Descubre Todo Sobre el Estímulo Fiscal del IVA en la Región Fronteriza Norte: ¡Ahorra Más Hoy!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Con el inicio del 2019 y la puesta en marcha de nuevas acciones por parte del gobierno federal, la ola de cambios en materia fiscal comenzó con un estímulo fiscal para la frontera norte.

El IVA del 8% es una tasa preferencial establecida por el gobierno federal como parte de un estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes que operan en la zona fronteriza norte de México.

Tomando en cuenta que hay una gran cantidad de mexicanos que cruzan todos los días hacia Estados Unidos para trabajar, estudiar o hacer compras con mejores precios que en México, esta apuesta resulta interesante para homologar condiciones comerciales en ambos lados de la frontera.

El Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (Crédito de la tercera parte del ISR y disminución del 50% de la tasa general de IVA) fue publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

Beneficiarios y Proceso de Aplicación

Las personas físicas o morales que realicen actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados dentro de la zona fronteriza norte que apliquen el estímulo de IVA, deberán presentar un aviso al SAT para poder utilizar dicha tasa en sus facturas (mediante la ficha 4/DEC-10, a más tardar el 7 de febrero del 2019)**.

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Los empresarios y empresas que quieran obtener el beneficio del nuevo programa deben notificar al SAT por medio de un aviso y sólo podrán hacer uso del estímulo una vez que hayan sido aprobados para tal fin.

Presentar un “aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte” (Regla 11.11.2) dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Se considera que se comienza a aplicar el estímulo de IVA para la frontera norte a partir del 1 de enero de 2019; siempre que previamente obtengan el acuse de recibo por parte del SAT, del «Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte», que se menciona en la ficha 4/DEC-10.

Si luego de haber obtenido la autorización del SAT, se decide dejar de aplicar el estímulo de IVA, hay que presentar otro aviso; pero a través de la ficha 5/DEC-10.

Marco Normativo y Disposiciones Clave

Se adicionaron trece reglas que contienen información relevante relacionada con el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.

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Se actualizaron las reglas 2.7.2.5., 2.7.2.8. y 2.7.2.9.

Entre las disposiciones que regulan este estímulo se encuentran las siguientes reglas:

  • Para efectos de la regla 1.8. último párrafo, lo dispuesto en las reglas 2.3.19., 2.7.2.5. último párrafo, 2.7.2.8. fracción XVI, 2.7.2.9., fracción VII, 11.11.1., 11.11.2, 11.11.3, 11.11.4., 11.11.5., 11.11.6., 11.11.7., 11.11.8., 11.11.9., 11.11.10., 11.11.11., 11.11.12., 11.11.13.

Requisitos de Ingresos y Declaraciones

Podrá comprobarse que los ingresos totales del ejercicio en la frontera norte, representan al menos el 90% del total de los ingresos obtenidos, a través de manifestación bajo protesta de que en el ejercicio anterior fue de esta manera, conforme a la regla 11.11.5.

La integración de dichos montos deberá ser, en su caso, por sucursal, agencia, local, establecimiento, etc., y la suma de los mismos deberá coincidir con lo reportado en la Balanza de comprobación al 31 de dic.

También deberá manifestarse en las declaraciones de pagos provisionales y la declaración anual, el monto de los ingresos obtenidos en la franja fronteriza norte.

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Si la cantidad que se declare no representa cuando menos el 90% del total de los ingresos provenientes de la misma, se tendrán que presentar declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal, en el que se aplique el Decreto de ISR e IVA fronterizo.

Tratamiento para el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Las personas del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por aplicar el estímulo del IVA considerarán que se traslada el impuesto en la expedición de sus CFDI por operaciones con el público en general de acuerdo a lo planteado en la regla 11.11.3; siempre que en la declaración bimestral separen los actos o actividades realizadas con el público en general a los cuales se les aplicó el estímulo.

Validación de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) por los PAC

Los proveedores de certificación de CFDI (PAC), validarán que quienes lo ocupen estén realmente autorizados.

En el caso de la facturación de Productos, para la clave producto o servicio del SAT atributo “ClaveProdServ”, cuando el valor sea “01010101” no se deberá usar el IVA al 8%, aún y cuando lo asignen en el sistema. El PAC NO timbrará este documento.

En caso de que se trate de Facturas Globales, no aplicará esta restricción.

De igual modo, el SAT identificará en el catálogo c_ClaveProdServ las claves de producto o servicio que clasifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo del IVA.

Consideraciones Adicionales y Herramientas Tecnológicas

Hay cierta incertidumbre sobre esta medida por las empresas que podrían sacar ventaja al facturar con este impuesto sin ser necesariamente de la frontera o moverse a la misma para verse beneficiadas.

El sistema CONTPAQi Factura Electrónica® permite emitir CFDI con el estímulo fiscal del 8% de forma sencilla y automática.

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En DIGIBOX hemos seguido de cerca las nuevas disposiciones para compartirte información actualizada y también para que no tengas inconvenientes al momento de realizar tu facturación electrónica en nuestro sistema con estos nuevos estímulos fiscales.

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