más profunda. Además, es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración.

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