El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo universal que se paga por consumir. En torno a este impuesto federal existen otros conceptos; así, podemos hablar de que existen dos tipos de IVA: el IVA Trasladado y el IVA Acreditable.
¿Qué es el IVA o Impuesto al Valor Agregado?
El IVA es un impuesto aplicado al consumo que todos los contribuyentes, sean personas morales o físicas en territorio nacional, pagan. Esto quiere decir que es un valor agregado a los servicios y productos que compramos por el simple hecho de que pasó por un proceso productivo obteniendo como resultado un producto final, y esto es lo que le da un valor agregado.
Es aplicable para bienes y servicios domésticos, desde comprar ropa, comida preparada, ir al cine o a un restaurante. En el momento que se lleva a cabo una transacción es cobrado y este impuesto es el que grava el consumo, que en términos económicos lo que quiere decir es que se establece un tributo o impuesto a un producto o servicio con el fin de obtener ingresos para el financiamiento del gasto público, o sea para el Estado.
Es clasificado como un impuesto indirecto ya que no es aplicado de manera directa a la renta de los diferentes contribuyentes, sino que se paga conforme al consumo de cada persona. El IVA no viene incluido en el costo de los productos, es completamente aparte y que corresponde a una tasa del 16% sobre el costo total consumido.
Función del IVA
La principal función del cobro de este impuesto es que el estado obtenga ingresos mediante gravar las actividades de enajenación de bienes, servicios, arrendamiento de bienes, así como también la importación de bienes y servicios.
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Esto de manera más sencilla lo que quiere decir es que cuando existe un intercambio de servicios el cual implica dar o recibir dinero en ese momento es aplicado el IVA.
Origen del Impuesto al Valor Agregado
El primer país que adopta el IVA fue Francia en el año de 1954, es creado con el fin de combatir la crisis económica causada por la segunda guerra mundial, y para el año de 1967 ya se había implementado en la economía europea, así como en países latinoamericanos. No fue hasta el año de 1968 cuando México lo integra para la sustitución del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles el cual fracasó pues no se estaba preparado para llevar la transición de un impuesto a otro.
No fue hasta el 1ro de enero de 1980 cuando entró en vigor el Impuesto al Valor Agregado, adaptando este nuevo sistema a la economía del país, en ese entonces la tasa del IVA era del 10%, el 0% en todos los alimentos y el 6% para las zonas fronterizas.
Tipos de IVA
Si hablamos de que hay diferentes tipos de IVA de inmediato pensaríamos en el impuesto mexicano que es del 16% y el de frontera norte que es el 8%, así como el IVA trasladado que es el que se recibe después de la operación de venta de un producto una vez que se transfirió al consumidor; luego tenemos el impuesto acreditable que es el transferido al consumidor y que es el precio final de los productos o servicios.Sin embargo, también se dividen en tres distintos tipos que depende del servicio que se ofrezca y que son los siguientes:
- Tipo general: Este tiene una tasa del 16% y es aplicado por defecto a la mayoría de los servicios y productos, como la ropa, hotelería, electrodomésticos por mencionar algunos.
- Tipo reducido: Actualmente es del 10% y por lo general se aplica aquellos productos marcados por la ley y que son considerados de primera necesidad, como medicamentos, alimentos, servicios deportivos, el agua, entre otros.
- Tipo superreducido: Aquí también entran ciertos artículos de primera necesidad, pero con un Impuesto al valor Agregado del 4%, entre estos podemos destacar tratamientos médicos, prótesis, implantes o medicamentos, alimentos básicos como leche, pan, arroz, frijol, etc.
¿Quién interviene en el IVA?
Todas las personas pagamos el IVA por algún servicio o producto, son pocas las actividades que no cuentan con este. Estas son aquellas que sí se encuentran obligadas a realizar el cobro del impuesto:
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- Enajenen bienes.
- Presten servicios independientes.
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
- Importen bienes o servicios.
Tanto personas morales y físicas que estén registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que realicen alguna actividad económica o comercial deben cobrar y pagar por este impuesto, menos las actividades que estén exentas del mismo.
¿Cómo declarar el IVA?
Es importante que declare, ya que al ser contribuyente ante la Secretaría de Hacienda de Crédito Público (SHCP) se es responsable de pagar impuestos, en este caso el IVA, reportando ante hacienda el cobro del impuesto por producto o servicio ofrecido.
