Realizar un estudio sobre la figura jurídica del contrato matrimonio pudiese resultar hoy en día para algunos lectores un tema ampliamente estudiado. No obstante lo anterior, se considera que dentro de su contexto es preciso abundar en el estudio del régimen patrimonial que puede constituirse al celebrarse este acto jurídico, y preguntarnos ¿cuál es la importancia de su elección? ¿Qué sucede con el patrimonio de las personas cuando se casan? ¿Qué estado guardarán los bienes de los contrayentes? y sobre todo ¿cuáles son los efectos tributarios que se producirán como consecuencia de la elección de los cónyuges?
Al contraer matrimonio los consortes deben manifestar bajo qué régimen patrimonial desean casarse, ya sea por Sociedad Conyugal o por Separación de Bienes. La realización de las capitulaciones patrimoniales debería ser un acto que tuviera mayor trascendencia en México, en atención a los efectos jurídicos que se van a generar en virtud de esta decisión.
Concepto y Fundamento del Cambio de Régimen Patrimonial
El cambio de régimen patrimonial del matrimonio es un acto a través del cual los cónyuges determinan cambiar el régimen patrimonial de su matrimonio de sociedad conyugal a separación de bienes o viceversa. Ahora bien, así como los consortes son los que eligen el régimen patrimonial del matrimonio mediante la redacción de capitulaciones matrimoniales, de la misma manera lo pueden modificar o dar por terminado.
En la época moderna, durante el transcurso del siglo XIX, se implantaron en México cambios trascendentales en los regímenes patrimoniales del matrimonio. El Código Civil de 1870, con su gran influencia liberal, estableció importantes cambios. La influencia liberal motivó la revisión y cambios en la legislación mexicana. A esta sociedad concebida como un mundo estático, cerrado, de dominio de jerarquías, se opuso el movimiento liberal europeo con sus teorías sobre el Estado laico y racional, basado en la asociación originaria que dejaba al descubierto la función del consentimiento.
El matrimonio se debe concebir como un contrato. Desde el momento que se presentan los elementos esenciales y de validez propios de este tipo de acto jurídico, por medio del cual los contrayentes manifiestan su voluntad ante el oficial del registro civil para hacer vida en común mediante la aplicación de un sistema de derecho que vendrá a regir la vida de los consortes de manera constante. No obstante ese fuerte arraigo religioso que existe en la sociedad mexicana, encontramos que hoy en día el concepto de matrimonio ha ido evolucionando dentro de la normativa que rige en las diferentes entidades de la república mexicana.
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Regímenes Patrimoniales del Matrimonio
El convenio antes citado es lo que conocemos como capitulaciones matrimoniales, que no son otra cosa que los pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentan la administración de los bienes. Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos de carácter patrimonial que celebran los cónyuges antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración, por medio de las cuales se establece de común acuerdo el régimen patrimonial -separación de bienes o sociedad conyugal- que habrá de regir los bienes de los contrayentes. Las capitulaciones matrimoniales se caracterizan por ser: bilaterales, accesorias, especiales, personales, formales.
Sociedad Conyugal
Siguiendo el criterio establecido por ORTIZ MAYAGOITIA, se considera que para la configuración de la sociedad conyugal es necesaria la manifestación de la voluntad de los consortes, de tal manera que esta no puede ser tácita, tal y como sucede en algunas entidades federativas. Las capitulaciones matrimoniales son el mecanismo indicado para establecer las condiciones o las reglas a las que quedarán sujetos los bienes que decidan conformen el patrimonio de la sociedad conyugal.
La manifestación de la voluntad de los cónyuges respecto de la elección del régimen patrimonial debe ser un requisito indispensable en lo que respecta a la sociedad conyugal, debiendo realizarse de manera libre y sin vicios, puesto que de no expresarse de esta forma conllevaría la inexistencia del mismo con las consecuencias jurídicas que ello implique. Por lo tanto no debe existir una imposición forzosa del citado régimen patrimonial. Esto porque se considera que se limita definitivamente la libertad de decisión de los contrayentes.
