El cheque es un documento mercantil que funciona como medio de pago. Es un documento que contiene una orden de pago por parte del librador a favor de una persona denominada beneficiario.
¿Qué es un Cheque?
El cheque siempre deberá ser emitido por parte de una institución bancaria o librado. El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito.
El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista. Artículo 175 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Requisitos Legales del Cheque
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es el ordenamiento que regula la emisión y cobro de los cheques. En el artículo 176 de esta ley se indican los requisitos que debe reunir el cheque para que pueda tener dicho carácter en el sistema financiero:
- Debe especificar textualmente de que se trata de un cheque. Por seguridad jurídica, es necesario que el documento indique la naturaleza que tiene.
- Ha de incluir el lugar y la fecha en que ha sido expedido.
- Tiene que dar la orden incondicional de pagar a favor del librado.
- El nombre completo del librado. Este tiene que coincidir con los datos que aparecen en la identificación oficial de la persona o en el acta constitutiva. Puede ser una persona física o una moral.
- La firma del librador.
Según el Artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque debe contener:
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- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento.
- El lugar y la fecha en que se expide.
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del librado.
- El lugar del pago.
- La firma del librador.
El cheque debe contener la cantidad a pagar en letra y en número. Si el cheque no puede ser cobrado, el librador recibirá una sanción que será igual o mayor al 20 % del monto del documento. La falta de pago inmediato dará derecho al tenedor para exigir al librador la devolución del importe del cheque de viajero y la indemnización de daños y perjuicios, que en ningún caso serán inferiores al 20% del valor del cheque no pagado. Artículo 205 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Modalidades del Cheque
Los cheques pueden ser emitidos con diversas modalidades. En el mundo comercial suelen presentarse los siguientes:
Cheque Certificado
En ocasiones, es necesario que se compruebe que se tienen los fondos suficientes para cubrir un pago. Esto suele ocurrir al ofrecer garantías en juicios administrativos y de amparo. La entidad financiera puede hacer constar que el librador tiene los fondos necesarios para que se cobre el cheque. Cuando se certifica un cheque, la institución bloquea los fondos señalados en el mismo. En un estado de cuenta aparecerá, en la sección de retiros, la cantidad que ha sido bloqueada. En el caso de que el cheque no sea cobrado y se cancele, la cantidad volverá a reintegrarse.
Cheque Salvo Buen Cobro
Cuando un cheque tiene la leyenda "Salvo buen cobro" quiere decir que solo puede depositarse en una cuenta bancaria. No será posible cambiarlo en efectivo. La colocación de la frase que indica la obligatoriedad de que el cheque sea depositado es una forma de garantizar que este ingrese al sistema financiero. Así se puede proteger la deducción de un pago y reducir el impuesto sobre la renta.
Cheque al Portador
Un cheque tiene esa naturaleza cuando se le escribe "Al portador" en la sección del beneficiario. Este tipo de cheques puede ser cobrado por cualquier persona que presente el cheque ante la institución bancaria. El riesgo de esta clase de cheques es que, si el propietario lo extravía o se lo roban, el nuevo poseedor puede cobrarlo si es que no se cancela a tiempo. Las leyes mexicanas han establecido un límite de cinco mil pesos para que se puedan emitir cheques al portador. Desde el año 2014, se tiene que observar dicha limitante. Si se desea entregar un cheque por un monto mayor, este debe ser nominativo.
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Cheque Nominativo
El beneficiario está perfectamente definido en el cheque. Puede ser a nombre de una persona física o una persona moral. Podrá ser cobrado en efectivo o solo depositado en la cuenta; dependerá de si también se trata de un cheque salvo buen cobro. El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. Artículo 183.
Cheque No Negociable
Estos cheques tienen la leyenda "No negociable". Esto quiere decir que este documento no puede endosarse a favor de una persona distinta a la señalada en el cheque.
Cheque Posfechado
Esta modalidad no aparece regulada en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Suele surgir por acuerdo de las partes. Puede ser que el librador no tenga fondos suficientes para pagar. Por ello es que opta por entregar un cheque con fecha a futuro. Le indica al beneficiario que, a partir de dicha fecha, hay recursos para que pueda cobrar su cheque. Debe tenerse cuidado con esta clase de cheques, ya que gran parte de las demandas mercantiles suelen involucrar a estos documentos. Puede ser necesario complementar un cheque pos fechado con un contrato.
Consideraciones Adicionales
- Artículo 178: El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta.
- Artículo 185: Mientras no hayan transcurrido los plazos que establece el artículo 181, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago. Si el cheque se presenta en Cámara de Compensación y el librado rehusa total o parcialmente su pago, la Cámara certificará en el cheque dicha circunstancia, y que el documento fue presentado en tiempo.
- Artículo 193: El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione.
- Artículo 195: El que pague con cheque un título de crédito, mencionándolo así en el cheque, será considerado como depositario del título mientras el cheque no sea cubierto durante el plazo legal señalado para su presentación. La falta de pago o el pago parcial del cheque se considerarán como falta de pago o pago parcial del título de crédito.
Registro Contable de Cheques en Nómina
Una vez generada la nómina, el primer paso es la creación de los cheques en bancos, esto se realiza ejecutando el comando ARCHIVO / CREAR LOS CHEQUES EN BANCOS.
Recuerde haber timbrado primero la nómina para que la póliza contable YA INCLUYA los CFDI de la nómina. Al momento de liberar el o los pagos, usted definirá la cuenta bancaria de la cual saldrá el dinero, la fecha del movimiento contable y la fecha de aplicación, para este ejemplo, la nómina del 31 de diciembre el retiro en bancos se verá reflejado hasta el 5 de enero.
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Según el reglamento del código fiscal de la federación en su capítulo IV artículo 33 Inciso B párrafo 1 especifica que el registro de la operación se debe realizar el mes que se realizó o máximo 5 días después. En contabilidad con fecha 31 de diciembre será necesario realizar una póliza que mueva el movimiento en bancos a “documentos bancarios por pagar”, esto con el objetivo de no afectar el saldo de bancos contablemente.