Es importante que sepa que ese impuesto al valor agregado es del 16% y no se lo tiene que quedar usted, ya que le pertenece al estado y tendrá que pagarlo de manera directa en hacienda para que sea reintegrado, por ello es muy importante que lleve la contabilidad de manera correcta y no tenga ningún inconveniente al momento de realizar su declaración, que se realiza en conjunto con la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Lo primero es estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) así como contar con su firma electrónica vigente. Esta declaración se realiza ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página oficial.
Posteriormente confirme que tenga todas sus facturas electrónicas por concepto y que se encuentren inscritas todas aquellas ventas y compras que son consideradas como una actividad económica.
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También le solicitarán los pagos previos sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se hayan suscitado durante todo el año y contar con toda la información de los montos de ingresos, deducciones, coeficiente de su utilidad, impuestos retenidos y pagos provisionales para que toda esta información sea posteriormente enviada al SAT.
Recordemos que la última persona en realizar el pago de este impuesto son los consumidores de su producto y que por lógica ese impuesto llega a su empresa, por lo que es muy importante que tenga todas las facturas de sus ventas, para que lo declare y haga el pago, ya que es un dinero que no le pertenece a su compañía sino al Estado.
Ahora bien, si cuenta con proveedores mediante los cuales adquiere un producto, usted también paga un IVA, por consiguiente, podrá restar el IVA que cobró a sus consumidores, con el impuesto cobrado por sus proveedores y ante hacienda sólo pagar la diferencia, y en el caso de que pague más del IVA que cobró generará saldo a favor para futuros pagos de los impuestos.
Actividades Exentas del Impuesto al Valor Añadido
Se debe saber que hay actividades que se encuentran exentas al cobro del IVA, estas son alguna de las actividades que no se encuentran obligadas al pago de este:
- Servicios educativos.
- Arrendamiento y venta de inmuebles.
- Transporte aéreo.
- Servicios gratis.
- Suelos destinados a construcción (menos hotelería).
- Operaciones quirúrgicas.
- Actividades sin fin de lucro.
- Actividades financieras.
Estos son algunos de los productos que cuentan con un IVA del 0%:
- Venta de animales y vegetales que no estén industrializados.
- Periódicos, libros y revistas.
- Medicinas con patente.
- Joyería.
- Invernaderos dedicados al cultivo.
- Fertilizante.
- La venta de agua no gaseosa menor a los 10 litros y hielos.
- Alimentos procesados para mascotas.
¿Cómo se calcula el IVA?
Calcularlo es bastante sencillo si ofrece un servicio o adquiere algún producto, pero tenga presente los porcentajes que se aplican y que en ocasiones los precios no lo incluyen:
- El 8% para la línea fronteriza de México con Estados Unidos.
- Del 16% para el resto del país.
Por ejemplo, si va a comprar varios productos que necesite, una vez sepa el total a pagar y que no tengan IVA, lo único que tendrá que hacer es multiplicar esa cantidad por 0.16 y el resultado que obtenga es el Impuesto al Valor Agregado.
IVA Trasladado y Acreditable
Para llevar un buen control del IVA, es necesario conocer todo a cerca de este impuesto y cómo se maneja el IVA Acreditable e IVA Trasladado; para saber si tenemos un IVA a Cargo o un IVA a Favor.
¿Qué es el IVA Trasladado?
El IVA Trasladado es el IVA que el contribuyente cobra a sus clientes cuando le compran los bienes o servicios que produce o comercializa. El traslado se realiza al facturar la compra. Toda factura (CFDI) debe desglosar el precio y el IVA que se paga sobre él. En contabilidad se le considera como pasivo.
Como todas las ventas no son pagadas al momento de la transacción, debido a que en ocasiones se puede dar crédito a ciertos clientes, ya sea por el modelo de negocio o por otras razones; existen dos tipos de IVA Trasladado. A saber.
- IVA Efectivamente Trasladado. Es el IVA cobrado a clientes.
- IVA por trasladar o pendiente de trasladar. Es el IVA pendiente por cobrar por ventas realizadas a crédito. Una vez que el pago se haya realizado pasará a ser IVA Trasladado.
¿Qué es el IVA Acreditable?
IVA Acreditable. Es el IVA pagado a proveedores de bienes o servicios; este impuesto lo encontramos en las facturas de nuestras deducciones autorizadas. En Términos contables es un activo. También podemos encontrarlo en dos formas, que son:
- IVA Acreditable. Es el IVA efectivamente pagado.
- IVA pendiente de acreditar. Es el IVA que aún no se ha pagado, ya sea por compras a crédito u otro motivo. Una vez pagado se considera como IVA Acreditable.
¿Cómo determinar el IVA a Cargo o IVA a Favor?