Es intención clara del legislador en los artículos 938 a 979 del CCF considerar a la sociedad conyugal como una sociedad con características propias, pero a la que se le pueden aplicar las reglas del contrato de sociedad. Por lo tanto, la sociedad conyugal engendra respecto de los bienes comunes una copropiedad de mano común, es decir, el patrimonio afectado se constituye en un patrimonio autónomo del cual son titulares indistintamente los consortes, y del cual responden solidariamente de las obligaciones que se generen.
Ante este panorama encontramos que la normativa nos habla de un régimen legal supletorio que establece dos grandes grupos. El primero consistente en la figura de la sociedad legal que se aplica supletoriamente cuando los cónyuges no han celebrado capitulaciones matrimoniales, siendo contemplado en códigos civiles como el de Aguascalientes, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán. Esto es, consiste en un régimen específico por el cual la ley suple la falta de voluntad de los cónyuges, al establecer el régimen patrimonial que habrá de regular sus bienes durante el matrimonio, con la característica de que formarán parte de esta sociedad los bienes adquiridos en ejercicio de la profesión u oficio, bienes que provengan de herencia, legado o donación hechos a ambos cónyuges, así como también los productos del trabajo. Sin embargo el dominio de cada consorte sobre los bienes o partes alícuotas se precisará hasta que se lleve a cabo la liquidación de la sociedad.
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Separación de Bienes
Si el matrimonio se celebra bajo el régimen de Separación de Bienes entonces todos los bienes que se adquieran durante la vigencia del contrato matrimonial serán propiedad exclusiva del cónyuge que los adquiera. La separación de bienes representó la posibilidad de una cierta disponibilidad y administración de los bienes propios.
El segundo modo de regular el patrimonio es el de la separación de bienes, que se aplica de manera supletoria en algunos códigos. En sus disposiciones encontramos que los oficiales del registro civil aplican de facto el citado régimen sin atender a su obligación de informar sobre los diferentes opciones por las que los consortes pueden optar.
La función del legislador y de las autoridades correspondientes -oficialías del registro civil- debería consistir en informar a los contrayentes sobre los diferentes escenarios por los que pueden optar y las ventajas y desventajas que tienen cada una de las opciones, tal y como se señala en el artículo 43 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.
Requisitos para el Cambio de Régimen Patrimonial
Para la elaboración de un cambio de régimen patrimonial es necesario presentar la siguiente documentación. Consecuentemente y de conformidad con el artículo 189 del mismo ordenamiento, para la constitución de este régimen patrimonial es necesario la celebración de las capitulaciones patrimoniales, mismas que deberán constar en escritura pública cuando los consortes pacten hacerse copartícipes o transferirse bienes inmuebles para que la misma tenga validez.
| Documento | Descripción |
|---|---|
| Acta de matrimonio | Documento oficial del matrimonio. |
| Formato de Datos Generales | Para cada uno de los cónyuges. |
| Identificación oficial vigente | Credencial para votar o pasaporte. |
| Cédula de identificación fiscal (RFC) | Constancia de situación fiscal. |
| Constancia de clave única de registro de población (CURP) | Documento de identificación oficial. |
| Comprobante de domicilio | Con antigüedad máxima de tres meses (recibo de luz, telefonía fija o estado de cuenta bancario sin censurar). |
| FM2 o FM3 | Si alguna de las personas es extranjera. |
Por favor, tenga en consideración que según los documentos que se proporcionen, será factible determinar si existe algún requisito adicional para poder dar trámite a su operación. Toda la documentación debe exhibirse en original. Uno de los elementos a incluir en las capitulaciones es la base para liquidar la sociedad.
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Procedimiento para el Cambio de Régimen Patrimonial
A continuación, se detalla un procedimiento presencial para el trámite de anotación de cambio de régimen patrimonial:
- El interesado consulta la información del trámite personalmente en la dirección del Registro Civil del H. Ayuntamiento de San Martín Texmelucan.
- Presentar ante el Juzgado del Registro del Estado Civil de las Personas en la que contrajeron matrimonio, todos los requisitos.
- La jefa de Registro Civil recibe documentación para verificación de datos y se levantará constancia de la comparecencia de ambos contrayentes y ambos testigos. El formato administrativo del trámite de anotación ante esta dirección general y el tercero quedará como acuse de los usuarios.
- La jefa de Registro Civil recibe la documentación, refiere al interesado a pagar la solicitud y la anotación.
