Los clubes y asociaciones deportivas albergan una fiscalidad compleja y distinta a la de las sociedades mercantiles. Las obligaciones fiscales de un club deportivo en cada ejercicio deben estar claras para sus directivos y propietarios. Un club deportivo es una entidad sin ánimo de lucro creada por un grupo de personas (mínimo tres) con el objetivo de promover la práctica de una o varias disciplinas deportivas. Desde mi experiencia, este es el punto donde surgen más dudas: muchos clientes me preguntan si un club deportivo “paga impuestos” o si “Hacienda lo controla igual que a una empresa”. Una de las grandes ventajas de un club deportivo frente a una sociedad mercantil es su tratamiento fiscal. Lo importante es entender que el club deportivo nace como asociación, no como empresa.
Impuesto sobre Sociedades: Normativa y Exenciones
Desde el año 2015, todas las entidades que realizan una actividad de carácter deportivo tienen que asumir el pago del impuesto sobre sociedades. Sin embargo, este pago está sometido a algunas excepciones. Si no se presentan estas condiciones, el club deportivo debe proceder al pago de este impuesto y adaptarse a la normativa fiscal vigente como lo hace cualquier otra sociedad. La exención, no obstante, no significa que estas entidades no tenga ninguna obligación tributaria.
Una condición importante para la exención es que no se aplicará para aquellas instituciones que durante el período fiscal abonen a cualquiera de las personas que formen parte de los elencos directivos, ejecutivos y de contralor de las mismas (directores, consejeros, síndicos, revisores de cuentas, etc.), un importe por todo concepto, incluidos los gastos de representación y similares, sea superior en un 50% al promedio anual de las tres mejores remuneraciones del personal administrativo. Un detalle no menor es que, si bien se encuentran exentas, es necesario que el interesado (en este caso, los clubes) solicite la exención ante la autoridad tributaria competente. Solo con el reconocimiento del organismo de recaudación, tendrá pleno efecto la exención.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en Clubes Deportivos
El pago del IVA es otra de las obligaciones fiscales de una entidad deportiva. El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. Sin embargo, en primer lugar, hay que aclarar que no todas las actividades que realiza un club deportivo se encuentran sujetas a IVA. El cobro de las cuotas a los socios no incluye este impuesto siempre y cuando estos sean jugadores o practicantes de los deportes a los que se dedica la entidad deportiva. También están exentos de pagar el IVA aquellos clubes que son considerados entidades de carácter social, una categoría que se otorga cuando ese club tiene fines sociales. Las cuotas de socios y actividades deportivas (entrenamientos, escuelas, clases) están exentas de IVA.
En cambio, hay otras que sí que entran en el campo de acción del IVA y que no pueden sustraerse a este impuesto. En el caso del IVA, hay que separar las actividades de los clubes. Ocurre que algunas están alcanzadas y otras permanecen exentas. Las entidades comprendidas en el inciso “m” del artículo 20 de la Ley de Ganancias estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado (según lo fija el punto 6, del inciso “h” del artículo 7 de la Ley del IVA), siempre que los servicios prestados se relacionen en forma directa con los fines específicos de las citadas entidades. Por el contrario, las entradas a los espectáculos deportivos tienen un tratamiento diferente. Si bien el punto 11 del inciso “h” del artículo 7 fija que “los espectáculos de carácter deportivo amateur (…) por los ingresos que constituyen la contraprestación exigida para el acceso a dichos espectáculos”, existe un limitación en el artículo 7.1 de la normativa.
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Deducción del IVA Soportado y el Mecanismo de la Prorrata
Las entidades deportivas pueden deducirse el IVA de sus proveedores. Las operaciones sujetas y no exentas generan derecho a deducción. Puede darse la situación que se efectúen simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que no lo originen. La prorrata es un porcentaje que determina la cantidad de IVA soportado deducible cuando concurren al mismo tiempo operaciones sujetas al impuesto y operaciones no sujetas o exentas. La prorrata general, se aplica un porcentaje sobre el IVA soportado. Calculado mediante el cociente entre el volumen de operaciones que dan derecho a deducción y el total del volumen operaciones realizadas por la entidad.
Por sorprendente que parezca en determinadas ocasiones, a este tipo de entidades les sale más beneficioso pagar IVA que les permita deducirse el IVA de sus compras. Pues la razón consiste en que si este tipo de entidades no pagan IVA por las actividades que realizan, tampoco podrán deducirse el IVA de las compras. Ahora bien, por una parte deberemos de tener en cuenta también, que la deducción de IVA conlleva unas cargas administrativas y la confección y presentación de modelos de IVA periódicos (mensuales o trimestrales y anuales), pero por otra parte, si la entidad presta actividades en las que está obligada a repercutir un IVA, podrá deducirse el porcentaje de IVA soportado calculado en la prorrata, por lo que dependerá de cada caso.
Deducibilidad de las Cuotas de Club Deportivo para Personas Morales
Una pregunta frecuente es si las cuotas mensuales que una persona moral pague a un club deportivo son deducibles. La postura general es que no son deducibles porque no se considera un gasto indispensable que la persona moral deba erogar en favor de sus empleados. El criterio clave para la deducibilidad es determinar si es "estrictamente indispensable" que la persona moral pertenezca a ese club. Por ejemplo, una persona moral no necesita asistir a un club deportivo a jugar tenis. En este sentido, un gasto no es deducible si no es estrictamente indispensable para la actividad de la persona moral.
Creación y Beneficios de un Club Deportivo como Asociación
Constituir un club deportivo en España es un proceso relativamente sencillo, pero requiere cumplir con ciertos trámites legales y administrativos. Crear un club deportivo en España es un proceso relativamente sencillo y económico. El primer paso es la redacción de los estatutos sociales, el documento que establece la “constitución” del club. En paralelo, debe elaborarse el acta fundacional, que recoge la voluntad de los socios de constituir el club y nombra a la primera junta directiva. Los estatutos sociales deben incluir el objeto (actividad deportiva), órganos de gobierno, derechos y deberes de los socios, y régimen disciplinario.
El siguiente paso es solicitar el CIF (Código de Identificación Fiscal) en la Agencia Tributaria. Para competir en ligas oficiales, el club debe afiliarse a la federación deportiva correspondiente. Un club deportivo puede contratar trabajadores igual que cualquier otra entidad. Además, los costes de Seguridad Social suelen ser más reducidos que en las sociedades mercantiles. En resumen: si tu prioridad es ahorrar costes y acceder a apoyos públicos, lo recomendable es un club deportivo. Un ejemplo real es un club de baloncesto de barrio con 50 socios y escuela infantil que puede sostenerse con cuotas y ayudas públicas sin pagar IS ni IVA, lo que representa una menor carga administrativa.
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Obligaciones Adicionales y Registros
Las entidades deportivas en el ejercicio de su actividad intentan conseguir ingresos y poder ofrecer unos determinados servicios en su ámbito de actuación. Además, deberá contar con dos libros que tendrá que ir actualizando, puesto que pueden ser requeridos en cualquier momento por la Agencia Tributaria. También es común la obligación de presentar la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo período fiscal en formato PDF, así como cumplir con el Régimen de información de las participaciones societarias.
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