Una de las obligaciones fiscales consiste en pagar el IVA que el contribuyente ha cobrado a los clientes o por otros ingresos, que graven este impuesto, en el periodo fiscal que le corresponda de acuerdo a su régimen fiscal. Pero no todo el IVA que cobra es el que debe pagar, ya que el contribuyente también ha realizado el pago del IVA al adquirir bienes o servicios.
Por tanto, se debe realizar un balance entre el IVA Acreditable y el IVA Trasladado, es decir, entre el IVA pagado y el IVA cobrado; para determinar si en un periodo se debe o no pagar este impuesto al SAT.
Para determinar qué tipo de IVA que tenemos en un periodo, debemos realizar lo siguiente:
- Separamos nuestras facturas en dos grupos: Las Facturas por Ingresos y por Deducciones Autorizadas.
- Separamos las Facturas que han sido efectivamente pagadas en el periodo que vamos a calcular.
- Sumamos todos los importes de IVA de las Facturas de Ingresos y también los importes de IVA de las Deducciones Autorizadas. Dichos importes serán el IVA trasladado y el IVA Acreditable, respectivamente.
- Determinamos cual es mayor, si el IVA Trasladado o el IVA Acreditable.
- Si el IVA Trasladado es mayor que el IVA Acreditable, restamos el menor del mayor y tendremos un IVA a Cargo; de lo contrario, si el IVA Acreditable es mayor que el IVA trasladado, al restar el menor del mayor tendremos un IVA a Favor.
¿Qué es IVA a Cargo y el IVA a Favor?
- IVA a Cargo. Es el IVA que debemos pagar al SAT. en un periodo determinado.
- IVA a Favor. Es el IVA que el SAT nos tiene que devolver o que podemos usar para pagar el IVA a Cargo de otro periodo.
Veamos dos situaciones para ejemplificar:
Ejemplo 1: IVA Trasladado es Mayor que el IVA Acreditable
Total de IVA Trasladado: 10,477.43
(-) Total de IVA Acreditable: 8,858.49
(=) IVA a Cargo: 1,618.94
En este ejemplo tenemos un IVA a Cargo que debemos pagar al SAT.
Tipos de IVA: Acreditable, Trasladado y Retenido
Existen tres tipos de IVA, el acreditable, el trasladado y el retenido. La diferencia principal está en si este impuesto es cobrado o pagado al momento de realizar una transacción comercial. Pero veamos a detalle cómo funciona cada uno de ellos.
1. IVA acreditable
Es el impuesto que pagamos por bienes y servicios, y se divide en dos:
- a) IVA acreditable pagado: Es cuando pagamos el impuesto de forma automática al momento de comprar un producto o contratar un servicio en una sola exhibición.
- b) IVA por acreditar: Cuando se realiza una compra a crédito y el pago del impuesto queda pendiente.
2. IVA trasladado
Es el que facturas o trasladas a tus clientes al momento de realizar la venta de un producto o servicio. Por ejemplo, si un comerciante pagó IVA al momento de hacer una compra mayorista, ahora lo trasladará a cada uno de sus consumidores finales en los comprobantes fiscales. Este tipo de IVA, debe ser declarado y pagado a la Secretaría de Hacienda, ya que en este caso el comerciante o prestador de servicios lo cobró a su consumidor final.
Al igual que el acreditable se divide en dos:
- a) IVA trasladado o cobrado: El que se cobra por ingresos percibidos. Se carga por devoluciones o descuentos que se brindan sobre las ventas de contado y por el importe para su cancelación al final del mes para determinar el IVA a cargo o a favor.
- b) IVA por trasladar: Es cuando está pendiente el cobro del impuesto, ya que la venta fue realizada a crédito. Se carga por el impuesto de las devoluciones y descuentos efectuadas a los clientes sobre las ventas o servicios a crédito y para traspasar el IVA que se haya percibido con abono a la cuenta de IVA trasladado (cuando los clientes paguen su adeudo).
En caso de que el IVA trasladado sea mayor que el acreditable, restamos el menor del mayor y tendremos un IVA a cargo. En caso contrario, si el IVA acreditable es mayor que el trasladado, al restar el menor del mayor tendremos un IVA a favor.
3. IVA retenido
Cuando un contribuyente realiza una compra de bienes o servicios a otro contribuyente que está registrado como retenedor de IVA, este último tiene la obligación de retener una parte del IVA pagado por el comprador y pagarlo al SAT en su nombre. En este caso, el comprador actúa como sujeto pasivo y el retenedor del IVA actúa como agente de retención.