- El interesado acude al área de caja ubicada en el Registro Civil a realizar el pago.
- La asistente administrativa responsable de caja, cobra y emite el recibo de pago al interesado.
- El interesado recibe comprobante de pago y regresa con la jefa de Registro Civil para continuar con el trámite.
- La jefa de Registro Civil solicita recibo de pago y procede de forma física a adherirlo al acta de matrimonio del libro de anotación correspondiente.
- Una vez que los solicitantes concluyan los pasos anteriores, se informa a los solicitantes que es requerido indispensable el tramitar ante esta dirección general o bien ante la mesa receptora correspondiente la anotación marginal administrativa del acta circunstanciada de cambio de régimen.
Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal
En el caso de la sociedad conyugal, esta podrá finiquitarse antes de que se disuelva el matrimonio si de mutuo acuerdo así lo convienen los esposos. Respecto a la disolución del matrimonio encontramos que el artículo 188 del multicitado ordenamiento da por finiquitada la sociedad conyugal a partir de la notificación de la sentencia de divorcio.
En este punto es importante no confundir lo que es la disolución del matrimonio -rompimiento de los vínculos existentes- con la liquidación de la sociedad conyugal. La liquidación de la sociedad conyugal consiste en la división de los bienes comunes que en su caso se adquirieron por los esposos durante el matrimonio y, cuando deriva de un juicio de divorcio, es una consecuencia del mismo, pudiéndose dejar tal liquidación para la etapa de ejecución de sentencia.
Si existieren pérdidas se liquidarán y si quedara algo se repartirá en porcentajes iguales entre los consortes; las utilidades se dividirán entre los cónyuges por mitad. A partir de ese momento cada quien es administrador de su propio patrimonio. Podrá suceder que ambos cónyuges queden como titulares al 50% de un bien que solo fue adquirido por uno de ellos y que formó parte de la sociedad conyugal. En este caso se tiene que realizar la aplicación del 50% de los derechos de copropiedad al cónyuge que no aportó el bien.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia ha manifestado diversos criterios sobre la terminación de la sociedad conyugal. Del contenido de los artículos 198, 203, 204 y 261 del Código Civil para el Distrito Federal, se advierte en primer término, la facultad judicial para decretar la terminación de la sociedad conyugal como consecuencia de la declaración de nulidad de matrimonio. En segundo lugar, dichos numerales señalan el procedimiento concreto a seguir para efectuar la liquidación entre los consortes o sus hijos, de los bienes que integran la sociedad, verificando siempre que se cumpla con las reglas que para el caso de la nulidad de matrimonio establece el artículo 198 del ordenamiento legal mencionado.
Luego, se colige que la mencionada nulidad produce consecuencias de derecho, entre las que se encuentran las relativas a que si existe la sociedad conyugal procede liquidarla, cumpliendo con los requisitos que establece la ley, destacando que primero debe existir una sentencia que declare la disolución del matrimonio y, por ende, de la sociedad conyugal, facultad que deriva de lo dispuesto en los artículos 197 y 261 del código aludido, para después, con la promoción del respectivo incidente de ejecución se cumplimenten las determinaciones de dicho fallo. Esto puede ocurrir por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.
La regulación de la copropiedad civil, prevista en el CCF, señala que esta existe cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas, en la que cada copropietario tiene plena propiedad de la parte alícuota que le pertenece y la de sus frutos y utilidades, salvo las limitaciones que conforme a la ley se imponga a cada uno de ellos.
Implicaciones Fiscales del Régimen Patrimonial
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
En este contexto tenemos que ambas figuras jurídicas tienen un tratamiento similar en lo que respecta al Impuesto Sobre la Renta. Al respecto, el artículo 108 de la LISR establece que cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad o pertenezcan a la sociedad conyugal, deberá designarse a uno de los copropietarios o cónyuges como representante común, para que cumpla con las obligaciones tributarias en los términos de la sección primera -de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales- del capítulo segundo -de los ingresos por actividades empresariales y profesionales- de la LISR, determinando la utilidad o pérdida fiscal, incluso la de efectuar pagos profesionales. Asimismo, deberá cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Respecto del Impuesto al Valor Agregado encontramos que en el numeral 32 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece la obligación del representante común para cumplir con las obligaciones respecto de este impuesto.