Es importante tener en cuenta que la retención del IVA aplica en ciertos casos específicos definidos por la legislación fiscal mexicana, como por ejemplo:
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Comisionistas e intermediarios: Los comisionistas y intermediarios que realicen ventas o presten servicios en nombre y por cuenta de terceros pueden estar sujetos a retener el IVA sobre el monto de las comisiones o ingresos que generen.
- Servicios profesionales y técnicos: En ciertos casos, cuando se contratan servicios profesionales o técnicos a personas físicas, se puede requerir la retención del IVA correspondiente.
IVA Tasa 0% y Exento
Hay actividades y productos que no requieren pagar este impuesto, a esto se le conoce como tasa 0%. Asimismo existen los exentos de IVA, que al igual que la tasa 0%, no tienen que pagar este impuesto.
¿En qué actividades aplica la tasa 0% del IVA?
De acuerdo con el SAT, la comercialización de los siguientes productos y servicios tienen una tasa del 0%.
- Algunos productos básicos: pan, leche, tortillas.
- Medicinas de patente.
- Animales y vegetales no industrializados.
- Fertilizantes y plaguicidas utilizados en actividades agrícolas y ganaderas.
- Hielo y agua no gaseosa.
- Equipos utilizados en invernaderos o diseñados para cultivos naturales.
- Toallas sanitarias, tampones, copas y en general productos relacionados con la menstruación.
- Renta de maquinaria agrícola, ganadera y de pesca.
- Exportación de bienes o servicios intangibles, como la publicidad, servicios de tecnologías de la información, procesamiento o almacenamiento, administración de bases de datos, etc.
Como te puedes dar cuenta, los productos y servicios que tienen tasa cero son esenciales y de uso cotidiano para toda la población, esto con el objetivo de facilitar su acceso.
Aunque no se cobre el IVA en operaciones con tasa del 0%, es obligatorio declarar y documentar estas transacciones para cumplir con las obligaciones fiscales. Mantener registros precisos te facilitará tener la posibilidad de recuperar el IVA pagado en insumos o gastos relacionados, mediante la solicitud de devolución.
¿Qué es el IVA exento?
Son los bienes y servicios que no pagan IVA, ni les corresponde registrar ninguna tasa de impuesto. Esto significa que no se aplica ningún porcentaje de IVA, ni se realiza ningún cobro o cálculo del impuesto.
Algunos ejemplos de bienes y servicios exentos de IVA son:
- Educación escolar: la prestación de servicios educativos en todos los niveles, desde preescolar hasta educación superior.
- Servicios médicos y de salud.
- Libros, periódicos y revistas.
- Transporte público.
Este tipo de servicios son esenciales para el bienestar y salud de la población y están exentos de IVA como medida de protección social. Al eximirlos del pago de este impuesto, se busca garantizar el acceso equitativo a toda la población.
¿Cuál es la diferencia entre IVA tasa 0% y exento?
La diferencia radica en cómo se aplican y tratan desde el punto de vista fiscal. Cuando se aplica la tasa 0% el IVA se calcula y cobra pero en un porcentaje cero. Por otro lado, cuando un bien o servicio está exento de IVA, significa que no se le aplica ningún impuesto. No hay cobro de IVA ni se le aplica ningún cálculo.
La diferencia principal entre ambos radica en la forma en que se trata desde el punto de vista contable y fiscal. En el caso de la tasa 0%, se registra el IVA en la contabilidad y este va generar un IVA a favor. Mientras tanto, los contribuyentes que estén sujetos a IVA exento suman el IVA de sus gastos al subtotal del gasto.
Tabla resumen de tipos de IVA
| Tipo de IVA | Tasa | Descripción | Ejemplos |
|---|---|---|---|
| General | 16% | Aplicado por defecto a la mayoría de los servicios y productos. | Ropa, hotelería, electrodomésticos. |
| Reducido | 10% | Aplicado a productos y servicios de primera necesidad marcados por la ley. | Medicamentos, alimentos, servicios deportivos, agua. |
| Superreducido | 4% | Aplicado a artículos de primera necesidad específicos. | Tratamientos médicos, prótesis, alimentos básicos (leche, pan, arroz, frijol). |
| Tasa 0% | 0% | Aplicado a productos y servicios esenciales para la población. | Pan, leche, tortillas, medicinas de patente, animales y vegetales no industrializados. |
| Exento | N/A | Bienes y servicios que no pagan IVA. | Educación escolar, servicios médicos, libros, periódicos, transporte público. |
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